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Absolución delitos leves, recurso y abogado de oficio

2 Comentarios
 
Absolución delitos leves, recurso y abogado de oficio
14/11/2018 17:25
Buenas tardes,
voy a hacer un resumen de mis dudas.

Puse una denuncia por un delito leve de lesiones y una ampliación de la misma por un delito de coacción cuatro días después (se me impidió la salida del edificio donde residía y tuvo que escoltarme la policía). La fiscal pedía indemnización y multa. El juez ha absuelto a la denunciada. El mismo día del juicio he recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid.

1ª duda: ¿Se puede recurrir el mismo día en que se celebra el primer juicio o debo esperar al día siguiente? Si debo esperar, ¿lo que he hecho no sirve para nada y tengo que volver a solicitar?

2ª duda: ¿Puede la Audiencia Provincial desestimar el recurso? Si es así, ¿hay algo que podría hacer? Si no lo desestima, ¿qué tiempo aproximado puede pasar hasta que se celebre el próximo juicio?

3ª duda: Si se produce un segundo juicio, me gustaría ir con un abogado de oficio. ¿Puedo solicitarlo? ¿Dónde? ¿Existen posibilidades de que lo aprueben siendo un delito leve?

4ª duda: De cinco testigos solo acudieron dos y faltaron a la verdad u omitieron gran parte de ella (por cobardía, supongo, aún viven en el mismo edificio que la denunciada). ¿Es algo que pueda denunciar o que debería mencionar en el próximo juicio? No estoy segura de poder demostrarlo, pero un testigo dijo que no vio nada, solo oyó, cuando no solo vio la herida minutos después de ser producida, me acogió en su casa, junto con su mujer, durante una hora y estuvimos hablando del tema. Claro que vio. En el próximo juicio, ¿se podría forzar a que acudieran los cinco?

5ª duda: Para terminar, ''... a la que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio'' ¿Esto que quiere decir? ¿Que tiene que pagarlas o que no?

Muchas gracias de antemano,
15/11/2018 15:09
Cristinaespada
Hola Cristinaespada,

Te respondo tal y como has puesto en el correlativo.

1) Vamos a ver, hay jueces de instrucción que en los juicios por delitos leves en el momento mismo de acabar el juicio, dictan Sentencia "in voce", condenando o absolviendo, y es en ese momento, cuando le preguntan a este/a si tiene intención de recurrir, y si es así, pues comenzaría a transcurrir el plazo para ello desde ese momento, porque ya te están notificando la Sentencia.

Pero, puede ocurrir que el Juez de Instrucción en el momento de acabar el juicio, no dicte Sentencia y la posponga unos cuantos dias, por tanto, una vez te la notifiquen, tu tendrias los 5 dias para recurrir en apelación ante la Aud. Prov. como siempre.

Por tanto, para resumir, puedes recurrir el mismo dia en que se celebra el primer juicio, ya que en ese momento te están notificando la Sentencia.

2) A ver, la Audiencia te puede desestimar el recurso como cualquier otro recurso si no ve base juridica para estimarlo, claro está. Y si no lo desestima, te darán la razon a ti y condenarán a la denunciada que fue absuelta en primera instancia, y no habria juicio alguno que celebrar de nuevo.

3) No hay segundo juicio, recurres la Sentencia y se te estimara o se te desestimara el mismo.

4) Con respecto a lo de los testigos que mintieron, es misión del Juez contrastar las diferentes versiones dadas por cada uno de ellos, y en consecuencia, ver si se contradicen, y deducir posteriormente testimionio de las actuaciones al Juzgado de guardia, por un posible delito de falso testimonio.

5) Lo de las costas de oficio significa que nadie pagara las costas...

Todo esto que te he comentado, es acerca de los delitos leves..Te lo comento, porque repites mucho lo de "proximo juicio"...En el caso, de que hayan lesiones mas graves que necesitasen asistencia médica o intervención quirurgica, entonces se tendrá que presentar denuncia con esos partes de lesiones, etc, y se incoaria un nuevo procedimiento, que comenzaria con unas Diligencias Previas, y en el caso de que el Juez de turno vea indicios por un posible delito de lesiones, entonces transformará esas Diligencias Previas en un Procedimiento Abreviado.

Bueno, no te mareo mas..y espero que te haya aclarado algo.

Saludos.
13/01/2019 17:45
Audiencia2020
Muchas gracias por la respuesta que me diste. Es la primera vez que me responden detalladamente a todo por aquí.

El juicio en mi caso fue por delitos leves, pero presenté parte de lesiones y llevé fotografías de las heridas al juicio, aunque no me permitieron mostrarlas. La herida no requería atención médica porque podía curarla en casa. La forense me vio dos meses después de la lesión (y aún me quedaban marcas). En el recurso presenté el parte de lesiones y fotografía.

El 20 de diciembre recogí la notificación del juzgado que decía que el recurso se admite a trámite.

