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Abogado personado al que no se le da traslado.

38 Comentarios
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Abogado personado al que no se le da traslado.
28/08/2006 09:56
Reproduzco aquí una consulta que ya he puesto en el foro de Derecho Procesal.
El tema es el siguiente: en unas DP por presunto delito de falsedad documental el imputado es citado para hacer un cuerpo de escritura. El imputado acude y le dicen que si quiere nombrar abogado, lo hace y se le toma declaración y se hace el cuerpo de escritura sin presencia de ese abogado y sin presencia del Secretario Judicial. Desde ese momento, la única comunicación por fax que se le hace al abogado personado es una providencia por la que se acuerda pedir los documentos originales presuntamente falsificados al R Mercantil y a Hacienda. Transcurre casi año y medio y el imputado recibe en su domicilio una nueva citación para que acuda a realizar un nuevo cuerpo de escritura. El abogado no recibe ninguna notificación y el imputado, que no puede contactar con el abogado acude y ante la pregunta de si quiere nombrar abogado en el Juzgado él dice que ya lo nombró. Se comprueba que es así y a pesar de ello, se hace el nuevo cuerpo de escritura sin presencia del abogado y sin presencia del Secretario ni el juez.
La consulta es si todas estas irregularidades no pueden dar lugar a una solicitud de nulidad de todo lo actuado por indefensión (al abogado no se la da traslado del informe de la primera pericia donde la policía dice que no es suficiente el cuerpo de escritura realizado y que necesita otro, tampoco de la decisión del juez de hacer un nuevo cuerpo de escritura que naturalmente no puede recurrir) y que se retrotraiga todo lo actuado al momento en que hayan llegado al Juzgado los documentos originales reclamados al R Mercantil y a Hacienda.
Por cierto constaba en las diligencias el nombre del abogado nombrado y el número de fax del mismo.
Saludos.
28/08/2006 18:39
Para mí resulta coherente pedir la nulidad de todo lo que refiere. Y nunca está de más informar al imputado al inicio del procedimiento de que comunique al defensor cualquier documento, citación, etc. que reciba así como que nunca acuda solo a realizar cualquier diligencia del tipo que sea, ya que su realización puede ir en contra de sus intereses, como ocurre en el caso que refiere.
28/08/2006 22:29
yo desde luego solicitaría la nulidad de actuaciones y que se retrotraiga el procedimiento al momento en que se hizo el prmer cuerpo de escritura.
29/08/2006 14:00
En el foro de derecho procesal hay más información sobre este tema. Lo digo por si podéis aportar algo de luz sobre este asunto.
Gracias.
perfil JMP
29/08/2006 19:59
Si solicitas la nulidad de actuaciones, y te estiman la solictud, realizarán nuevamente la pericial y no solucionarás el problema (suponiendo que la diligencia de investigación no sea conveniente para los intereses de la defensa). En definitiva, lo más que conseguirás es retrasar el procedimiento.

Si, por el contrario, no estiman tu solicitud tendrás una base sólida para tu defensa. Y ello siempre que reiteres con posterioridad y en el momento procesal oportuno (escrito de defensa y elevar a definitas en su caso las conclusiones) la nulidad ya denunciada. Resulta arriesgado y dificilmente sucederá.

Yo me la jugaría a otra carta siempre y cuando la instrucción se hubiera producido a tus espaldas sin que te hayan notificado el resultado de las diligencias practicadas.

Me decantaría por esperar a que me dieran traslado de las actuaciones para evacuar el tramite de calificación provisional y denunciaría, en ese momento procesal, las nulidades que existieran. Luego las reiteraría en el plenario.

Con ello evitas el peligro de que la nulidad sea subsanada en instrucción y acudes al plenario con una "prueba" que en teoría podrás eliminar si es que realmente existe causa de nulidad.

No obstante me cebe la duda de si, aunque tu no estuvieras presente en la práctica de la diligencia acudió algún abogado de oficio, en cuyo caso la situación ´de nulidad quizás no fuera tal.

