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Aborto consentido sin consentimiento escrito

3 Comentarios
 
Aborto consentido sin consentimiento escrito
15/03/2011 09:47
Hola amigos, aprovecho mi primer post para presentarme y mandar un saludo a todos. Soy estudiante de Derecho, 3º, en los ratos libres que me deja mi profesión. Aprovechando vuestra hospitalidad y experiencia, quisiera plantear una cuestión de examen de Derecho Penal II que nos ha dejado un poco "inquietos" a algunos compañeros de clase:

"¿Cometería algún delito el médico especialista en centro habilitado que practicare aborto a una mujer con su consentimiento, en la 10ª semana de gestación, pero sin recabar este consentimiento por escrito?"

Algunos argumentamos que podría incurrir en un delito del art. 145 CP., porque la L.O. 2/2010 exige este requisito, aunque el profesor se cierra y dice que no comete delito porque esta carencia no se plasma en el art. 145bis. Necesito algún argumento de peso para rebatir esta postura.

Gracias a todos, un abrazo.
16/03/2011 13:18
Estoy con él. Más que cerrarse quizá no os lo ha explicado suficientemente, porque es bastante claro.
El delito nace del tipo contenido en el CP, no hay remisión a esa ley. Si no aparece en el 145 bis, no hay delito. Para que lo hubiera tendría o bien que estar así contemplado en el tipo o tratarse de una "ley penal en blanco" que a estas alturas ya habrás visto. Si el tipo fuese algo como "...con consentimiento, sin que se hayan cumplido las obligaciones contenidas en la norma que regula la interrupción del embarazo..." o algo así, sería como tú dices. Como no es el caso....
16/03/2011 17:27
En primer lugar, gracias a Morinelli por contestar y a todos los demás que se han interesado en el tema. Intentaré argumentar mi postura, reconocimiento mis carencias como operador jurídico:

La Ley Orgánica 2/2010, en su Disposición final primera modifica el art. 145 y e introduce un art. 145 bis en el Código Penal, con esta redacción:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Uno. El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 145

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Dos. Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 145 bis

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:

1. sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
2. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
3. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
4. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Entiendo lo de la ley en blanco y también entiendo que el legislador no ha reflejado en el nuevo art. 145 bis el hecho de no recabar el consentimiento por escrito. Está claro, para mí, que no cometería delito según este nuevo artículo. Aunque yo fundamento mi pretensión en la nueva redacción que se da al art. 145, que dice que "el que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado.......", entendiendo que se refiere a la L.O. 2/2010, porque es ésta la que modifica estos artículos del Código Penal. Y según el art. 13 de la citada Ley, que establece los requisitos comunes para la interrupció voluntaria del embarazo, determina como "requisito necesario" de la interrupción voluntaria del embarazo en el apartado tercero: "Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada......", por tanto, entiendo que este requisito es necesario y su ausencia determinaría que sea un aborto realizado fuera de los casos permitidos por la ley, y por tanto, penado para el profesional que lo realize, conforme al art. 145.

Bueno, siento lo extenso de la respuesta, un saludo a todos y ánimo al que quiera contribuir al hilo.
18/03/2011 17:08
Venga, una manita, ánimo !!