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abogado de oficio

8 Comentarios
 
Abogado de oficio
12/02/2014 12:39
Mi primer pregunta es que en el turno de oficio en Cataluña, me han comentado que para poder solicitar abogado de oficio es necesario que la cuantía que se me reclama en un procedimiento de cuenta de abogado sea superior a 2.000€, sino no tengo derecho a abogado de oficio. Incluso me dijeron que hace un tiempo subió de 500€ a los 2000€, y por tanto o no me opongo o me busco un abogado privado. No he sido capaz de encontrar por internet dicha norma o ley por Internet. Únicamente he encontrado que la nueva ley dice que para procedimientos sencillos de hasta 2.000€ se podrán reclamar sin necesidad de abogado de oficio ni procurador, pero no tiene nada que ver con mi caso.

Mi segunda pregunta es hasta que momento del procedimiento yo puedo pedir abogado de oficio. Es posible solicitar abogado de oficio una vez ya se estén ejecutando los títulos judiciales de una cuenta de abogado en la que no me opuse? en este caso necesitaría abogado de oficio para intentar rebajar la cantidad de embargo y sobre todo para intentar ahorrarme las costas de dicha ejecución de títulos.
12/02/2014 13:32
El hecho de que el abogado no sea obligatorio en asuntos de cuantía inferior a 2.000 € es lo que determina que no haya derecho al turno de oficio. Al no ser preceptivo no hay derecho a ello.
Una vez inciada la ejecución el abogado es inútil pues no pueden modificarse en nada los importes y el orden y cuantía de los embargos viene tasado por la ley. Igualmente en caso de haber derecho en el procedimiento tampcoo lo habrá en la ejecución.
12/02/2014 14:25
Primeramente muchas gracias por tu respuesta.

1. Entiendo pues que el abogado no es perceptivo si la cuantía es menor a 2.000€. En ese caso, si no es necesario ni abogado ni procurador, puedo yo directamente hacer las reclamaciones oportunas mediante los modelos dispuestos en los juzgados?

2. Entiendo que si tendría sentido pedir abogado de oficio una vez iniciada la ejecución si así al final de la ejecución pudiera ahorrarme las costas del procedimiento, podría ahorrármelas a estas alturas?
Además, la secretaria judicial me comentó que mediante abogado presentara una solicitud de rebaja de la cuantía del embargo por motivos de cargas familiares.
12/02/2014 16:20
1.- Evidentemente si no tienes abogado ni procurador serás tú quien se encargue de redactar y presentar los escritos a los que hubiera lugar.

2.- Si no tienes derecho ahora al turno, no lo tendrás en la ejecución. Además ese escrito que comentas puedes hacerlo tú. En principio lo que te ahorras no son las costas (que no las habría, salvo excepciones) sino los honoraios del abogado. Pues bien, pagar a un abogado cuando ya poco tiene que hacer no vale la pena. Si no te vas a oponer (me da que es un monitorio) se despacha ejecución y se averiguan bienes. SI tienes sueldo o pensión y te la embargan pon en concoimiento del juzgado las cargas familiares que tengas y que te rebajen las cantidades a embargar.
12/02/2014 16:46
1. Gracias de nuevo. Aunque sin abogado parece dificil saber como redactar esos escritos.

2. En realidad en la jura de cuentas tenia drecho a abogado de oficio pero no lo pedí. Ahora ya se ha iniciado la ejecucion del embargo, y como se que por defecto el abogado que reclama puede pedir un 30% del principal de costas mas intereses, desearia saber si ahora yo puedo solicitar un abogado de oficio si el principal supera los 2.000€ y con eso conseguir que si mi fortuna no mejora en los proximos 3 años, acabe evitando tener que pagar esas costas que pide la parte contraria. Entiendo q lo normal es q el abogado de oficio se solicite al inicio del procedimieto, pero por causas que no vienen al caso no lo hice y quisiera hacerlo ahora.

Por otro lado, desconocia que yo personalmente puedo hacer un escrito para reducir el embargo por cargas familiares, tenia entendido q necesitaba abogado y procurador igualmente.
13/02/2014 16:44
No entiendo nada. La cuantía reclamada era más o menos de 2.000 €?
13/02/2014 17:12
Efectivamente el principal supera los 2000€, y yo tengo derecho a abogado de oficio por mi renta baja, en otros me lo han concedido sin problema. Lo que quiero saber si en este momento del procedimiento aun puedo solicitarlo y que entre otras cosas, eso me ahorre las costas del procedimiento.
13/02/2014 18:28
Entonces no entiendo para qué todas las preguntas anteriores si al final lo único que se aplica al caso es el momento de solicitar la AJD...
Puede solicitarse para cualquier procedimiento que cumpla los requisitos.
13/02/2014 23:13
Bien, entonces no me he explicado bien. Tengo varios procedimientos de diferentes minutas con un mismo abogado. Cada procedimiento esta en un estado diferente y me gustaria saber si en todos los casos aun estoy a tiempo de pedir abogado de oficio ya que no lo he hecho hasta ahora aunque si tenia derecho por mi baja renta y por ser procedimientos superiores a 2000€ de reclamacion. Por ejemplo, un procedimiento se concedio la ejecucion de titulos judiciales pero aun no se ha procedido a comunicar el embargo de nomima. Puedo aun pedir abogado de oficio y evitar las costas?
Un segundo procedimiento ya se embargo en su totalidad y luego el demandante pidio tasacion de costas, pero estas costas no superan los 2000€, pero el principal ya satisfecho si. Puedo pedir abogado de oficio por el principal y no por las costas?