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Abandono de familia, querella

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
perfil Bri
12/05/2007 07:52
Mi abogad@ me desaconseja que solicitemos ejecución de sentencia por vía civil; me dice que la vía penal es más rápida.
¿Cómo puedo saber eso?
La última ejecución de sentencia que solicité, en el año 99, en vía civil, tardó 3 meses en tramitarse: se solicitó en enero y en abril ya estaba cobrando de nuevo.
Sin embargo, en el procedimiento penal en el que estoy ahora metida, ya han pasado 2 meses desde que el juez instructor determinó que había indicios de delito y lo pasó para que asignasen juzgado, y aún estamos a la espera. Cuando nos lo asignen, habrá que fijar fecha para juicio oral, tendrá que celebrarse, y luego dictarse sentencia. Yo entiendo que este procedimiento es más lento, pues la otra parte puede retrasarlo por diversas vías (desde que se retrasela vista oral, pasando por la solicitud de práctica de nuevas pruebas, ó recurriendo la sentencia, etc).
¿Qué me aconsejáis?
Otra cosa: Suponemos que, una vez que se fije fecha para el juicio, lo lógico sería que la parte contraria se ponga en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo, pues tenemos claro que en lo que se refiere a cantidades atrasadas lo tiene perdido. Si llega el caso, ¿qué debo hacer? Si acepto, ¿se celebraría igualmente el juicio? Por un lado necesito el dinero cuanto antes, pero por otro me interesa que le condenen para que así se lo piense 2 veces antes de volver a incumplir, pues teniendo antecedentes, si le vuelven a condenar por el mismo delito la pena sería bastante superior.
Y una última cuestión: ¿Hasta cuándo está obligado el padre a prestar alimentos y en qué medida? ¿Puede dejar de pasarlos cuando el menor cumpla 18 años, con independencia de que éste inicie estudios superiores? Ahora el menor tiene 15 años...¿Me veré inmersa en un nuevo procedimiento (civil/penal) dentro de 3 años o puedo hacer algo en el actual para que esto no ocurra?
Gracias por anticipado.
07/05/2007 10:59
Vale, Bri. A ver, como usted fue a un contencioso (es decir, no hay mutuo acuerdo), las relaciones familiares que se plasman en la sentencia (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas) sería un convenio regulador judicial.

Puede ejecutar perfectamente la sentencia, sin perjuicio de acudir también a la penal, para dilucidar allí la responsabilidad penal a que hubiere lugar en derecho.

Si cobra algo en vía civil, póngalo en conocimiento de la jurisdicción penal, para no cobrar doblemente lo mismo y meterse en follones.

Un saludo.
perfil Bri
06/05/2007 20:59
Se me olvidaba decir que entiendo que el procedimiento penal seguiría su curso, pues es claro que se ha producido un delito continuado de abandono de familia.
perfil Bri
06/05/2007 20:47
Estimada maica, me alegro de que mi caso pueda ayudarle en uno similar que usted esté llevando actualmente.

Le recuerdo los antecedentes:

Después de ganar un proceso de filiación no matrimonial (1993) y 3 procesos civiles para ejecutar sentencia en lo relativo a la prestación de alimentos en favor del menor, el padre de mi hijo, dejó de pasar la cantidad mensual por alimentos por dos veces, en 1994 y 1999, que tuve que reclamar por vía civil mediante jecución de sentencia; en agosto 2005 dejó de pasar definitivamente la cantidad.

Le mando burofax en noviembre/05 reclamándole cantidades atrasadas y recordándole que tiene que actualizar según IPC. No hace caso, e interpongo en julio/06 querella criminal por abandono de familia. El juez de instrucción estima que hay delito y estamos a la espera de que nos designen juzgado de lo penal y fecha para el juicio oral.

En la fase de instrucción hemos presentado pruebas que demuestran que el hoy ya acusado (pues ya está presentado el escrito de calificación provisional), durante los periodos de impago estaba dado de alta como autónomo explotando una casa de turismo rural, que ha tenido y tiene en la actualidad propiedades privativas -3 fincas y 1 coche- cuyo valor total cubre el importe de la deuda por impago de alimentos (el acusado contrajo matrimonio en el año 2004, y estas propiedades son anteriores a su cambio de estado civil); también se ha probado que ha hecho declaraciones de IRPF e IVA trimestral (hasta ejercicio 2005).

