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Abuso controlador S.E.R. (O.R.A.)

14 Comentarios
 
Abuso controlador s.e.r. (o.r.a.)
12/08/2008 18:41
Un controlador de estacionamiento regulado (Madrid), en mi presencia ha duplicado el importe de la denuncia. Inmediatamente he acudido a la oficina de atención del SER a exponer la situación y me dijeron que no había ningún sistema, que tenía que esperar a que llegase la notificación y plantear alegaciones. Como tengo la experiencia de que no hacen caso y se avalan con la ratificación del denunciante, exigí una hoja de reclamaciones para dejar constancia. De consumo me contestan que no la pueden atender porque no es de consumo y que la remiten a la oficina de la SER (donde ya he estado), escribo al ayuntamiento y me dicen que "Avisan a la empresa para que tome medidas" pero que presente alegaciones.
A todo esto y como había previsto, ni alegaciones, ni recurso han sevido y ya he pagado.
PERO PREGUNTA: ¿es que no tenemos ningun tipo de procedimiento para poder defendernos ante un manifiesto abuso de autoridad? Ya tengo asumido el importe de la multa, en otros casos me he librado, PERO no tengo asumido que se haya reido en mi cara. Poca dignidad me queda, pero esa quiero defenderla.
Si se me pudiera orientar, solo buscaba un careo ante una autoridad.
Gracias.
13/08/2008 10:08
Cómo puede duplicar el importe de la multa el controlador?
13/08/2008 11:52
Manejando el tiempo, es decir, si aplica hasta 5 minutos 90 Euros, si plica mas de 5 minutos son, 180 Euros.
Y efectivamente así se secoge en la Ordenanza municipal de Madrid para el caso de aparcamiento en zona de Carga y Descarga.
Pero mi ansiedad NO va por el importe, sino por la arbitrariedad. Mi coche si estaba en el sitio y yo estaba en el coche. Otra discursion es si aparcado o parado, pero no es el caso. El caso es que era en una esquina, yo lo vi nada mas que la dobló, le dije "ya me voy" y sin mediar palabra sacó el tiket delante de mi. No le debió de gustar mi cara o vete a saber. Estaría cabreado pero No nubiera entrado en mas temas si la denuncia hubiera sido por los 90 €, pero....
14/08/2008 10:15
Qué cosas pasan en la capital! Sólo se me ocurre que puede recurrir la denuncia y hacer una queja su jefatura relatando los hechos.

Suerte.
14/08/2008 11:20
Muchas gracias por tu respuesta y tus deseos.
La denuncia ya se había recurrido y lo han desetimado con el argumento de que con la simple ratificación vale, por tanto La multa YA ESTA PAGADA.
Pero INSISTO EN QUE NO es una cuestión de la multa, es ver que posibilidades tiene un simple ciudadano para DEFENDERSE ante un supuesto abuso de autoridad.
Como comento he reclamado ante la empresa concesionaria y ante el Ayuntamiento como responsable de la concesión. Y he reclamado solicitando un procedimiento para clarificar que tipo de proceso se ha de seguir.
EJEMPLO. si un dependiente o camarero te trata inadecuadamente, hablas con el jefe y si no, rellenas una hoja de reclamaciones y se inicia un procedimiento tendente a esclarecer los términos de la reclamación. ESO ES LO QUE HE PEDIDO DESDE EL PRIMER MOMENTO. Pero ni me han presentado al jefe ni ha habido responsable que haya iniciado procedimiento tendente a lo solicitado. Simplemente que reclame la multa.
Yo no quiero que me paguen la tintoreria por el café que me tiró encima el camarero, quiero que quede claro que eso pasó porque fue a trabajar borracho.
22/09/2008 22:42
Y tengo una pregunta que quizas llegue tarde, pero, el controlador tiene algun tipo de juramento que equivalga al hecho por los policias?
Es decir, su palabra vale mas que la tuya?

Porque tambien podria alegarse que no estaba alli, se equivoco al tomar la matricula, y eso, quien lo sostiene?

Simple curiosidad, gracias.
23/09/2008 10:35
Los controladores de la hora NO SON AGENTES DE LA AUTORIDAD, no se puede hablar de abuso de autoridad y, por lo tanto sus denuncias equivalen a las de un particular.

Creo recordad que la comunidad de Madrid ya existe alguna normativa que regula el estatuto de estos personajes y que ya ha caido alguna que otra sentencia en la que se mantiene que no se puede fundamentar la sanción unicamente en la denuncia de estos personajes ya que sus manifestaciones carecen de la presunción de veracidad.

23/09/2008 13:01
Letrado, a mi me parece recordar lo contrario.

