Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acceso a terrazas comunitarias

1 Comentarios
 
Acceso a terrazas comunitarias
30/12/2008 11:16
El edificio en que vivimos, tiene tres terrazas a distinto nivel, comunicadas por unas escaleras, que disfrutan los señores que viven en el ático. A dichas terrazas se tiene acceso desde el ático, pero también existe una puerta de emergencias desde la escalera general, de la cual ningún vecino tiene llave, y según referencias incluso está tapiada.

¿Puede este vecino instalarse dos pórticos de madera en dichas terrazas de las que tiene usufructo pero son comunitarias sin haber contado con el permiso de la comunidad?.

¿A pesar de que el uso y disfrute de las terrazas lo tienen estos vecinos, deberia tener llave el resto de la comunidad, para una emergencia?
30/12/2008 19:05
Habría que ver qué dice la escritura de obra nueva al respecto. Si tiene una entrada de emergencia no debe estar tapiada, ni candada ya que entonces no serviría para este fin.
Las terrazas pueden ser de uso y disfrute del propietario que las tiene por escritura o por destino, pero eso no significa que sean suyas de propiedad, estas terrazas son COMUNITARIAS, son de todos los propietarios, aunque como bien digo, es de uso y disfrute particular de él. El hecho que tenga una salida de emergencia, tampoco significa que sea para pasar por ella cada vez que un propietario quiera hacerlo, puesto que sin causa justificada está invadiendo una zona privada de uso y disfrute otorgada a este propietario.

¿Qué quiero decir cuando digo que es una zona COMUNITARIA?. Que es una zona destinada al servicio de la comunidad llegado el caso (poner andamios para la reparación de fachadas, contener algún servicio común, antenas, depósito de agua, chimeneas, etc...) la reparación de esta zona en caso humedades, suelo deteriorado, etc... corresponde a la comunidad en su conjunto, y no al propietario que la disfruta, salvo que la anormalidad se haya producido por una mala utilización de esa zona por el propietario que tiene el uso y disfrute, en este caso será él el responsable de su reparación. Como obligación, este propietario tiene el deber de mantenerla en buen estado.