-Se encabeza por el heredero, con sus datos, y haciendo mención a que le asiste el Letrado, con sus datos -Indicas que la cuantía es desconocida en el presente momento. -Por Otrosi se designa tu Despacho para notificaciones. -Fimáis los dos. -Cuando se dicte la Providencia de admisión, como no hay Procurador, se dirá que el solicitante, tu cliente, se ratifique. -Saludos.
Hola a todos: Tengo el encargo de presentar en el Juzgado una solicitud de declaración de herederos abintestato sin Procurador.
La duda es sobre la intervención de Letrado. El 980 LEC 1881 dice " Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas."
Con bienes superiores a 400.000 ptas, la solicitud al Juzgado: 1) ¿La firma el heredero con la mención de que se asiste de Letrado y los datos del Letrado? 2) ¿La firma el heredero y también el Letrado? 3) ¿La firma el Letrado y el heredero debe otorgarle poder notarial o apud acta?