Ultimamente los ayuntamientos y las administraciones públicas estan modificando reglametos, ordenanzas, etc..., en la línea de que tanto el personal contratado, como el personal de empresas municipales que hagan según que trabajos, tengan reconocida esta presunción de veracidad.

es más creo que la últimas modificaciones de la norma ya no se habla de funcionarios, sino de personal al servicio de las administraciones publicas
23/09/2008 15:23

Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia ha venido considerando durante largo tiempo que la presunción de veracidad corresponde a aquellos funcionarios que ostentant la condidición de Autoridad Publica ya que no todo el personal al serivico de las administraciones públicas tiene reconocida tal condición. Parte de la doctrina ( Trayter Jimenez, entre otros) tambien mantiene que la condicion de autoridad ha de ir intimamente ligado a la capacitación técnica de la persona en cuestión ( Por ejemplo las manifestaciones del inspector de hacieda que va auna obra y levanta un acta carecen de tal presunción ya que los conocimientos técnicos especializados en esta materia los obstentan los inspectores de trabajo, en definitiva no puede ser considerado autoridad)

En definitiva, un administrativo de un ayuntamiento no es autoridad pública y por tanto sus manifestaciones no gozan de la presunción de veracidad.

Tambien es verdad que ciertos municipios pretendian dictar ordenanzas en el sentido que tu dices.. a mi personalmente me parece todo un atentado contra las garantias de los ciudadanos.. y espero que ninguna de ellas se materialize finalmente

Perdon por el rollazo que he soltado.
23/09/2008 16:48
Muchas gracias por vuestros comentarios.
Ratifico las cuestiones. No son agentes de la autoridad, no tienen presuncion de veracidad, ni siquiera son funcionarios publicos.
Son empleados de una empresa privada concesionaria de la explotación y vigilancia de del aparcamiento.
PERO ESO ES IGUAL, ese debate ya no lleva a ninguna parte. En el ayuntamiento de Madrid ya lo han resuelto como sigue:
RESPUESTA del Ayuntamiento de Madrid desestimando alegaciones:
“La ratificación del contenido de la denuncia, unido al testimonio de la comisión de la infraccion contenido en la misma, constituye por si solo prueba de cargo (sentencia de la sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 1996).

Y solo te queda la justicia, con los consiguientes gastos.

De acuerdo que la consideración de Prueba de Cargo no es suficiente para condenar pero como ellos son los Jueces hasta el Contencioso, pues si lo hacen.

Siempre les resulta mas rentable denegar las alegaciones, aunque puedan perder ante el juez por no considerar este prueba suficiente la presentada, piensen que el 80% de los importes son inferiores a los honorarios de cualquier abogado y no digamos si necesitas Procuarador.

Como añadido les comento que tengo una póliza de defensa para sanciones con la compañía ARAG y ellos han sido los que se han encargado de las alegaciones y recursos. Y ellos ha desestimado seguir una vez finalizada la vía administrativa. Quiero con esto apostillar en lo esteril del debate sobre la condición del denunciante.
23/09/2008 17:24
Completamente de acuerdo con las palabrad de Donpinpon. La Administración sabe que en la mayoria de los casos sale mas a cuenta pagar la sancion por injusta que sea que ir a los tribunales con abogado y procurador. De eso se valen y ahi esta su fuerza.
24/09/2008 13:33
Es raro que sabiendo eso, no hayan aparecido compañias que se encarguen de estos temas, acaparando a todos los afectados del O.R.A., quiero decir, que deberia ser mas económico atender el mismo problema de 20 usuarios, en lugar de que cada usuario afectado buscase su propio recurso.

Me equivoco?
25/08/2009 14:30
RESPUESTA del Ayuntamiento de Madrid desestimando alegaciones:
“La ratificación del contenido de la denuncia, unido al testimonio de la comisión de la infraccion contenido en la misma, constituye por si solo prueba de cargo (sentencia de la sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 1996).

Es cierto que el Ayto de Madrid contesta con esta sentencia pero la utiliza de forma sesgada. La sentencia dice que la ratificación puede ser considerada prueba de cargo, pero que deberá ser valorada en el conjunto de la prueba. Hay una sentencia posterior del TS de 1999 que dice lo mismo y dos sentencias del TSJ de Madrid (1996 y 2000) que son tajantes al señalar que en el caso de estacionamientos prohibidos no es prueba suficiente la sola denuncia.
Yo no me fiaría de los servicios de recursos. Hacen como el Ayto, meter modelos proforma. Trabajaos los recursos y llegad al contencioso. Lo tienen perdido.
25/08/2009 18:44
Estoy de acuerdo con Alenna, leete bien la Sentencia de referencia, me extraña que sea así, tal cual. El problema viene por que te ves abocado al contencioso como única forma de que den la razón.
25/08/2009 21:17
Hola, una comunitaria(peruana casada con español) tiene un familiar en Holanda y éste le ofrece trabajar allí; consultó un abogado y éste le dijo que podía viajar con toda tranquilidad ya que era comunitaria y alli trabajaría con los mismos derechos que un holandés; me parece un poco precipitada la respuesta pues pienso cada pais tiene sus normas que regulan los derechos, muchisimas gracias por vuestra contestación.