Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Abogado desconocido

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
10/11/2005 10:31
¿Y qué ocurre cuando en el Poder Notarial a favor de procuradores se apodera tambien como abogado a cierta persona que resulta que no está colegiada (ni siquiera cono no ejerciente)? Si esto lo hace una de las partes que al final opta por defenderse a si mismo, ¿que puede hacer la contraparte? Entiendo que apoderaron a X para si caían costas abonarselas pero no sé si es causa suficiente para pedir la nulidad. Gracias
08/11/2005 11:22
El personaje principal, Dick Turpin, es el típico héroe que siempre se ha guiado por la nobleza y que nunca se equivoca. Así cualquiera.
21/07/2005 14:30
Pues por lo visto en otros sitios es normal, ver en los juzgados deambulando (paseandose si rumbo fijo) a algun procurador a ver "que es lo que cae".
21/07/2005 13:36
En mi zona, la corruptela procesal que expones (sustitución de procurador sin estar debidamente apoderado al efecto) no constituye práctica habitual.
21/07/2005 12:02
La cuestion de fondo, sobre el tema procuradores, es saber si teneis conocimiento que lo que he planteado es una "practica habitual" en los juzgados de este pais, o hay juzgados en los que se lleva la actuacion del procurador de forma "mas seria".
21/07/2005 11:38
No se lo que iba a hacer ese Abogado, Oval, lo único que tengo claro es que si me hubiera ocurrido a mí, sí habría excepcionado y me hubiera opuesto, incluso arriesgándome a cabrear al Juez en cuestión.

En cuanto a JMP está claro que no lee lo que escribo. Yo daba por hecho que el Procurador SI estaba suficientemente apoderado y las dudas lo eran respecto de la falta de "apoderamiento" del Abogado. Y por supuesto es culpa del Abogado que lo sufre, por permitirlo, así que sigue flipando.
20/07/2005 20:32
Para DickTurpin:
¿Crees que el abogado del demandante, va a arriesgarse a cabrear al juez, planteandole en la Audiencia Previa la irregularidad en la sustitucion del procurador del demandado?.
Quien le pone el cascabel al gato (digo a Su Señoria).
20/07/2005 13:46
La pregunta no sería que entiendo o dejo de entender, sino a quien no entiendo. LA reapuesta es obvia, A TI.

No es que me cabree, ome poga de mala leche, es que determinadas situaciones no son justifiables, aunque parece ser, y digo parece, que para ti si lo son.

Procurador no apoderado, abogado no designado y aquiescencia del Juzgado. ¿Te parece poco?.

!!Y encima la cupla es del abogado que lo sufre!!, yo flipo, de manera sana, pero flipo.

A donde hemos llegado en esta profesión. !Que pena!.
19/07/2005 19:44
¿Y todo eso con la aquiescencia del abogado que lo sufre? La culpa es suya por permitirlo, al margen de la actuación del Juez
19/07/2005 18:43
Para DickTurpin:
Con respecto a lo expuesto sobre el caso del procurador, te aseguro que dicho procurador no figuraba entre los designados en el poder, por lo que no estaba "debidamente apoderado", ni le dieron plazo de 10 dias para "subsanar la falta de poder", ni se suspendio la audiencia previa.
Ante mi extrañeza, me dijeron que eso suele ser una "practica habitual" como "favores" entre procuradores. Hoy te suplo yo y mañana me suples tu. Por lo visto ademas con la "tolerancia" y "vista gorda" de los jueces, ya que no le permiten que ocupe el lugar en el estrado con la toga, pero despues si admiten que firma el acta de la audiencia previa.
¿..............?.
19/07/2005 14:49
¿Qué no entiendes exactamente, JMP?

¿Que un Juez admita un escrito que lleve la firma de Abogado y Procurador debidamente apoderado (porque lo doy por hecho)?

Ya he dicho que lo fundamental es la representación procesal. La designación de Abogado, la efectuará el cliente ¿no?, aunque también podría hacerla incluso el Procurador (digo yo).

