16/63 MAD( Por favor si alguien me puede aclarar esta duda le estaré agradecido.)
Respecto al Juicio de Faltas, recibido en el Juzgado de Guardia el atestado instruido por la Policía Judicial (Faltas Art. 617, 620, y 623.1 en CP. El Juez, estima conveniente la incoación del Juicio de Faltas y decide su inmediata celebración. Si alguna de las partes quisiera ser asistida de abogado de oficio.
a) Se procederá a su designación en el plazo máximo de 15 días.
b) Se procederá a su inmediata designación.
c) Se le impedirá incluso la asistencia al acto de juicio con letrado particular cunado la parte contraria carezca del mismo servicio.
d) Son falsas todas las repuestas anteriores. (RESPUESTA CORRECTA)
El abogado no es preceptivo en faltas; por lo tanto, no corresponde designa por el turno de oficio (ni inmediata ni en 15 días). Nada impide que una parte lleve abogado particular, ya que forma parte del derecho de defensa.