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a.197, violación de la intimidad, ¿Aplicable?

3 Comentarios
 
A.197, violación de la intimidad, ¿aplicable?
12/01/2006 19:01
Me robaron el e-mail principal, importante molestia como os imaginareis. Mi pregunta és si podria denunciar a la persona que lo hizo, en caso de saberlo, basandome en el a.197. Deduzco que dicha persona és extranjera por lo que la cosa se complica y entrariamos en materia de extradición. ¿Que opinan?
13/01/2006 18:11
Hola:

Será porque es viernes, pero no entiendo nada.
¿Podría explicarse con más claridad?
14/01/2006 13:20
Vamos a ver. Me usurparón mi cuenta de correo electrónico principal en hotmail, donde tenia a todos mis contactos importantes. Suponiendo que yo supiera quien hizo esto ¿Podria denunciarle basandome en el delito de violación de la intimidad tipificado en el a.197?. En cuanto a lo de que sea una persona extranjera, lo creo porqué suelen hacerlo para conseguir cuentas desde las que poder enviar spam o publicidad.
31/01/2006 01:12
Si la conducta que narra le ha privado del acceso a su cuenta de correo, nos hallaremos ante delito o falta de daños mediante artificio informático.

Si sólo han entrado en su cuenta para averiguar sus contactos, el sujeto incurrirá en un delito contra la intimidad.

Salvo mejor criterio. Saludos.