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A quién votar?

2 Comentarios
 
A quién votar?
01/09/2011 21:55
El c.c. catalán en su artículo 233-24 referido a la Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, entre otras causas dice: el derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
Es decir, una vez que los hijos son mayores de edad el padre, que está fuera de casa y pasando penurias económicas puede instar a que la vivienda se pueda poner a la venta y con el dinero adquirido, ambos ex conyuges puedan comprarse otra de menor precio.
Así entiendo yo este punto del c.c. catalán. Y ahora me pregunto, a quién votar el próximo 20-N, qué partido seguirá la senda tomada por Cataluña?
02/09/2011 18:06
¿La senda tomada por Cataluña? Perdoneme pero el Código Civil indica que en cuanto los hijos cumplen la mayoría de edad ambos cónyuges tienen derecho a solicitar la atribución del domicilio conyugal. Vamos, que no han descubierto la pólvora en Cataluña aunque sean pioneros en otros temas de familia. La mayoría de edad extingue la guarda y custodia, salvo que hablemos de incapaces (legalmente declarados como tales).
Un saludo.
02/09/2011 23:23
Perdóneme. Yo entiendo, y no soy erudito en la materia, que según el c.c. catalán, indica taxativamente que cuando el menor de los hijos de la que fue pareja se extingue el derecho de uso por parte del progenitor custodio. A nivel nacional, corríjame si me equivoco, no sucede así. Sí, sí que puede solicitarse pero otra cosa distinta es que se ponga fin a dicho uso y se termine con el tema del proindiviso. Gracias por su respuesta y un cordial saludo.