Un saludo.
29/08/2006 20:23
No hubo ningún abogado en ninguna de los dos cuerpos de escritura. Es más no estuvo en ninguna de las dos diligencias ni el Secretario y no aparece ninguna firma después de realizado el cuerpo de escritura sino la de mi cliente. Con la nulidad lo que se pretende es retroaer todo lo actuado, ciertamente, pero es que mi cliente ya no hará ningún cuerpo de escritura más de ninguna manera y en definitiva, si esa es casi la única prueba de cargo (los cuerpos de escritura realizados) sería declarada nula.
En mi caso, tu JMP esperarías para en el escrito de defense hacerlo constar y de esa manera si como creemos ha habido nulidad, tener un argumento más de defensa y uno muy sólido: la anulación de los cuerpos de escritura por no realizarse en la presencia del Secretario judicial. Esto está confirmado: en ambas se pode ANTE mi S Sª, con la asistencia del Secretario PERO NO APARECE FIRMA NINGUNA DESPUES DE LA MI CLIENTE. ¿qué os parece el asunto?
Saludos y gracias.
perfil JMP
29/08/2006 20:48
En mi opinión la estrategía que planteas es errónea y puede sería perjudicial para tu cliente si no hay otra diligencia, aparte del cuerpo de escritura, que le incrimine.

Podría el Ministerio Fiscal, y debería hacerlo, solicitar la realización de un nuevo cuerpo de escritura si en el este momento de la instrucción se decretara la nulidad de los dos anteriores. De hecho lo normal es que acabaran citando a tu cliente para realizarlo por tercera vez y en esa ocasión, a buen seguro, se haría con todas las garantías.

Lo que te indicó es la posibilidad de que no le hagas el trabajo a la acusación. Que te limites a esperar, como has esperado hasta ahora, a uqe finalice la instrucción.

Si nada te notificaron durante la instrucción no lo van a hacer ahora, salvo lo que sea necesario. Esta ausencia de notificaciones, generadoras de indefensión, te habrán impedida denunciar la nulidad. Es decir, la denunciaras tan pronto tenngas conocimiento oficial de la misma, que será cuando te den traslado para evacuar el escrito de defensa.

En cualquier caso es una opinión y doctores tiene la iglesia.

Suerte.
29/08/2006 21:04
Es probable que espere de momento, hasta que me notifiquen algo. Si es cuando me den traslado para escrito de defensa, en ese momento. Puede ocurrir que me den traslado de algo antes de ese momento, porque mi cliente insitió mucho en que para eso me habia nombrado (para tener noticias a través mío), en cuyo caso, si que me replantería esa petición.
También esperaré a conocer otras opiniones pero gracias por la tuya.
perfil JMP
29/08/2006 21:13
Ten cuidado con lo que haces no vaya a ser que tu solo abortes la posibilidad de plantear una nulidad de actuaciones con alguna posibilidad de que, al final, sea práctica para tu cliente.

Suerte.
perfil dp
30/08/2006 01:59
Excelente. Como siempre, gran dominio del proceso penal. Sana envidia.
30/08/2006 15:02
Me gustaría conocer las opiniones de Kelsen y Moly.
Por otro lado me gustaría comentar que las diligencias son por unas presuntas falsificaciones de la firma del administrador por el apoderado de la sociedad en el Impuesto de Sociedad y en dos cuentas anuales. Ocurre que los IS son de 5 años( 98, 99, 2000, 2001, 2002) y las cuentas son de 99 y 2000. La denuncia se presentó el 14 de febrero de 2.004 y el primer cuerpo de escritura se hace el 14-01-2005. Es decir, entiendo que las cuentas del 99 y 2000 y los IS de 98, 99 y 2000 como han pasado más de tres años hasta el momento de la denuncia podrían estar prescritas.
Lo que si podría es ir despejando el camino con respecto a los documentos presuntamente falsificados y dejarlos de 7 a 2 salvo que hubiera la posibilidad de apreciar delito continuado y entonces no habría nada que hacer porque el último documento es de 15 de julio de 2.003.
Gracias
30/08/2006 15:04
Perdón he equivocado la fecha de la denuncia es de 14 de octubre de 2.004.
04/09/2006 13:18
Me adhiero a la opinión de JMP,pues si atienden a la nulidad lo único q vas a conseguir será:
- un retraso en el procedimiento
- otorgarle mas armas a la acusación
Con semejantes perspectivas -salvo alguna otra consecuencia positiva q se me escape- no creo q merezca la pena solicitar la nulidad como no sea:
- o bien en el escrito de defensa
- al inicio del juicio oral
- en fase de conclusiones
- en todas y cada una de ellas
Elijas lo q elijas suerte y espero q nos tengas al tanto del asunto.
04/09/2006 13:33
Muchas gracias por tu opinión ac37. Evidentemente cada vez estoy más convencido que, tendría que pedirlas en todas y cada una de las fases que mencionas. Y por una razón muy importante: si la principal prueba de cargo se basa en ese cuerpo de escritura (además de las otros defectos) que es nulo por ausencia del Secretario, la conclusión sería la absolución.Y si no lo fuera, siempre hay un motivo suficiente para recurrir e incluso en amparo constitucional. Saludos.
10/10/2006 12:47
Hola buenos días. Os pongo al día con este tema: hoy me han dado traslado del auto convirtiendo las DP a PA, por cierto, es la segunda notificación que me hacen ( la primera fue que pedían los impuestos originales a Hacienda) y dando traslado a MF y acusación a para que presenten escrito de acusación y por cierto la dilifencia de cuepo de escritura sigue igual: con la única firma de mi cliente.