En cuanto a la última intervención de oval te diré que probablemente el procurador que iba vestido de calle, o bien estaba debidamente apoderado para actuar en esa audiencia previa, o bien le dieron un plazo de diez días para subsanar la falta de poder suspendiéndose en ese instante la audiencia previa.

Pero desde luego, insisto, lo que más curiosidad me produce es averiguar qué no ha entendido JMP y sobre todo .... en qué consiste su cabreo y porqué clama al cielo ... en fin, lo mío es curiosidad insana pero espero respuesta
19/07/2005 14:02
El caso no es de laboratorio, es real.
Lo que tengo que comprobar, es si el segundo abogado actuo con otro procurador o con el primero designado.
Con respecto al procurador, no comprendo por que le dais tanta importancia a que tiene que ser el que esta designado con poder.
Esto ultimo viene a cuento, porque en un juicio civil, en la audiencia previa, no se presento el procurador de la parte demandada. Se celebro la audiencia previa. En la sala, en los sitios del publico, entro alguien (vestido de calle). Pues bien, terminada la audiencia previa ese señor que al parecer era un procurador que se paseaba por el juzgado, fue cogido "al vuelo" en el pasillo y al final firmo el acta de la audiencia previa como procurador de la parte demandada.
Asi que no me digan que es tan importante que el procurador sea el que tiene concedido el poder.
18/07/2005 18:41
Amigo Oval:

Dejate guiar por el sentido común, en ocasiones y por muy manida que sea la expresión el menos común de los sentidos, aunque sea letrado quien pretanda orientarte. Bendito sea Dios Y Dios sea Bendito.

Primero aclara, con independencia del letrado que firme, si el procurador es el que ostenta la representación. En el supuesto de que no lo sea ir "a saco" (sea o no el "figura" del partido judicial) a por el osado letrado que se permita firmar escritos sin tener otorgada la defensa técnica del procedimiento. A ver quien es el veliente.

No se si el supuesto es de laboratorio (pero desde luego y de ser verdad pone de mala leche), y si no lo es, uy aún siendole, que me explique DICKTURTUPIN su postura porque, amigo, no te entiendo.

Un saludo

16/07/2005 17:44
Quizas indefension no haya, pero "mareo procesal" si y por supuesto costas generadas indebidamente por el letrado y procurador del demandante, ante "bombardeo" de escritos y la obligacion a contestarlos.
15/07/2005 14:40
El Juez está obligado a admitirlo.

No obstante deberán seguir los trámites establecidos para cada clase de Juicio. No veo que exista indefensión alguna para el demandado en ese supuesto.
15/07/2005 09:48
Mi duda es si el juez esta obligado a admitir a tramite cualquier escrito por parte del demandado, con la firma de cualquier letrado, sin limite, y si el demandante esta obligado, a fin de defender sus intereses, a soportar este "bombardeo" y tener que contestar a todos los escritos, ya que si no lo hace se aplicara aquello de que "el que calla otorga".
Hasta ahora han intervenido indistintamente dos abogados por la parte demandada, pero ¿quien dice, que mañana no habran 6 o 10 letrados?.
14/07/2005 14:32
No veo motivo alguno para impedirlo.

De todos modos, aquí estoy para lo que necesites.

Un saludo
13/07/2005 22:17
Para DickTurpin:
El primer abogado del demandado, continua en el caso, incluso despues de la "intromision" del segundo abogado.
Es probable que ambos esten "compinchados", pero el segundo no ha actuado por sustitucion del primero y ni siquiera comparten despacho profesional.
Dado que el segundo abogado, es letrado de gran prestigio en la zona, el demandante estima que esto se ha hecho con la clara idea de "achantarlo", en sus pretenciones, al ver que la parte contraria tiene a su servicio un "peso pesado".
Insisto, ¿puede el juzgado permitir que alguien no acreditado en la causa, tenga acceso al expediente y presente un escrito con su firma junto con la del procurador, sin que se le haya comunicado previamente al demandante la designacion de ese segundo letrado?.
13/07/2005 17:59
Hola Oval. He contestado entonces en mi anterior intervención.

