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Acceder a las segundas residencias.

6 Comentarios
 
Acceder a las segundas residencias.
20/03/2020 20:54
Según las normas dictadas por el Gobierno, está prohibido desplazarse a las segundas residencias, ni siquiera un solo día para comprobar su estado.
Consultado el caso con la Guardia Civil, a fin de obtener un permiso puntual para poder visitar y comprobar la propiedad, dicen rotundamente que no es posible.
Esto va a conllevar, serios problemas tanto de las condiciones de mantenimiento, sino también con el conocido problema de los ocupas.
Lo peor, es que esta situación se puede prolongar no menos de seis meses.
Ni sabremos, como se van a encontrar las propiedades, cuando sea posible visitarlas.
20/03/2020 21:14
Virginia541
Por favor, necesito ayuda. He vendido mi casa. Me he comprado otra. Y los compradores en el momento de la escritura pusieron una cláusula de que el 31 de marzo debía entregar la casa o pagaría 65€ por día.
Ante esta situación anómala que estamos viviendo, me veo obligada a quedarme en casa y no puedo ir a desalojar mi casa anterior por completo. La policia me paró el otro día y aunque le expliqué las causas de mi desplazamiento y que tendría que pagar una penalización por día pasado por el plazo, pero no es por voluntad propia sino por la situación espacial que vivimos. El caso es que la policia me dijo que la próxima vez me impondrían una multa de 1500€. Que me quedara en casa y que los plazos se tienen que ampliar.
Les ruego asesoramiento sobre si tienen derecho a exigirme el pago en caso de no poder cumplir con el plazo establecido. Pues si todo fuese, antes del 31 de marzo habría acabado con el desalojo total de la vivienda y la entrega se habría concluido en plazo.
Agradezco sinceramente la ayuda pues me veo ante una disyuntiva complicada ya que el comprador me instiga a la entrega de la vivienda o que pague.
Muchas gracias.
20/03/2020 21:59
carey
Desde la entrada en vigor del real decreto 463/2020 del 14 de marzo, queda interrumpida está circunstancia, cuando se restablezca la situación con otro real decreto, se reanudarán los plazos, por tanto ESTOS DÍAS INHÁBILES, no se contabilizan.
20/03/2020 22:07
Virginia541
No se sabe cuanto se puede prolongar, en la situación actual de confinamiento tanto okupas, ladrones etc están controlados por el despliegue especial de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
20/03/2020 22:10
Virginia541
Srª Tiene Ud un mar de dudas, ¿el colegio de Administradores no le informa a Ud?, o no asiste a la formación continua que implanten.
21/03/2020 13:44
Virginia541
Buenas tardes. Resulta que mi tarjeta bancaria me caduca y el banco ya me ha anunciado que la nueva está enviada, pero claro, la han enviado a la dirección de mi casa que acabo de vender, pues aún no he tenido tiempo de cambiar la dirección. Mi pregunta es: puedo ir a recoger la tarjeta? Pues la necesito para hacer pagos así como para sacar dinero, que ya no tengo efectivo.
Muchas gracias.
21/03/2020 14:35
Virginia541
Carey:
Vaya al banco y saque dinero por ventanilla
Es que usted no ha visto, leido u oido que al banco si puede ir?
ASÍ QUEDA LA NORMA
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio"
Virginia: su planteamiento no es normal, habla de mantenimiento, que mantenimiento realiza un señor que vive en Madrid y tiene piso en Gandia?
Los ocupads pueden salir a la calle?
Fuengracia se equivoca, ella no es administradora, ya lo indico usted y yo