Un/a padre/madre está con su hijo enfermo por la mañana en casa. El hijo enfermó la noche anterior. Llama al médico de urgencias a domicilio pero éste no se presenta. La madre espera más de tres horas para reclamar que venga, hasta que más tarde llama a una ambulancia. El resultado es que el hijo no ingresa en el hospital hasta casi las tres de la tarde. Es una enfermedad fulminante, por lo que la rapidez en la atención es fundamental para su curación. Finalmente el hijo salva la vida pero le quedan secuelas muy graves. Mi pregunta es: ¿puede denunciarse penalmente a este/a padre/madre por su actuación? ¿En caso afirmativo, por qué delito? ¿Lesiones art.147-152 CP? ¿Omisión del deber de socorro, art. 195 CP? ¿Abandono de menores, art. 226-229 CP? ¿Pueden invocarse en la posible querella todos estos artículos y que el juez decida? Gracias.