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Abuso de Derecho

71 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 71 comentarios
Abuso de derecho
28/09/2005 12:57
Los acuerdos de la comunidad que supongan abuso de derecho ¿son nulos según el Código Civil o símplemente anulables según la LPH?
28/09/2005 13:11
Son nulos de pleno derecho art. 6.3 del C.c. Saludos
28/09/2005 13:17
Muchas grácias.
28/09/2005 13:29
Estoy de acuerdo con la contestación de C36, pero ¿cómo y quién decide que un determinado acuerdo de la comunidad supone abuso de derecho?
28/09/2005 13:45
Me imagino que el Juez.
28/09/2005 14:56
Veamos; El diccionario dice: "ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno"
??"Hay algún colega que me pueda poner dos ejemplos claros y que afecten a la Ley de Propiedad Horizontal".¿¿
28/09/2005 15:44
La jurisprudencia está llena de ejemplos.

Típico es el caso de las obras que se les consienten a unos vecinos, y a otros no. O se les consienten a todos, o a ninguno.

También la adopción de acuerdos que no suponen beneficio (aparentemente) para la comunidad y en cambio pueden perjudicar a algún propietario (p.e., pasar una instalación común por el interior de una vivienda privada por el sitio más desfavorable para el propietario, sin que la comunidad saque ningún beneficio de ello).

Habrían miles de ejemplos, pero estos dos son una muestra.
28/09/2005 16:19
Fuera del ámbito de la PH, por ejemplo, es típico en algunos colegios de educación primaria imponer que los libros de texto sean de tal o cual editorial (y encima todos los años cambien de libro, con lo cual el libro no aprovecha para los hermanos), o que para la educación física lleven un determinado tipo de chandal con el anagrama del colegio.

Aunque no tiene que ver nada con la propiedad horizontal, estos ejemplos que seguro habremos conocido alguna vez constituyen también un abuso de derecho.
28/09/2005 16:24
Salvo mejor opinión del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, si es capaz de convencerme, claro.
28/09/2005 16:30
Los estatutos son otorgados no por los propietarios de los pisos o locales, sino por el constructor ,q ue tiene un local sin vender, y ha dejado de ser propietario con anterioridad, el constructor aparece como titular registral, y se apoya en una especie de aceptación anticipada de la comunidad, y se beneficia al redactar los estatutos acordando la exención de ciertos gastos de las zonas comunes que si utilizan los locales .
Creo que podria ser un ejemplo, si no es asi aquí hay abogados, que me lo rebatan con argumentos.
Gracias
28/09/2005 17:15
El problema es que algunos abogados trabajan para las constructoras-promotoras, y dudo que vayan a criticar esas claúsulas estatutarias, que ellos mismos redactan. De todas maneras, aunque estén como estatutos, se podrían impugnar por constituir un abuso de derecho.
28/09/2005 17:17
No es correcta la apreciación de C-36 de aplicar el 6.3 al abuso del derecho, pues el acuerdo puede ser en abuso de derecho pero puede no ser contrario a las normas imperativas o prohibitivas sino a normas dispositivas (y además suele ser lo normal).
28/09/2005 17:21
Interesante apreciación, sobre todo por el tema de plazos de impugnación. Grácias, C: 20.997