Saludos.
10/10/2006 19:44
Buenas tardes. Me planteo la posibilida de recurrir de reforma el auto dado que no se me ha dado traslado de nada salvo dos notificaciones (la que comento y la de petición de originales a Hacienda) denunciando tal irregularidad pero no sé si es adecuado o no. ¿qué os parece?
13/10/2006 13:52
He interpuesto recurso de reforma contra el auto mencionado arriba por infracción del art. 270 LOPJ y basándome en el 238 LOPJ. Considero que hay nulidad por indefensión en la falta de notifiación de la resolución por la que se accede a realizar un segundo cuerpo de escritura. También he ido a comprobar en los autos si el segundo cuerpo de escritura segúia estando con una sólo firma y ya no está: después de la mi cliente están dos firmas más que serán las de la Juez y la de la Secretaría. Es decir el defecto ya estaría subsanado. Hay alguien que se le ocurra cómo denunciar este asunto: la no presencia de la Secretaria en la realización del cuerpo de escritura, que yo obtuve una copia de ese cuerpo de escritura en agosto y no estaba firmado sino por mi cliente y ahora ya esté salvado. Curiosamente el primer cuerpo de escritura no está subsanado: sigue estando como estaba. Os digo también que el resultado del segundo cuerpo de escritura atribuye a mi cliente las firmas "presuntamente falsificadas". Gracias
perfil JMP
13/10/2006 19:23
Eso te pasa por no haber estado quietecito y haber levantado la liebre. Y ello con independencia de que hayan subsanado las firmas antes de que formularas recurso de reforma ( que por cierto no suelen valer para nada). ¿Cuantas veces habrás comentado la irregularidad al oficial?....

En fin, cada maestrillo....
13/10/2006 20:03
JMP: he presentado el recurso de reforma para poner de manifiesto la irregularidad de que se me ha dado traslado sólo de un oficio a Hacienda y RM pidiendo originales y ahora el auto de transformación de previas en PA.. Ocurre que yo tengo guardada la copia del segundo cuerpo de escritura que obtuve en Agosto pero tengo la duda de si en aquella ocasión estaba ya subsanado o no porque lo que yo tengo es copia del testimonio que queda en los autos al mandar el original a la Policía Ciéntífica. En cualquier caso, JMP, en el recurso de reforma no menciono en nigún momento la nulidad del cuerpo de escritura por inasistencia del Secretario que ya utilizaré en su momento procesal: escrito de defensa, cuestiones previas y conclusiones. De todas formas, si que te digo que esa subsanación no convierte el acto de nulo (art. 283 LOPJ) y alguna sentencia que he encontrado en que se exige la presencia física del Secretario en válido.

JMP ¿se te ocurre algo mejor? Gracias y saludos
14/10/2006 02:24
a mi eso me pase en un caso, bueno, parecido. mira, te aconsejo que mires la jurisprudencia, porque alli se hacen distinciones acerca de las resoluciones que provocan o no la nulidad. a mi me paso que tras un auto de inhibicion no se me volvio a notificar nada mas hasta la apertura del juicio oral. yo recurri en reforma solicitando la nulidad. me fue desestimado y me fui a la audiencia provincial. alli me estimaron la nulidad de actuaciones.
si bien ello retarda el procedimiento es muy importante que la solicites, porque las dilaciones indebidas imputables al juzgado estan conceptuadas como una circunstancia atenuante por la jurisprudencia, que podran permitirte bajarte la pena en un grado por lo menos, si tu cliente saliera condenado.
espero haberte ayudado.