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abandono de la obra

8 Comentarios
 
Abandono de la obra
09/03/2011 12:30
Hola, quería preguntaros qué debo hacer si un trabajador se va de la obra p.q no le interesa trabajar y no quiere venir a cobrar lo que le corresponde y se va directamente al sindicato a denunciarme?
09/03/2011 22:37
Que pretende denunciar?
14/03/2011 11:02
Despido verbal. Ya me ha llegado la papeleta para el CMAC. Poniéndonos en lo peor ¿qué me puede ocurrir si no consgo demostrar que se fué voluntariamente?
14/03/2011 11:18
En principio la carga de la prueba recae en el trabajador, y es él quien debe demostrar que fue despedido verbalmente.
14/03/2011 11:27
ha estado contratado tan solo 15 dias. Puestos a las malas imagino que tendría que darle 45 días por año y los salarios de tramitación desde la baja hasta la conciliación, no?. Supongo que no tengo que readmitirlo si lo indemnizo, no?
14/03/2011 11:43
En primer lugar si solo ha estado trabajando 15 dias deberias revisar el contrato y el convenio para saber si aun estaba en periodo de pruebas.
A las malas solo tendrias que pagar una indemnizacion de 1'84 dias de salario .
tambien tendrias que pagar los salarios de tramitacion PERO puedes cortar el computo de esos salarios de tramitacion
14/03/2011 11:51
Cómo puedo cortar los salarios de tramitación?. el acto de conciliación es el 22/03. ¿cómo negocio con el sindicato en el acto de conciliación?,¿me pueden obligar a readmintirlos?. Muchas gracias por vuestro interes
14/03/2011 12:27
Al acto de conciliacion debera acudir obligatoriamente el trabajador, que normalmente ira acompañado por un letrado o un representante del sindicato; es en el momento anterior al acto de conciliacion o bien en el propio acto cuando se puede negociar.
Si tu entiendes que no has despedido al trabajador deberas hacerlo constar en el Acta de Conciliacion.

En principio solo pueden obligarte a readmitir a un trabajador si en Sentencia se declara la nulidad del despido, si en cambio se declara la improcedencia es opcion del empresario el readmitir al trabajador o bien pagar la indemnizacion por despido (siempre con el pago de los salarios de tramitacion.

Para poder cortar los salarios de tramitacion deberias acudir a un abogado ya que aunque puedes hacerlo tu personalmente la experiencia me ha demostrado que no resolverias todos los requisitos exiguidos por Ley.

Ahora mismo entiendo que no quieres readmitir al trabajador, aunque si dices que no lo has despedido, la reincorporacion a la empresa deberia ser inmediata, si no deseas esa reincorporacion te recomiendo o bien que plantees con tu abogado una estrategia (no suelen funcionar) para extinguir la relacion laboral o bien en el acto de Conciliacion pagar la indemnizacion

14/03/2011 12:30
muchas gracias
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Abandono de la obra
09/03/2011 12:30
Hola, quería preguntaros qué debo hacer si un trabajador se va de la obra p.q no le interesa trabajar y no quiere venir a cobrar lo que le corresponde y se va directamente al sindicato a denunciarme?
09/03/2011 22:37
Que pretende denunciar?
14/03/2011 11:02
Despido verbal. Ya me ha llegado la papeleta para el CMAC. Poniéndonos en lo peor ¿qué me puede ocurrir si no consgo demostrar que se fué voluntariamente?
14/03/2011 11:18
En principio la carga de la prueba recae en el trabajador, y es él quien debe demostrar que fue despedido verbalmente.
14/03/2011 11:27
ha estado contratado tan solo 15 dias. Puestos a las malas imagino que tendría que darle 45 días por año y los salarios de tramitación desde la baja hasta la conciliación, no?. Supongo que no tengo que readmitirlo si lo indemnizo, no?
14/03/2011 11:43
En primer lugar si solo ha estado trabajando 15 dias deberias revisar el contrato y el convenio para saber si aun estaba en periodo de pruebas.
A las malas solo tendrias que pagar una indemnizacion de 1'84 dias de salario .
tambien tendrias que pagar los salarios de tramitacion PERO puedes cortar el computo de esos salarios de tramitacion
14/03/2011 11:51
Cómo puedo cortar los salarios de tramitación?. el acto de conciliación es el 22/03. ¿cómo negocio con el sindicato en el acto de conciliación?,¿me pueden obligar a readmintirlos?. Muchas gracias por vuestro interes
14/03/2011 12:27
Al acto de conciliacion debera acudir obligatoriamente el trabajador, que normalmente ira acompañado por un letrado o un representante del sindicato; es en el momento anterior al acto de conciliacion o bien en el propio acto cuando se puede negociar.
Si tu entiendes que no has despedido al trabajador deberas hacerlo constar en el Acta de Conciliacion.

En principio solo pueden obligarte a readmitir a un trabajador si en Sentencia se declara la nulidad del despido, si en cambio se declara la improcedencia es opcion del empresario el readmitir al trabajador o bien pagar la indemnizacion por despido (siempre con el pago de los salarios de tramitacion.

Para poder cortar los salarios de tramitacion deberias acudir a un abogado ya que aunque puedes hacerlo tu personalmente la experiencia me ha demostrado que no resolverias todos los requisitos exiguidos por Ley.

Ahora mismo entiendo que no quieres readmitir al trabajador, aunque si dices que no lo has despedido, la reincorporacion a la empresa deberia ser inmediata, si no deseas esa reincorporacion te recomiendo o bien que plantees con tu abogado una estrategia (no suelen funcionar) para extinguir la relacion laboral o bien en el acto de Conciliacion pagar la indemnizacion

14/03/2011 12:30
muchas gracias