¿Podrías explicarnos un poco para los poco enterados y de una forma didáctica la diferencia entre estos dos supuestos?
28/09/2005 17:34
O preguntado de otra forma. ¿Cómo distinguir si una norma es o no imperativa, sobre todo de cara al plazo de impugnación de acuerdos?
28/09/2005 17:41
El carácter obligatorio de las normas jurídicas debe ser matizado, porque junto a las llamadas “normas imperativas”, cuyo cumplimiento se impone de forma absoluta e incondicionada, existen otras, a las que se denomina “normas dispositivas o supletorias”, que se caracterizan porque la regulación que en ellas se establece puede ser excluida por la autonomía de la voluntad de los particulares; de tal manera que la norma dispositiva sólo se aplica cuando los propios sujetos implicados no hayan decidido regular de un modo distinto sus intereses. Las normas dispositivas son especialmente frecuentes –incluso mayoritarias- en el Derecho Privado Patrimonial, donde se deja a los particulares libertad para ordenar sus intereses como estimen oportuno, dentro de ciertos límites; en cambio, las normas imperativas son más frecuentes cuando están en juego los intereses generales o los intereses de terceros. A esta cuestión se refiere el art. 6,2 CC cuando establece: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable (...) sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.
28/09/2005 17:48
Después de leer todo esto, la verdad es que estoy más confuso que al principio. ¿Entonces quiere esto decir que la Ley de Propiedad Horizontal es una norma dispositiva?¿Sabeis como saber si una ley o artículo es dispositivo?
28/09/2005 20:43
Para damaot.Abuso de derecho por una comunidad de propietarios tomando acuerdos que impiden a otro propietario alquilar/vender local comercial y, en caso contrario manifestandose a su puerta
28/09/2005 20:48
Los acuerdos contrarios a la ley no tiene posibilidad de convalidad por el transcurso de plazo alguno, contrarios a la LPH y a los estatutos privados SIN ADMITIR CONVALIDACION.Saludos
28/09/2005 21:45
Si es el Juez quién decide que un determinado acuerdo de la comunidad supone abuso de derecho, la carga de la prueba recae en los propietarios a los que afecta ese abuso, que han de denunciarlo ante el Juez, supongo que con abogado y procurador. En definitiva, la Comunidad tiene un gran poder sobre los propios comuneros; y si hay un comunero “listillo” se lleva de calle todos los acuerdos que le sean beneficiosos. En este aspecto creo que la LPH “se pasa” y eso no es justo.
29/09/2005 08:13
Bueno, pero entonces, si un acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos es anulable ¿no?. Entonces parece que es una Ley dispositiva toda ella. La duda la tengo cuando se comete un abuso de derecho. ¿Qué habría que identificar primero, la Ley?¿Y luego saber si es dispositivo o imperativo el artículo infringido?¿Y como se sabe si es dispositivo o imperativo ese artículo?

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28/09/2005 12:57
Los acuerdos de la comunidad que supongan abuso de derecho ¿son nulos según el Código Civil o símplemente anulables según la LPH?
28/09/2005 13:11
Son nulos de pleno derecho art. 6.3 del C.c. Saludos
28/09/2005 13:17
Muchas grácias.
28/09/2005 13:29
Estoy de acuerdo con la contestación de C36, pero ¿cómo y quién decide que un determinado acuerdo de la comunidad supone abuso de derecho?
28/09/2005 13:45
Me imagino que el Juez.
28/09/2005 14:56
Veamos; El diccionario dice: "ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno"
??"Hay algún colega que me pueda poner dos ejemplos claros y que afecten a la Ley de Propiedad Horizontal".¿¿
28/09/2005 15:44
La jurisprudencia está llena de ejemplos.

Típico es el caso de las obras que se les consienten a unos vecinos, y a otros no. O se les consienten a todos, o a ninguno.

También la adopción de acuerdos que no suponen beneficio (aparentemente) para la comunidad y en cambio pueden perjudicar a algún propietario (p.e., pasar una instalación común por el interior de una vivienda privada por el sitio más desfavorable para el propietario, sin que la comunidad saque ningún beneficio de ello).

Habrían miles de ejemplos, pero estos dos son una muestra.
28/09/2005 16:19
Fuera del ámbito de la PH, por ejemplo, es típico en algunos colegios de educación primaria imponer que los libros de texto sean de tal o cual editorial (y encima todos los años cambien de libro, con lo cual el libro no aprovecha para los hermanos), o que para la educación física lleven un determinado tipo de chandal con el anagrama del colegio.

