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abuso administracion

8 Comentarios
 
Abuso administracion
15/10/2009 14:41
Buenas. Tengo el siguiente caso: compré una casa el 22/10/2008. Con fecha 28/01/2009, la constructora comunica la alteracion de datos en catastro. Con fecha 06/04/2009, se notifica A LA CONSTRUCTORA, el alta en el IBI.
En Octubre recibo como propietaria de la vivienda, por correo ordinario, un requerimiento de pago y señalamiento de bienes, con el principal del IBI, Recargo, costas e intereses. Se me da un plazo de pago de 10 días, y se comunica que en aras al art.227.1.b de la Ley Gnral Tributaria, no cabe recurso o reclamación en vía administrativa. ¿Qué puedo hacer ante este abuso?
15/10/2009 16:52
Ante un requerimiento por correo ordinario, de entrada, no haría absolutamente NADA.

De todas formas, decir que llevo un rato leyendo su exposición de los hechos, y no consigo ver de que modo la administración ha llegado a este extremo, ya que suponiendo que el ejercicio que a Vd. le reclaman es el correspondiente al 2009 (en principio es el único que estaría obligado a pagar) bien sea por Recibo o Liquidación, tendrían que haberle notificado previamente el alta en el padrón de IBI (en el caso de recibo) o la liquidación en periodo voluntario, y posteriormente en caso de impago, la notificación de la providencia de apremio, es decir, que como poco debieran obrar en su poder dos notificaciones en el peor de los casos.

Con lo que, a falta de mas datos, todo ello apesta a "chapuza administrativa".
16/10/2009 10:37
Efectivamente, la reclamacion corresponde al IBI de 2009, y en el Ayuntamiento me dicen que dicho recibo no me lo tienen por qué notificar, puesto que no hay obligación de ello. Simplemente se publica en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Eso sí, si admiten que no ha habido notificación del alta en el padrón. Me dicen que pague para que no corran más intereses y que recurra.
Por tanto mi pregunta es ¿tengo que pagar y después recurrir? Pero qué recurro, si no tengo nada a lo que recurrir, puesto que no he recibido nada.
Gracias por tu interes.
16/10/2009 11:22
¿Y ha recibido Vd. la preceptiva notificación de la providencia de apremio, bien sea directamente o a través de anuncio BOP?
16/10/2009 11:25
Ni he recibido nada, ni se ha publicado en BOP
16/10/2009 12:28
Perdon, acabo de enterarme a través de consulta al OPAEFF, de que si se ha publicado en BOP (la notificación del recibo ordinario, no el alta ), y que ha habido notificación previa (tb del recibo ordinario) al domicilio correspondiente a la antigua vivienda.
16/10/2009 12:31

A falta de la Notificación de la providencia de apremio, no le pueden reclamar a Vd. ni recargo (20%), ni intereses de demora, ni costas del procedimiento, sino como mucho el 5% de recargo.

Visto esto, y valorando la situación, lo que haría es pagar con el 5% (siempre que accedan en su ayuntamiento), y posteriormente solicitar la devolución del recargo, motivándolo en la falta de notificación del Alta en el Padrón.

En el tema recargos véase el art. 28 de la Ley General Tributaria (aclarará lo que le digo). No le será difícil encontrarlo.

16/10/2009 12:48

Me da la impresión que nos hemos pisado en el comentario.

En el caso de sí existir Notificación de la Providencia de Apremio, nos quedan pocas posibilidades....

Una sería pagar y recurrir alegando falta notificación Alta padrón además del error del domicilio fiscal, y otra sería no pagar y recurrir solicitando suspensión del procedimiento de apremio (cosa complicada) arriesgándose mientras tanto a un posible embargo de sus bienes.

Yo le recomiendo la primera de las opciones..

Un saludo.
16/10/2009 13:06
Muchisimas gracias por su ayuda
También creo que será mejor optar por la primera opcion.
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15/10/2009 14:41
Buenas. Tengo el siguiente caso: compré una casa el 22/10/2008. Con fecha 28/01/2009, la constructora comunica la alteracion de datos en catastro. Con fecha 06/04/2009, se notifica A LA CONSTRUCTORA, el alta en el IBI.
En Octubre recibo como propietaria de la vivienda, por correo ordinario, un requerimiento de pago y señalamiento de bienes, con el principal del IBI, Recargo, costas e intereses. Se me da un plazo de pago de 10 días, y se comunica que en aras al art.227.1.b de la Ley Gnral Tributaria, no cabe recurso o reclamación en vía administrativa. ¿Qué puedo hacer ante este abuso?
15/10/2009 16:52
Ante un requerimiento por correo ordinario, de entrada, no haría absolutamente NADA.

De todas formas, decir que llevo un rato leyendo su exposición de los hechos, y no consigo ver de que modo la administración ha llegado a este extremo, ya que suponiendo que el ejercicio que a Vd. le reclaman es el correspondiente al 2009 (en principio es el único que estaría obligado a pagar) bien sea por Recibo o Liquidación, tendrían que haberle notificado previamente el alta en el padrón de IBI (en el caso de recibo) o la liquidación en periodo voluntario, y posteriormente en caso de impago, la notificación de la providencia de apremio, es decir, que como poco debieran obrar en su poder dos notificaciones en el peor de los casos.

Con lo que, a falta de mas datos, todo ello apesta a "chapuza administrativa".
16/10/2009 10:37
Efectivamente, la reclamacion corresponde al IBI de 2009, y en el Ayuntamiento me dicen que dicho recibo no me lo tienen por qué notificar, puesto que no hay obligación de ello. Simplemente se publica en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Eso sí, si admiten que no ha habido notificación del alta en el padrón. Me dicen que pague para que no corran más intereses y que recurra.
Por tanto mi pregunta es ¿tengo que pagar y después recurrir? Pero qué recurro, si no tengo nada a lo que recurrir, puesto que no he recibido nada.
Gracias por tu interes.
16/10/2009 11:22
¿Y ha recibido Vd. la preceptiva notificación de la providencia de apremio, bien sea directamente o a través de anuncio BOP?
16/10/2009 11:25
Ni he recibido nada, ni se ha publicado en BOP
16/10/2009 12:28
Perdon, acabo de enterarme a través de consulta al OPAEFF, de que si se ha publicado en BOP (la notificación del recibo ordinario, no el alta ), y que ha habido notificación previa (tb del recibo ordinario) al domicilio correspondiente a la antigua vivienda.
16/10/2009 12:31

A falta de la Notificación de la providencia de apremio, no le pueden reclamar a Vd. ni recargo (20%), ni intereses de demora, ni costas del procedimiento, sino como mucho el 5% de recargo.

Visto esto, y valorando la situación, lo que haría es pagar con el 5% (siempre que accedan en su ayuntamiento), y posteriormente solicitar la devolución del recargo, motivándolo en la falta de notificación del Alta en el Padrón.

En el tema recargos véase el art. 28 de la Ley General Tributaria (aclarará lo que le digo). No le será difícil encontrarlo.

16/10/2009 12:48

Me da la impresión que nos hemos pisado en el comentario.

En el caso de sí existir Notificación de la Providencia de Apremio, nos quedan pocas posibilidades....

Una sería pagar y recurrir alegando falta notificación Alta padrón además del error del domicilio fiscal, y otra sería no pagar y recurrir solicitando suspensión del procedimiento de apremio (cosa complicada) arriesgándose mientras tanto a un posible embargo de sus bienes.

Yo le recomiendo la primera de las opciones..

Un saludo.
16/10/2009 13:06
Muchisimas gracias por su ayuda
También creo que será mejor optar por la primera opcion.