¿Cuánto tiempo estima que tardará en resolverse? ¿De veras cree que será a mi favor y que no habrá juicio? La verdad es que me agota solo pensar que pudiera repetirse.
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Absolución delitos leves, recurso y abogado de oficio
14/11/2018 17:25
Buenas tardes,
voy a hacer un resumen de mis dudas.

Puse una denuncia por un delito leve de lesiones y una ampliación de la misma por un delito de coacción cuatro días después (se me impidió la salida del edificio donde residía y tuvo que escoltarme la policía). La fiscal pedía indemnización y multa. El juez ha absuelto a la denunciada. El mismo día del juicio he recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid.

1ª duda: ¿Se puede recurrir el mismo día en que se celebra el primer juicio o debo esperar al día siguiente? Si debo esperar, ¿lo que he hecho no sirve para nada y tengo que volver a solicitar?

2ª duda: ¿Puede la Audiencia Provincial desestimar el recurso? Si es así, ¿hay algo que podría hacer? Si no lo desestima, ¿qué tiempo aproximado puede pasar hasta que se celebre el próximo juicio?

3ª duda: Si se produce un segundo juicio, me gustaría ir con un abogado de oficio. ¿Puedo solicitarlo? ¿Dónde? ¿Existen posibilidades de que lo aprueben siendo un delito leve?

4ª duda: De cinco testigos solo acudieron dos y faltaron a la verdad u omitieron gran parte de ella (por cobardía, supongo, aún viven en el mismo edificio que la denunciada). ¿Es algo que pueda denunciar o que debería mencionar en el próximo juicio? No estoy segura de poder demostrarlo, pero un testigo dijo que no vio nada, solo oyó, cuando no solo vio la herida minutos después de ser producida, me acogió en su casa, junto con su mujer, durante una hora y estuvimos hablando del tema. Claro que vio. En el próximo juicio, ¿se podría forzar a que acudieran los cinco?

5ª duda: Para terminar, ''... a la que se contraen las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio'' ¿Esto que quiere decir? ¿Que tiene que pagarlas o que no?

Muchas gracias de antemano,
15/11/2018 15:09
Cristinaespada
Hola Cristinaespada,

Te respondo tal y como has puesto en el correlativo.

1) Vamos a ver, hay jueces de instrucción que en los juicios por delitos leves en el momento mismo de acabar el juicio, dictan Sentencia "in voce", condenando o absolviendo, y es en ese momento, cuando le preguntan a este/a si tiene intención de recurrir, y si es así, pues comenzaría a transcurrir el plazo para ello desde ese momento, porque ya te están notificando la Sentencia.

Pero, puede ocurrir que el Juez de Instrucción en el momento de acabar el juicio, no dicte Sentencia y la posponga unos cuantos dias, por tanto, una vez te la notifiquen, tu tendrias los 5 dias para recurrir en apelación ante la Aud. Prov. como siempre.

Por tanto, para resumir, puedes recurrir el mismo dia en que se celebra el primer juicio, ya que en ese momento te están notificando la Sentencia.

2) A ver, la Audiencia te puede desestimar el recurso como cualquier otro recurso si no ve base juridica para estimarlo, claro está. Y si no lo desestima, te darán la razon a ti y condenarán a la denunciada que fue absuelta en primera instancia, y no habria juicio alguno que celebrar de nuevo.

3) No hay segundo juicio, recurres la Sentencia y se te estimara o se te desestimara el mismo.

4) Con respecto a lo de los testigos que mintieron, es misión del Juez contrastar las diferentes versiones dadas por cada uno de ellos, y en consecuencia, ver si se contradicen, y deducir posteriormente testimionio de las actuaciones al Juzgado de guardia, por un posible delito de falso testimonio.

5) Lo de las costas de oficio significa que nadie pagara las costas...

Todo esto que te he comentado, es acerca de los delitos leves..Te lo comento, porque repites mucho lo de "proximo juicio"...En el caso, de que hayan lesiones mas graves que necesitasen asistencia médica o intervención quirurgica, entonces se tendrá que presentar denuncia con esos partes de lesiones, etc, y se incoaria un nuevo procedimiento, que comenzaria con unas Diligencias Previas, y en el caso de que el Juez de turno vea indicios por un posible delito de lesiones, entonces transformará esas Diligencias Previas en un Procedimiento Abreviado.

Bueno, no te mareo mas..y espero que te haya aclarado algo.

Saludos.
13/01/2019 17:45
Audiencia2020
Muchas gracias por la respuesta que me diste. Es la primera vez que me responden detalladamente a todo por aquí.

El juicio en mi caso fue por delitos leves, pero presenté parte de lesiones y llevé fotografías de las heridas al juicio, aunque no me permitieron mostrarlas. La herida no requería atención médica porque podía curarla en casa. La forense me vio dos meses después de la lesión (y aún me quedaban marcas). En el recurso presenté el parte de lesiones y fotografía.

El 20 de diciembre recogí la notificación del juzgado que decía que el recurso se admite a trámite.

¿Cuánto tiempo estima que tardará en resolverse? ¿De veras cree que será a mi favor y que no habrá juicio? La verdad es que me agota solo pensar que pudiera repetirse.