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Abandono arrendatario antes del plazo de contrato

1 Comentarios
 
Abandono arrendatario antes del plazo de contrato
02/06/2006 01:23
He alquilado un piso con un contrato anual prorrogable hasta los cinco años que marca la ley. ¿Si se firmo el contrato el 1 de enero de 2006 y el inquilino se quiere ir el 1 de junio del 2006, me tendria que pagar hasta el 1 de enero de 2007?
Gracias
02/06/2006 12:28
Hola elderural. Si su arrendatario quisiera desistir unilateralmente del contrato antes de la terminación del año inicalmente pactado, usted podrá valerse de lo estipulado en el art 1124 Código Civil:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria."


Respecto a la interpretación que las Audiencias Provinciales hacen del mencionado precepto legal, ésta es dispar:

1) Algunas aplican la indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o parte proporcional si el tiempo fuera inferior. Vg. 6 meses= 15 días de renta.

2) Otras basan la indemnización en los perjuicios realmente causados al Arrendador.Vg Tiempo que el piso permanece vacío, renta inferior del nuevo alquiler respecto al antiguo,..

3) Las menos optan porque la indemnización sea por todo el tiempo que reste por cumplir. es decir, si restan 5 meses de contrato= 5 meses de renta.

La última opción es que usted negocie con su Arrendatario la indemnización.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Abandono arrendatario antes del plazo de contrato

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Abandono arrendatario antes del plazo de contrato
02/06/2006 01:23
He alquilado un piso con un contrato anual prorrogable hasta los cinco años que marca la ley. ¿Si se firmo el contrato el 1 de enero de 2006 y el inquilino se quiere ir el 1 de junio del 2006, me tendria que pagar hasta el 1 de enero de 2007?
Gracias
02/06/2006 12:28
Hola elderural. Si su arrendatario quisiera desistir unilateralmente del contrato antes de la terminación del año inicalmente pactado, usted podrá valerse de lo estipulado en el art 1124 Código Civil:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria."


Respecto a la interpretación que las Audiencias Provinciales hacen del mencionado precepto legal, ésta es dispar:

1) Algunas aplican la indemnización de 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o parte proporcional si el tiempo fuera inferior. Vg. 6 meses= 15 días de renta.

2) Otras basan la indemnización en los perjuicios realmente causados al Arrendador.Vg Tiempo que el piso permanece vacío, renta inferior del nuevo alquiler respecto al antiguo,..

3) Las menos optan porque la indemnización sea por todo el tiempo que reste por cumplir. es decir, si restan 5 meses de contrato= 5 meses de renta.

La última opción es que usted negocie con su Arrendatario la indemnización.

Salvo mejor criterio. Un saludo.