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Abogado desconocido

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
13/07/2005 10:17
No ha habido ni venia ni sustitucion.
El primer abogado designado por el demandado, sigue actuando en los autos, pero todavia no se sabe a titulo de que, el segundo abogado accedio al expediente y presento un escrito en nombre del mismo cliente del primer abogado designado.
Por supuesto que no ha habido queja por parte del primer abogado designado por el demandado, pero la parte demandante tiene sus dudas sobre si dicha intervencion, ha contituido una irregularidad denunciable ante el propio juez y ante el Colegio de Abogados.
12/07/2005 17:16
Yo no he dicho lo contrario que tú, samplerking.

Al Procurador se le apodera y al Abogado se le designa.

Me da la sensación de que Oval está hablando de otra cosa ( y si no me corriges, Oval).

Es un hecho no controvertido que el Estatuto de la Abogacía exige el otorgamiento de venia para la sustitución de Letrado en un procedimiento, pero no creo que fuera esa la cuestión.

En cuanto a la pregunta de Oval:

"¿Quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?".

PREVIA DESIGNACION de la parte litigante, sí. Y en el supuesto de que ya hubiera un abogado designado y se trate de un supuesto de sustitución, deberá obtener la venia del Letrado encargado con anterioridad de la defensa, aunque su no obtención carece de consecuencias procesales y únicamente las tiene a efectos puramente administrativos, en su caso.
12/07/2005 15:57
Pues en mi modesta opinión la solución no se encuentra en los art. que menciona DICK TURPIN, ya que el art. 33 de la Ley de Ritos, establece que corresponde a las partes contratar los servicios del Procurador y abogado que les hayan de representar y defender en juicio, siendo por lo tanto actor y demandado quien deben designara los profesionales que deben velar por sus intereses (poder notarial o apoderamiento apud acta), por lo que no se trata de un problema de habilitación sino de designacion.
Pero voy a introducir un hecho nuevo que creo que hasta el momento no se la ha ocurrido a nadie y no es otro que es que el segundo abogado haya solicitado venía al primero para actuar en el procedimiento y el primero se la haya concedido, sin que sea necesario cambiar de Procurador (yo lo hubiera considerado un gasto innecesario al estar ya personado), y con esa concesión de venia haya presentado un escrito comunicando el cambio de dirección tecnica al Juzgado.
¿Que opinais?
SALVO MEJOR CRITERIO
SEGUIMOS INVESTIGANDO
SALU2
SAMPLERKING
12/07/2005 14:15
No soy DP.
Entonces DickTurpin, ¿quieres decir que cualquier abogado colegiado, por el simple hecho de ser abogado en ejercicio, tiene la facultad de acceder a cualquier expediente judicial?.
Me parece muy fuerte.
Esto no es posible con ninguna otra profesion colegiada.
12/07/2005 12:29
Supongo que DP y Oval sois la misma persona (perdonar la suspicacia).

La respuesta es: Cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , está habilitado para solicitar en un Juzgado que se le muestre un expediente en el que esté designado por alguna de las partes.

Tener en cuenta (por si fuerais personas distintas) que cualquier escrito que presente el Abogado designado por el cliente, lo hará a través del Procurador (debidamente apoderado al efecto).

El Juzgado no tiene obligación de clarificar quien es el abogado que dirige las actuaciones. De hecho se puede dar que la dirección Letrada esté encomendada solidaria e indistintamente a más de un abogado.

Y en efecto DP, tienes razón al manifestar que la respuesta del 09/07 ha sido gratuita, pues nada he cobrado, pero no por ello desacertada, pues incluso he citado preceptos procesales en apoyo de la misma. Si no estás de acuerdo, fundamenta cual sería la normativa de aplicación en su caso.
perfil dp
11/07/2005 20:43
La pregunta anterior (del 11/7) muestra perfectamente lo gratuito de la respuesta dada el 9/7. No hay por donde cogerla.
La interrogación es sagaz 100%. Veremos la respuesta
11/07/2005 10:52
Entonces DickTurpin, ¿cualquier abogado que este colegiado en un Colegio de Abogados , esta habilitado para solicitar en un juzgado que se le muestre cualquier expediente de un caso y presentar un escrito, sin estar designado por ninguna de las partes?.
perfil dp
10/07/2005 17:41
Yo en lugar del demandante remitiría escrito al juez para que especifique con claridad quién ostenta la representación técnico-legal del demandado. A partir de ahí se actúa en consecuencia. Es el juzgado el que debe clarificar la situación a la parte demandada, no el demandante. En otras palabras todo siempre a través del órgano jurisdiccional.
Corporativismo claro que existe. Pero en este caso no adivino el motivo por el que pueden sustraerse determinados mensajes. Es algo bastante banal.
09/07/2005 23:10
En realidad la válida intervención del abogado depende de que esté habilitado para ejercer ante el Tribunal que conozca del asunto. Dicha habilitación se obtiene mediante la incorporación a un Colegio de Abogados aunque no coincida territorialmente con el lugar de la actuación procesal.

Por otra parte, el poder de representación debe otorgarse a favor del Procurador, siendo indiferente en el supuesto que expones que el Abogado esté incluido en el mismo. En este sentido el artículo 24 de la LEC hace mención expresa al poder del Procurador, distinguiendo el artículo 25 entre el poder general y el poder especial, sin que exista mención alguna sobre la necesidad de apoderar al Abogado.

Saludos
07/07/2005 11:07
Al Administrador del foro:
Es curioso, pero han desaparecido en esta consulta varias intervenciones posteriores a la misma, de fechas 29-06-05 y 6-07-05.
No quiero pensar que esto esta relacionado con el fondo de la primera intervencion el 26-06-05.
Abogado desconocido
26/06/2005 22:30
En un proceso judicial civil en marcha con abogados y procuradores nombrados tanto por el damandante como por el demandado, en un momento determinado se presenta otro abogado por parte del demandado a ver los autos y a continuacion presenta escrito en nombre del demandado. Se da el caso de que el anterior abogado del demandado no ha renunciado ni el nuevo ha presentado poder para actuar. Tampoco los dos abogados comparten despacho profesional, ni el segundo ha actuado en representacion o sustitucion del primero. El juez no obstante admite el escrito.
¿Como veis el tema bajo la perspectiva del demandante?. ¿Puede admitirse el escrito?. ¿Ha actuado el segundo abogado legalmente no solo viendo los autos y posteriormente presentando escrito?.
¿Hay responsabilidad por parte del juzgado?.
Hay que tener en cuenta que en cualquier proceso, si no esta acreditado el abogado y procurador con poder notarial o poder "apud acta", no se dan por validas las actuaciones.