Cobro una PNC del gobierno por discapacidad física que no supera los 635€ al mes y tengo entendido que por ley, está prohibido embargar en un porcentaje no superior al 10%, quisiera saber, ¿Porqué a mi me ha embargado el Juzgado de Primera Instancia n3 de Alcalá de Henares, Madrid la cantidad de 598,25€ si se supone que no pueden hacerlo?
Pregunta en el juzgado. De todas maneras si se trata de pensiones de alimentos no existe mínimo inembargable, es la excepción, y es el juzgado (no por tablas) el que determinará la cuantía que puede ser embargada, según el art. 608 de la LEC.