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Abstenciones en una votación

7 Comentarios
 
Abstenciones en una votación
22/09/2004 09:48
Buenos días,

Necesito vuestra ayuda, porque no consigo ver clara una situación.

En una votación realizada en segunda convocatoria, a la que acude un total de 18 vecinos (que representan más o menos el 43% de todos los vecinos de la comunidad) se obtienen los siguientes resultados:

1 voto a favor
8 votos en contra
9 abstenciones

El articulo 17.3 de la LPH en su parrafo segundo dice que para la aprovación de un acuerdo en segunda convocatoria se necesita la mayoría de votos de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas.

En el acta solo aparece reflejada la votación como os la he descrito sin hacer constar ni que ha votado cada vecino ni su couta, por lo que no puedo saber las cuotas que corresponden al si, a los no y a las abstenciones.

Bueno mi pregunta es la siguiente como se calcula en este caso la mayoría? es decir sin somos 18 vecinos la mayoria no sería 18/2=9+1=10?

Mi administrador dice que las abstenciones no se cuentan y que por lo tanto se debe calcular la mayoría sobre los votos que suman el si y el no. Es eso cierto?

El echo de que no aparezcan los porcentajes podría invalidar el acuerdo dado que es imposible saber mediante el acta si se alcanza también la mayoría de las cuotas?

Indicaros que el acuerdo no fue aprovado por mayoría de noes.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
22/09/2004 17:23
Tu administrador está en lo cierto. Los votos de abstención no cuentan en las Juntas de propietarios; por lo tanto los computables en la votación deben ser sólo 9 ( 18 asistentes-9 abstenciones). Si sólo 1 voto fué positivo, no se aprobó la moción que se debatia.Si bien el resultado va condicionado a la llamada "doble mayoria", aunque en el acta no se cite el peso de los % que corresponden a cada voto personal, es evidente que en el peor de los casos los % de participación también serian negativos, habida cuenta de la desproporción de 1 a 8 de los personales.
22/09/2004 21:07
No estoy muy de acuerdo, los votos se deben computar todos, cada uno en su sentido del voto. Para que el acuerdo sea válido, se deberá obtener la mayoría de los asistentes, caso evidente que no se obtiene dado que la mayoría sería 10, son 19 los asistentes. A su vez las cuotas deberán ser la mayoría de las cuotas asistentes, pero en este caso es muy dificil conocer si en el acta no se recogen los asistentes con sus cuotas de participación, que es de obligado cumplimiento.
saludos
23/09/2004 09:09
Gracias por contestar a los dos, al igual que Erodri yo pienso que deben de computar todos porque como te decía en el primer mensaje, el articulo 17.3 en su parráfo 2 dice "la mayoría de los asistentes..." por lo que según lo que tu dices lo que sucede es que si tu vas a la reunión pero te abstienes en una votación es como si no hubiera ido, es un poco raro no?...
En cuanto a lo de las cuotas Erodri, comentaros lo siguiente, al final del acta aparecen todos los vecinos que fueron a la reunión con sus correspondientes porcentajes, pero sin hacer ninguna mencion a lo que votarón. Ahora bien el administrador dice que como se dio la casualidad de que todos los que votaron que no, fueron representados por una persona, se puede saber los porcentajes... pero claro eso lo se yo porque me lo ha dicho él (yo no acudi a la reunión) no porque lo ponga en el acta . No esta obligado a poner los porcentajes en la votación, el hecho de que no lo pusiera puede anular la misma?
Por cierto hemos probado a sumar los porcentajes como de la gente que representada y de la persona que los represento y tampoco sumán la mayoría de las cuotas de los asistentes.

Gracias de nuevo
04/10/2004 19:29
Mjose. Me parece que ya en otra ocasion planteaste el problema y tuviste un monton de respuestas. Para que el acuerdo saliera adelante, el número de votos "SI" debería haber sido de nueve. Solo hay un voto que apoya la moción presentada por lo que te pongas como te pongas no ha sido aprobada la moción. Tu error está en que piensas que para no aprobarse debería haber mayoría de votos NO y ese no es el planteamiento. La mayoría se debe dar en los votos a favor. Si no se obtienen, la propuesta no sale adelante y lo único que puedes hacer es proponer de nuevo la moción. Respecto a las cuotas, solo cuentan cuando se aprueba la moción, es decir, que de haber suficientes votos para aprobar el acuerdo (nueve), habría que ver si esos nueve votos representan también la mayoría de coeficientes precisos, pero como no hay suficientes votos para aprobar la moción, no hay nada más que ver.
05/10/2004 10:15
Muchas gracias Asiram por tu respuesta, pero indicarte que la propuesta se basaba en continuar o no con algo que ya estaba aprobado hacer.

La forma de plantear la votación fue continuar con el anterior acuerdo, lo que dio lugar a la votación que indique en mi anterior mensaje, pero bien si yo cambio la forma de la votación es decir no continuar con el anterior acuerdo (que a mi entender es realmente como se debería haber echo), la votación quedaria de la siguiente forma: 8 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones.Por lo que según tu has indicado la propuesta tampoco habría sido aprobada por que tampoco tendría mayoría de votos.

Ese es el motivo de mi pregunta, dado que a mi entender como ni los votos a favor ni los votos en contra suman la mayoría de votos que exige la ley la propuesta debería haber sido desestimada, y por lo tanto continuar con el anterior acuerdo.

Muchas gracias por vuestra respuesta.

05/10/2004 22:27
En segunda convocatoria son válidos los acuerdos por mayoria de los asistentes y evidentemente que también lo sean las cuotas de participación. Las abstenciones no se contabilizan y se considera que estos estan de acuerdo con la opción elegida, sea cual sea.
Por tanto, esta votación queda de la siguiente forma; 1 voto a favor y 8 en contra. Es evidente que no queda aprovado este acuerdo a no ser que el propietario que ha votado afavor tenga una cuota de participación más elevada que los 9 que han votado en contra.
07/10/2004 04:35
Parrafito de la Guia Practica de lLPH de la editorial SEPIN
pag 239
447 ¿como se consideran las abstenciones?
La mayoria debe alcanzarse entre los que vota a favor, pero las abstenciones no se suman luego al resultado favorable, ya que ello solo se puede ser predicable de los que estaban ausentes si no se oponen tras la comunicación del acta si no se oponen a los 30 días.

Propiedad Horizontal Daniel los Certales
Pag 205
La respuesta que he dado siempre a estas consultas, sin que hasta la fecha, por lo menos que yo conozca, haya sido rechazada por la jurisprudencia, es doble. Por un lado, que a los efectos exclusivos de votación, el propietario que se abtiene no cuenta para nada, es decir, de tal manera que si hay 14 propietarios en la Junta , en el momento de la abstencion solo cuentan 13 tanto a los efectos de unidad de vogto como de contabilizar coeficiente. Es el mismo titular quien se ha apartado voluntariamente de las decisiones. En definitiva, que los respectivos quórun hay que alcanzarlos con el resto de los propietarios que votan a favor o en contra.