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A vueltas con el sate

4 Comentarios
 
A vueltas con el sate
05/07/2023 20:42
Me ha tocado de cerca un futuro acuerdo (si se produce) sobre el SATE en una comunidad y quisiera contrastar mi interpretación de la ley con los demás foreros.
Entiendo que se puede tomar el acuerdo por mayoría simple siempre que el pago anual, neto de ayudas, no supere doce cuotas ordinarias mensuales.
Caso de no cumplirse ese límite del pago anual, hay que aplicar el art. 10.3 b) y es necesaria una mayoría de 3/5 con voto presunto.
06/07/2023 10:02
Pepelu90
Antes de meternos si el tema va por uno o por otro de los artículos, es necesario que la comunidad a la vista de un inerme pericial determine si es o no mejora, y en caso de que lo sea, si económicamente compensa, considéralo mejora, ya que es posible que traiga más a cuenta considerarlo como obra necesaria.
06/07/2023 12:57
nariyada
Supongo que hay que considerarlo mejora puesto que el informe de la ITE (recién emitido) no se menciona la necesidad ni conveniencia del SATE. La calificación energética es E, que no está mal para un edificio antiguo.
Varios propietarios han aportado una estimación del coste realizada por un técnico y han propuesto que, en base al mismo, se someta a votación en una próxima junta que ya está convocada. De ahí mi consulta sobre la mayoría necesaria, porque es casi seguro que se superen las 12 mensualidades.
06/07/2023 17:47
Pepelu90
A ver Pepelu90, como ves pocos se han interesado por tu consulta. Seguramente porque ignoran el tema (y no le llamó ignorantes, que nadie se enfade, que siempre sale alguno por peteneras).
Lo primero que hay que saber si es necesario o mejora. Y ya te digo que no los jueces se ponen de acuerdo.
Te dejo tres sentencias sombre el tema o parecidas. Saca tus conclusiones.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 463/2022, de 24 de noviembre
Recurso 454/2022. Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO.
EXTRACTOS
Aunque el sistema de cubrición de fachada mejore elaislamientoy la eficiencia energética del edificio, son obras necesarias a las que deben contribuir todos los comuneros.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 178/2021, de 22 de marzo.
Recurso 55/2021. Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES.
EXTRACTOS
Valorando que la instalación de fachada ventilada es una obra de mejora y no sólo de conservación, al existir otras soluciones más baratas para solucionar las deficiencias de la misma, la mayoría precisa para acordar su ejecución es de 3/5.

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 1449/2021, de 8 de noviembre.
Recurso 2775/2020. Ponente: DANIEL SANCHEZ DE HARO.
EXTRACTOS
La ejecución de la fachada con un nuevo sistema de ventilación no es una obra de mejora cuando con ello se cumple con las obligaciones normativas técnicas aplicables al edificio y por tanto no se precisa mayoría cualificada para su aprobación.

Espero que te valga. Un saludo.
06/07/2023 22:02
Fontanero
Muchas gracias por las sentencias aportadas.
De su lectura saco la conclusión de que no se considera mejora en ninguna de ellas, pero sí se considera necesaria la aprobación por mayoría cualificada de 3/5. Por eso la segunda de las sentencias le da la razón al recurrente porque no se había aprobado por mayoría suficiente.
Al comentario de nariyada, refiriéndose a si es mejora o no, creí que se refería a si se trata de una obra necesaria que no necesita aprobación por la junta, según el art. 10.1.a). Pero ahora veo que os referís a lo dispuesto en el art. 17.4.
En consecuencia sigo creyendo que es suficiente mayoría simple si no se superan las 12 mensualidades; y en caso contrario, mayoría de 3/5.