Por otro lado hemos averiguado varias cosas, aunque no se han dicho en el procedimiento penal, por entender que, de momento, no es conveniente:
1) En diciembre/06 se dio de baja como autónomo, dándose de alta en enero/07 su esposa, para la explotación del mismo negocio.
2) Justamente en el mes que yo le reclamé por burofax las cantidades impagadas (noviembre 2005), él empezó a trabajar en una empresa como asalariado, concretamente desde el 14/11/05 hasta el 6/02/06.
3) Entre febrero y julio de ese año aparentemente no trabaja en nada, aunque podemos demostrar que ha estado al frente del negocio de turismo rural (solo, o con su esposa).
4) Entre finales de julio/06 y octubre/06 trabaja en otra empresa.
5) Se apunta al paro en noviembre/06 hasta febrero/07 (justo en el tiempo en que declara como imputado, pues lo hace en enero/07, declarando que está apuntado al paro y que no es solvente).
6) En marzo/07 vuelve a trabajar en otra empresa (y ya van 3 diferentes, aparte del propio negocio) hasta la actualidad (que sepamos).

Aquí no existe ningún convenio regulador; sólo una sentencia firme del año 1994 que le quita la patria potestad y que le obliga a prestar alimentos a su hijo desde abril/94 (45.000 pts/mes, a incrementar anualmente según IPC, y a pagar, por meses anticipados, en los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se estipuló en su momento).

La querella, por tanto, se ha puesto por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos, única y exclusivamente.

Y como ya le comenté antes, puesto que el procedimiento penal es más lento, y a mí me han concedido una vivienda en venta de protección (actualmente vivo con mi hijo de alquiler), el dinero que reclamo me vendría fenomenal para dar la entrada que me exigirán en unos meses (entre 3 y 6 meses), preguntaba que si es factible, una vez en marcha el procedimiento penal, instar en civil la ejecución de sentencia, y que se proceda de forma inmediata al embargo de bienes del acusado.

Le pedía consejo sobre este particular, o tal vez pueda aconsejarme o hacerme los comentarios que estime pertinentes, que siempre me han venido muy bien y me han sido muy útiles.

Gracias por su interés.
06/05/2007 18:42
Bri, me alegro que me haya escrito, porque hace poco me entró un caso muy parecido al suyo y su caso me ha ayudado a centrarme mucho.

Lo que usted tenga reconocido en sentencia civil es inmediatamente ejecutable, es decir, puede usted poner una demanda ejecutiva, con independencia de la denuncia penal, en la que se estudiarán otras cosas (incumplimiento de convenio regulador o apropiación indebida).

Si usted consigue que le paguen las cantidades atrasadas antes que caiga sentencia, por ejemplo, en lo penal, lo único que tiene que decir el día del juicio penal es que en vía civil ya le han resarcido tales y tales cantidades, por si le corresponde menos responsabilidad civil, o ninguna, aunque la responsabilidad penal caerá sobre el infractor en todo caso.

De todos modos, le agradecería que hiciera un breve resumen de su situación, para que volvamos a recordar todos los problemas que en su día fuimos analizando punto por punto. Un saludo.
perfil Bri
06/05/2007 09:57
Hola maica, siento molestarle de nuevo, pero tengo alguna duda que agradecería, si es posible, me aclarase.
Ya sabe que tengo interpuesta una querella criminal por abandono de familia, que la fase de instrucción ya ha concluido y que estamos a la espera de juicio.
En alguna ocasión usted me ha comentado que solicite la ejecución de sentencia en civil; pero si estoy inmersa en un procedimiento penal por abandono de familia, ¿puedo instar un procedimiento civil de forma simultánea reclamando cantidades atrasadas y que se actualicen alimentos según IPC, y que, en caso contrario, se proceda al embargo de bienes?
Resulta que hace unos días me han concedido una vivienda en venta de protección (actualmente vivo con mi hijo de alquiler) y el dinero que reclamo me vendría fenomenal para dar la entrada del 20% que me exigirán en unos meses (entre 3 y 6 meses). Sé que el procedimiento civil es más rápido, y temo que no llegue a cobrar la cantidad adeudada antes, y claro, no es lo mismo hipotecarse por un 80% que por un 100%.
¿Qué me aconseja usted?
Anticipadamente, gracias.
19/03/2007 01:36
A ver, cilia, todo depende del convenio regulador. Si en el convenio regulador pone que el régimen de visitas será flexible, entonces no se puede denunciar. Pero si fija un régimen de visitas más rígido, por ejemplo, fines de semana alternativos de tal hora a tal hora, si no va a recoger a sus hijos se puede denunciar:

