Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

abstención/recusación funcionario

2 Comentarios
 
Abstención/recusación funcionario
05/07/2011 17:55
Buenas tardes:
Quisiera plantear una pregunta acerca de la interpretación del concepto de interesado, según la Ley de procedimiento administrativo, en un caso particular. Se trata de un procedimiento selectivo del equipo directivo de un centro educativo, para llevar adelante el cual se forma una comisión de selección, compuesta por 2 miembros del claustro de profesores (elegidos por el mismo), 2 del Consejo escolar y 2 funcionarios nombrados por la Admon. que deben valorar los méritos y los proyectos de dirección de los candidatos. Uno de los candidatos es el director actual y, en su proyecto de dirección, sólo aparecen él, el jefe de estudios actual y el secretario (nuevo en el equipo), pero no aparece ningún jefe de estudios adjunto (de los dos que puede nombrar con posterioridad). La pregunta es si está obligada a abstenerse una profesora elegida por el Claustro para esa comisión, que resulta ser cuñada de una actual jefa de estudios, que no aparece en el proyecto del nuevo equipo de dirección, aunque podría ser nombrada con posterioridad.
Piénsese que esta jefa de estudios no está personada en el procedimiento y que su interés en el mismo es equiparable al de todos aquellos profesores cuyo nombramiento (como jefes de Dpto. como coordinadores de proyectos y programas) depende del Director, e incluso al de todos los profesores cuyos horarios también dependen del equipo directivo.
La admon. ha interpretado que debe abstenerse, pero el artículo 31 de la Ley 30/1992 restringe el concepto de interesado (en su aptdo. c) a quienes estén personados en el procedimiento.
Un saludo. Muchas gracias.
05/07/2011 18:00
Perdón, pero al final, quise decir que el interés de la jefa de estudios puede ser equiparable al de todos los profesores, cuyos horarios son confeccionados por el equipo directivo. Esa coma es importante, porque lo que quiero decir es que todos los profesores pueden estar más o menos interesados, con lo que ninguno podría participar en la comisión de selección, ni ellos, ni sus parientes, amigos, etc.
11/07/2011 17:45
Muchas gracias por vuestra colaboración. Todas vuestras respuestas son muy interesantes, ya me voy haciendo una idea, aunque no voy a tener tiempo de leerlas todas.
Saludos cordiales.
abstención/recusación funcionario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

abstención/recusación funcionario

2 Comentarios
 
Abstención/recusación funcionario
05/07/2011 17:55
Buenas tardes:
Quisiera plantear una pregunta acerca de la interpretación del concepto de interesado, según la Ley de procedimiento administrativo, en un caso particular. Se trata de un procedimiento selectivo del equipo directivo de un centro educativo, para llevar adelante el cual se forma una comisión de selección, compuesta por 2 miembros del claustro de profesores (elegidos por el mismo), 2 del Consejo escolar y 2 funcionarios nombrados por la Admon. que deben valorar los méritos y los proyectos de dirección de los candidatos. Uno de los candidatos es el director actual y, en su proyecto de dirección, sólo aparecen él, el jefe de estudios actual y el secretario (nuevo en el equipo), pero no aparece ningún jefe de estudios adjunto (de los dos que puede nombrar con posterioridad). La pregunta es si está obligada a abstenerse una profesora elegida por el Claustro para esa comisión, que resulta ser cuñada de una actual jefa de estudios, que no aparece en el proyecto del nuevo equipo de dirección, aunque podría ser nombrada con posterioridad.
Piénsese que esta jefa de estudios no está personada en el procedimiento y que su interés en el mismo es equiparable al de todos aquellos profesores cuyo nombramiento (como jefes de Dpto. como coordinadores de proyectos y programas) depende del Director, e incluso al de todos los profesores cuyos horarios también dependen del equipo directivo.
La admon. ha interpretado que debe abstenerse, pero el artículo 31 de la Ley 30/1992 restringe el concepto de interesado (en su aptdo. c) a quienes estén personados en el procedimiento.
Un saludo. Muchas gracias.
05/07/2011 18:00
Perdón, pero al final, quise decir que el interés de la jefa de estudios puede ser equiparable al de todos los profesores, cuyos horarios son confeccionados por el equipo directivo. Esa coma es importante, porque lo que quiero decir es que todos los profesores pueden estar más o menos interesados, con lo que ninguno podría participar en la comisión de selección, ni ellos, ni sus parientes, amigos, etc.
11/07/2011 17:45
Muchas gracias por vuestra colaboración. Todas vuestras respuestas son muy interesantes, ya me voy haciendo una idea, aunque no voy a tener tiempo de leerlas todas.
Saludos cordiales.