Aunque no tiene que ver nada con la propiedad horizontal, estos ejemplos que seguro habremos conocido alguna vez constituyen también un abuso de derecho.
28/09/2005 16:24
Salvo mejor opinión del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, si es capaz de convencerme, claro.
28/09/2005 16:30
Los estatutos son otorgados no por los propietarios de los pisos o locales, sino por el constructor ,q ue tiene un local sin vender, y ha dejado de ser propietario con anterioridad, el constructor aparece como titular registral, y se apoya en una especie de aceptación anticipada de la comunidad, y se beneficia al redactar los estatutos acordando la exención de ciertos gastos de las zonas comunes que si utilizan los locales .
Creo que podria ser un ejemplo, si no es asi aquí hay abogados, que me lo rebatan con argumentos.
Gracias
28/09/2005 17:15
El problema es que algunos abogados trabajan para las constructoras-promotoras, y dudo que vayan a criticar esas claúsulas estatutarias, que ellos mismos redactan. De todas maneras, aunque estén como estatutos, se podrían impugnar por constituir un abuso de derecho.
28/09/2005 17:17
No es correcta la apreciación de C-36 de aplicar el 6.3 al abuso del derecho, pues el acuerdo puede ser en abuso de derecho pero puede no ser contrario a las normas imperativas o prohibitivas sino a normas dispositivas (y además suele ser lo normal).
28/09/2005 17:21
Interesante apreciación, sobre todo por el tema de plazos de impugnación. Grácias, C: 20.997

¿Podrías explicarnos un poco para los poco enterados y de una forma didáctica la diferencia entre estos dos supuestos?
28/09/2005 17:34
O preguntado de otra forma. ¿Cómo distinguir si una norma es o no imperativa, sobre todo de cara al plazo de impugnación de acuerdos?
28/09/2005 17:41
El carácter obligatorio de las normas jurídicas debe ser matizado, porque junto a las llamadas “normas imperativas”, cuyo cumplimiento se impone de forma absoluta e incondicionada, existen otras, a las que se denomina “normas dispositivas o supletorias”, que se caracterizan porque la regulación que en ellas se establece puede ser excluida por la autonomía de la voluntad de los particulares; de tal manera que la norma dispositiva sólo se aplica cuando los propios sujetos implicados no hayan decidido regular de un modo distinto sus intereses. Las normas dispositivas son especialmente frecuentes –incluso mayoritarias- en el Derecho Privado Patrimonial, donde se deja a los particulares libertad para ordenar sus intereses como estimen oportuno, dentro de ciertos límites; en cambio, las normas imperativas son más frecuentes cuando están en juego los intereses generales o los intereses de terceros. A esta cuestión se refiere el art. 6,2 CC cuando establece: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable (...) sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.
28/09/2005 17:48
Después de leer todo esto, la verdad es que estoy más confuso que al principio. ¿Entonces quiere esto decir que la Ley de Propiedad Horizontal es una norma dispositiva?¿Sabeis como saber si una ley o artículo es dispositivo?
28/09/2005 20:43
Para damaot.Abuso de derecho por una comunidad de propietarios tomando acuerdos que impiden a otro propietario alquilar/vender local comercial y, en caso contrario manifestandose a su puerta
28/09/2005 20:48
Los acuerdos contrarios a la ley no tiene posibilidad de convalidad por el transcurso de plazo alguno, contrarios a la LPH y a los estatutos privados SIN ADMITIR CONVALIDACION.Saludos
28/09/2005 21:45
Si es el Juez quién decide que un determinado acuerdo de la comunidad supone abuso de derecho, la carga de la prueba recae en los propietarios a los que afecta ese abuso, que han de denunciarlo ante el Juez, supongo que con abogado y procurador. En definitiva, la Comunidad tiene un gran poder sobre los propios comuneros; y si hay un comunero “listillo” se lleva de calle todos los acuerdos que le sean beneficiosos. En este aspecto creo que la LPH “se pasa” y eso no es justo.
29/09/2005 08:13
Bueno, pero entonces, si un acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos es anulable ¿no?. Entonces parece que es una Ley dispositiva toda ella. La duda la tengo cuando se comete un abuso de derecho. ¿Qué habría que identificar primero, la Ley?¿Y luego saber si es dispositivo o imperativo el artículo infringido?¿Y como se sabe si es dispositivo o imperativo ese artículo?

¿Para comprarte un piso hace falta hacer la carrera de Derecho?