Articulos 618.2 CP: El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Entiendo que en todo caso se habria de conceptuar como un derecho - deber. Este tipo de medidas en relacion a los hijos se fijan, no en interes de los padres, sino de los menores.

Un saludo.

perfil Bri
18/03/2007 08:17
Me surgen algunas preguntas/dudas sobre la cuestión de la prestación de alimentos a los hijos.
En teoría, la obligación de prestar alimentos se extingue cuando el hijo es capaz de conseguirlos por sí mismo; es decir, no necesariamente cuando alcanza la mayoría de edad, si no que, si a esa edad prosigue sus estudios (p. ej. con una carrera superior) hay que seguir prestándolos hasta que termine (normalmente hasta los 23/24 años, incluso puede llegarse a los 26 años si hace un postgrado/doctorado) ¿Me equivoco?

Y ahora, en mi caso concreto, y demostrado que el padre de mi hijo tiene bienes suficientes para hacer frente a los pagos mensuales de alimentos y a los atrasos, y aún mas... ¿puedo solicitar en este procedimiento penal, y en el momento procesal actual, dados los antecedentes del imputado(impago reiterado sin causa justificada; simplemente no le da la gana) que me abone anticipadamente las mensualidades hasta que el menor cumpla los 18 años, para así asegurar el cobro? No quiero estar litigando cada 2 x 3, y como estoy convencida de que cuando mi hijo cumpla los 18 este señor dejará nuevamente de pagar, quiero asegurar los pagos mensuales para mi hijo, al menos hasta esa fecha.

10/03/2007 19:02
A mi me dijo mi abogado que si el no venia a buscar a los niños no lo podia denunciar puesto que era un derecho y no una obligacion. Si él no quiere disfrutar de sus derechos...allá él !

Creeis, sin embargo que es denunciable?
10/03/2007 02:05
No ir a ver a su hijo no es abandono, sino una incumplimiento de régimen de visitas, una simple falta a lo sumo, amen de un buen antecedente para el tema civil.

El delito de abandono de familia es esencialmente económico; dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pasar la pensión.
09/03/2007 17:49
Perdonad mi poca experiencia en el tema pero, ¿Cuánto tiempo a de pasar una persona sin venir a ver a sus hijos y sin pasar pension para poderle poner una demanada por abandono?
perfil Bri
08/03/2007 06:15
maicavisco, siento que de mis palabras pueda haber deducido que odio a este individuo; le aseguro que no es así. Otra cosa es que sienta por él un profundo desprecio; el mismo que él ha demostrado hacia su hijo, al que ni siquiera ha querido conocer. Pero no, odio no siento. No puedo odiar a la persona que me ha dado lo que más quiero en este mundo.
Un saludo.
08/03/2007 00:15
Bien, si tanto lo odia le brindo la peor venganza: déjelo envejecer.

Un abrazo y espero pronto sus noticias.
perfil Bri
07/03/2007 19:03
No lo dude, y desde luego que le agradezco muchisimo todas sus indicaciones.
Ya hemos presentado el escrito de calificaciones provisionales y supongo que también el fiscal; ahora queda que la otra parte presente su escrito de defensa (por cierto, va con abogado de oficio; ¿tendrá jeta el individuo?) Ahora, a esperar....semanas, muy probablemente meses, hasta que se fije fecha para la vista oral.
¿Y sabe usted lo que peor llevo, a nivel personal? Que tendré que ver la cara de ese sujeto después de más de 15 años. Me apetece como morirme.
26/02/2007 08:00
De nada, no dude en seguir contandome como sigue su asunto, que es bastante interesante. Reciba un enorme abrazo.
perfil Bri
25/02/2007 11:31
Gracias de nuevo, maica.

