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Abandono menor y patria potestad

2 Comentarios
 
Abandono menor y patria potestad
12/03/2015 11:47
Buenos Dias. Ostento la guarda y custodia de mi hija menor, de 7 años. El padre en sentencia tiene unas visitas tuteladas en el punto de encuentro familiar, debido a que sufre esquizofrenia y a su actitud violenta, de la que también dio cuenta el punto de encuentro con sus informes. También tuve orden de alejamiento por amenazas. En Mayo de 2010, después de bastantes irregularidades en las visitas, desapareció. Me pasé dos meses yendo al punto de encuentro bajo amenaza de no poder incumplir, a pesar que el no volvió nunca más. No atendía al teléfono ni nadie llamó en su nombre para dar una explicación. Finalmente conseguí que el Punto de Encuentro notificara la situación al juzgado y se me "permitiera" dejar de llevar a la niña, hasta que él nuevamente decidiera aparecer de nuevo. No ha pagado pensión de alimentos desde 2009, y así se denunció por via civil, nunca he visto un duro en estos años. Ahora tengo que hacerle el pasaporte a mi hija y me exigen la firma del padre si él no está privado de la patria potestad. Mi pregunta es, tengo posibilidades de éxito si la solicito vía judicial? Que entiende un juez por abandono, si no son suficientes 5 años de absoluta desaparición?? En el procedimiento se le buscaría para que pudiera oponerse a ello? si soy la que cuida, mantiene, educa a mi hija, porque la justicia se empeña en conservarle derechos que no le interesa ejercer?? Veo que es difícil conseguir la limitación del ejercicio de la patria potestad, o su suspensión... es una impotencia enorme... Gracias
12/03/2015 13:58
Hola buenos días,

pues por lo que veo y aprecio tras su mensaje puedo decirle que es un caso típico donde cabe la privación de la patria potestad. En cualquier caso, podrá solicitar autorización judicial para hacer pasaporte y para que la menor viaje donde tenga que viajar.

Recientemente el TS ha dictado sentencia donde se priva de la patria potestad a un progenitor debido a que mantenerla compartida supondría un entorpecimiento de la vida habitual, cotidiana de los menores (ponía como ejemplo, el mismo caso que el de usted).

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
http://goo.gl/T6kHgM
12/03/2015 16:06
Muchísimas gracias x arrojar un poco de luz y cordura a la situación. Veré si consigo en mi localidad alguien que pueda llevarme en esa línea. Hasta el momento, los abogados consultados me aconsejan "no hacer nada para no levantar la liebre", y evitar retomar las visitas tantos años después...