Insisto que únicamente cabe apoderar al Procurador (lo que no significa que no se pueda apoderar al Abogado designado para ocuparse de la defensa técnica, pero ello es potestativo, salvo en los supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de Procurador y la representación y defensa sean asumidas por Abogado).

El Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero dicha exigencia lo es a título administrativo (al constituir una pauta preceptiva de comportamiento entre profesionales sometidos a unas normas colegiales).

Ahora bien: cabe la posibilidad de que el demandado haya designado a un Abogado para contestar una demanda y con posterioridad continúe la defensa técnica otro Abogado.

En ese caso pueden darse varias circunstancias:

1º. La designación del 2º abogado se hace por el demandado y el primer abogado concede la venia (que suele ser lo más habitual).

2º. Que el demandado efectúe una designación y el primer abogado sea sustituido a la fuerza, esto es, sin conceder la venia.

En este segundo supuesto, a los puros efectos procesales, el demandante carece de legitimación para hacer alegaciones. Eso significa que el procedimiento continuará por los cauces legales hasta dictar sentencia con el abogado designado en segundo lugar.

No obstante lo anterior, al abogado designado en primer lugar, tendrá ocasión de promover la incoación de un expediente disciplinario contra su compañero.

Por otra parte, debo destacar el hecho de que el abogado sustituido tiene en todo caso el deber de conceder la venia y el abogado que sustituye la obligación de verificar que su compañero ha cobrado todos los honorarios que le son debidos, debiendo abstenerse de conocer el pleito si éstos no han sido pagados.

En conclusión, las dudas de la parte demandante han sido (espero) aclaradas en el sentido de que no constituye irregularidad alguna dicha sustitución y carece de legitimación para promover denuncias de la clase que sean por los hechos que expones.

Saludos
13/07/2005 16:10
Pues yo entiendo que por lo menos deontológico si que es

salvo mejor criterio
salu2
samplerking
Abogado desconocido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Abogado desconocido

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
10/11/2005 10:31
¿Y qué ocurre cuando en el Poder Notarial a favor de procuradores se apodera tambien como abogado a cierta persona que resulta que no está colegiada (ni siquiera cono no ejerciente)? Si esto lo hace una de las partes que al final opta por defenderse a si mismo, ¿que puede hacer la contraparte? Entiendo que apoderaron a X para si caían costas abonarselas pero no sé si es causa suficiente para pedir la nulidad. Gracias
08/11/2005 11:22
El personaje principal, Dick Turpin, es el típico héroe que siempre se ha guiado por la nobleza y que nunca se equivoca. Así cualquiera.
21/07/2005 14:30
Pues por lo visto en otros sitios es normal, ver en los juzgados deambulando (paseandose si rumbo fijo) a algun procurador a ver "que es lo que cae".
21/07/2005 13:36
En mi zona, la corruptela procesal que expones (sustitución de procurador sin estar debidamente apoderado al efecto) no constituye práctica habitual.
21/07/2005 12:02
La cuestion de fondo, sobre el tema procuradores, es saber si teneis conocimiento que lo que he planteado es una "practica habitual" en los juzgados de este pais, o hay juzgados en los que se lleva la actuacion del procurador de forma "mas seria".
21/07/2005 11:38
No se lo que iba a hacer ese Abogado, Oval, lo único que tengo claro es que si me hubiera ocurrido a mí, sí habría excepcionado y me hubiera opuesto, incluso arriesgándome a cabrear al Juez en cuestión.

En cuanto a JMP está claro que no lee lo que escribo. Yo daba por hecho que el Procurador SI estaba suficientemente apoderado y las dudas lo eran respecto de la falta de "apoderamiento" del Abogado. Y por supuesto es culpa del Abogado que lo sufre, por permitirlo, así que sigue flipando.
20/07/2005 20:32
Para DickTurpin:
¿Crees que el abogado del demandante, va a arriesgarse a cabrear al juez, planteandole en la Audiencia Previa la irregularidad en la sustitucion del procurador del demandado?.
Quien le pone el cascabel al gato (digo a Su Señoria).
20/07/2005 13:46
La pregunta no sería que entiendo o dejo de entender, sino a quien no entiendo. LA reapuesta es obvia, A TI.