Me sirven de mucho sus explicaciones/comentarios.
24/02/2007 10:56
Si ocurre lo dispuesto en el articulo anterior se podria proceder por DESOBEDIENCIA GRAVE, dado que usted puede demostrar que esta persona tiene los bienes que usted me ha relatado con anterioridad y por tanto tiene para pagarle a usted lo que le adeuda, y se le ha hecho un requerimiento para que presente relacion de bienes, y no lo haga, o incluya bienes que no sean suyos, excluya bienes propios (como parece que es su caso) susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravamentes que sobre ellos pesaren.

Espero haberle orientado al respecto y espero sus noticias, que siempre son gratas.

Un saludo afectuoso.
24/02/2007 10:52
Hola Bri! Para nada me molesta usted.

Vamos a ver. En cuanto al asunto civil, proceda usted a la ejecución de la sentencia y al embargo.
Si los pronunciamientos de las sentencias civiles no se cumplen voluntariamente se va a ejecución de sentencia y se solicita se cumplan, contemplando la ley medidas suficientes para proceder al embargo. Por tanto, si usted ha podido demostrar que posee todas estas propiedades, presente escrito en via civil solicitando embargo.

Por el hecho de no pagar, sobre la cantidad tambien se tendrian que exigir los intereses a que hubiere lugar en derecho. Dispone al respecto la ley de enjuiciamiento civil: Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Tambien dispone la misma ley procesal al respecto en otro articulo posterior: Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

En cuanto al delito de desobediencia, SI PUEDE COMETERSE si usted solicita a SS (juez) la aplicación de lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el juez no lo ha hecho ya de oficio.

Este artículo dispone: (disculpen por el corta y pega):

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.

1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el tribunal requerirá, mediante providencia, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por DESOBEDIENCIA GRAVE, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas v gravámenes que sobre ellos pesaren.

3. El tribunal podrá también, mediante providencia, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

.... Continuo
perfil Bri
24/02/2007 07:27
Maica, perdone que la moleste de nuevo, pero el tema del delito de desobediencia no me quedó claro.
En civil, tengo providencia del Juzgado de 1ª Instancia, del año 2000, proveniente de solicitud de ejecución de sentencia dictada en 1994 a mi favor, por la que se requiere al demandado para que, "sin más dilación, proceda a abonar la cantidad mensual de 49.735 pts en concepto de alimentos para el menor XXX, a partir del mes de marzo de 2000 y en meses sucesivos, y proceda además a abonar la cantidad mensual de 20.000 pts en concepto de atrasos hasta cubrir la cantidad de 562.411 pts correspondientes a los atrasos por alimentos...", al demostrarse que el demandado tiene capacidad económica suficiente.
En abril de 2000 este "delincuente" empieza a pagar 20.000 pts al mes (atrasos), pero no la mensualidad; en noviembre de 2003 deja depasar cantidad alguna. Por eso en junio de 2006 se interpuso la querella por abandono de familia. Ahora, en el procedimiento abreviado, demostramos que este "individuo" posee 2 fincas urbanas, 3 fincas rústicas, 2 vehículos (todos ellos bienes privativos, pues son anteriores a su matrimonio, celebrado en 2004), y en su declaración como imputado dijo que no podía hacer frente a los pagos que se le reclamaban pues estaba apuntado al paro. También hemos demostrado que está dado de alta como autónomo y que regenta una casa rural desde, al menos, 1996.
En fin, demostramos que, simplemente, no quiere pagar. Y existe un incumplimiento de lo acordado en sentencia civil. ¿No se puede considerar ésto un delito de desobediencia?
perfil Bri
19/02/2007 11:31
Gracias, maica y molly.
Pero molly, a maica no se le olvidó; fue lo primero que dijo en su última intervención, y no coinciden en sus apreciaciones: maica comenta que sí se pueden reclamar todas las cantidades, desde el año 94, ya que las mismas has sido reclamadas por dos veces en civil, ganándose las causas (tenemos sentencia firme), pero el demandado hizo caso omiso (y, por lo tanto, estemos ante un presunto delito de desobediencia).
Todo esto ya se estudiará y veremos como plantearlo en el momento de la acusación.
Gracias a amb@s dos.