No es que me cabree, ome poga de mala leche, es que determinadas situaciones no son justifiables, aunque parece ser, y digo parece, que para ti si lo son.

Procurador no apoderado, abogado no designado y aquiescencia del Juzgado. ¿Te parece poco?.

!!Y encima la cupla es del abogado que lo sufre!!, yo flipo, de manera sana, pero flipo.

A donde hemos llegado en esta profesión. !Que pena!.
19/07/2005 19:44
¿Y todo eso con la aquiescencia del abogado que lo sufre? La culpa es suya por permitirlo, al margen de la actuación del Juez
19/07/2005 18:43
Para DickTurpin:
Con respecto a lo expuesto sobre el caso del procurador, te aseguro que dicho procurador no figuraba entre los designados en el poder, por lo que no estaba "debidamente apoderado", ni le dieron plazo de 10 dias para "subsanar la falta de poder", ni se suspendio la audiencia previa.
Ante mi extrañeza, me dijeron que eso suele ser una "practica habitual" como "favores" entre procuradores. Hoy te suplo yo y mañana me suples tu. Por lo visto ademas con la "tolerancia" y "vista gorda" de los jueces, ya que no le permiten que ocupe el lugar en el estrado con la toga, pero despues si admiten que firma el acta de la audiencia previa.
¿..............?.
19/07/2005 14:49
¿Qué no entiendes exactamente, JMP?

¿Que un Juez admita un escrito que lleve la firma de Abogado y Procurador debidamente apoderado (porque lo doy por hecho)?

Ya he dicho que lo fundamental es la representación procesal. La designación de Abogado, la efectuará el cliente ¿no?, aunque también podría hacerla incluso el Procurador (digo yo).

En cuanto a la última intervención de oval te diré que probablemente el procurador que iba vestido de calle, o bien estaba debidamente apoderado para actuar en esa audiencia previa, o bien le dieron un plazo de diez días para subsanar la falta de poder suspendiéndose en ese instante la audiencia previa.

Pero desde luego, insisto, lo que más curiosidad me produce es averiguar qué no ha entendido JMP y sobre todo .... en qué consiste su cabreo y porqué clama al cielo ... en fin, lo mío es curiosidad insana pero espero respuesta
19/07/2005 14:02
El caso no es de laboratorio, es real.
Lo que tengo que comprobar, es si el segundo abogado actuo con otro procurador o con el primero designado.
Con respecto al procurador, no comprendo por que le dais tanta importancia a que tiene que ser el que esta designado con poder.
Esto ultimo viene a cuento, porque en un juicio civil, en la audiencia previa, no se presento el procurador de la parte demandada. Se celebro la audiencia previa. En la sala, en los sitios del publico, entro alguien (vestido de calle). Pues bien, terminada la audiencia previa ese señor que al parecer era un procurador que se paseaba por el juzgado, fue cogido "al vuelo" en el pasillo y al final firmo el acta de la audiencia previa como procurador de la parte demandada.
Asi que no me digan que es tan importante que el procurador sea el que tiene concedido el poder.
18/07/2005 18:41
Amigo Oval:

Dejate guiar por el sentido común, en ocasiones y por muy manida que sea la expresión el menos común de los sentidos, aunque sea letrado quien pretanda orientarte. Bendito sea Dios Y Dios sea Bendito.

Primero aclara, con independencia del letrado que firme, si el procurador es el que ostenta la representación. En el supuesto de que no lo sea ir "a saco" (sea o no el "figura" del partido judicial) a por el osado letrado que se permita firmar escritos sin tener otorgada la defensa técnica del procedimiento. A ver quien es el veliente.

No se si el supuesto es de laboratorio (pero desde luego y de ser verdad pone de mala leche), y si no lo es, uy aún siendole, que me explique DICKTURTUPIN su postura porque, amigo, no te entiendo.

Un saludo

16/07/2005 17:44
Quizas indefension no haya, pero "mareo procesal" si y por supuesto costas generadas indebidamente por el letrado y procurador del demandante, ante "bombardeo" de escritos y la obligacion a contestarlos.
15/07/2005 14:40
El Juez está obligado a admitirlo.

No obstante deberán seguir los trámites establecidos para cada clase de Juicio. No veo que exista indefensión alguna para el demandado en ese supuesto.
15/07/2005 09:48
Mi duda es si el juez esta obligado a admitir a tramite cualquier escrito por parte del demandado, con la firma de cualquier letrado, sin limite, y si el demandante esta obligado, a fin de defender sus intereses, a soportar este "bombardeo" y tener que contestar a todos los escritos, ya que si no lo hace se aplicara aquello de que "el que calla otorga".
Hasta ahora han intervenido indistintamente dos abogados por la parte demandada, pero ¿quien dice, que mañana no habran 6 o 10 letrados?.
14/07/2005 14:32
No veo motivo alguno para impedirlo.

De todos modos, aquí estoy para lo que necesites.

Un saludo
13/07/2005 22:17
Para DickTurpin:
El primer abogado del demandado, continua en el caso, incluso despues de la "intromision" del segundo abogado.
Es probable que ambos esten "compinchados", pero el segundo no ha actuado por sustitucion del primero y ni siquiera comparten despacho profesional.
Dado que el segundo abogado, es letrado de gran prestigio en la zona, el demandante estima que esto se ha hecho con la clara idea de "achantarlo", en sus pretenciones, al ver que la parte contraria tiene a su servicio un "peso pesado".
Insisto, ¿puede el juzgado permitir que alguien no acreditado en la causa, tenga acceso al expediente y presente un escrito con su firma junto con la del procurador, sin que se le haya comunicado previamente al demandante la designacion de ese segundo letrado?.
13/07/2005 17:59
Hola Oval. He contestado entonces en mi anterior intervención.

Insisto que únicamente cabe apoderar al Procurador (lo que no significa que no se pueda apoderar al Abogado designado para ocuparse de la defensa técnica, pero ello es potestativo, salvo en los supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de Procurador y la representación y defensa sean asumidas por Abogado).

El Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero dicha exigencia lo es a título administrativo (al constituir una pauta preceptiva de comportamiento entre profesionales sometidos a unas normas colegiales).

Ahora bien: cabe la posibilidad de que el demandado haya designado a un Abogado para contestar una demanda y con posterioridad continúe la defensa técnica otro Abogado.

En ese caso pueden darse varias circunstancias:

1º. La designación del 2º abogado se hace por el demandado y el primer abogado concede la venia (que suele ser lo más habitual).

2º. Que el demandado efectúe una designación y el primer abogado sea sustituido a la fuerza, esto es, sin conceder la venia.

En este segundo supuesto, a los puros efectos procesales, el demandante carece de legitimación para hacer alegaciones. Eso significa que el procedimiento continuará por los cauces legales hasta dictar sentencia con el abogado designado en segundo lugar.

No obstante lo anterior, al abogado designado en primer lugar, tendrá ocasión de promover la incoación de un expediente disciplinario contra su compañero.

Por otra parte, debo destacar el hecho de que el abogado sustituido tiene en todo caso el deber de conceder la venia y el abogado que sustituye la obligación de verificar que su compañero ha cobrado todos los honorarios que le son debidos, debiendo abstenerse de conocer el pleito si éstos no han sido pagados.

En conclusión, las dudas de la parte demandante han sido (espero) aclaradas en el sentido de que no constituye irregularidad alguna dicha sustitución y carece de legitimación para promover denuncias de la clase que sean por los hechos que expones.

Saludos
13/07/2005 16:10
Pues yo entiendo que por lo menos deontológico si que es

salvo mejor criterio
salu2
samplerking