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Acceso arrendatario en vivienda para obras de comunidad

1 Comentarios
 
Acceso arrendatario en vivienda para obras de comunidad
17/10/2019 17:55
Buenas tardes,

Mi casero me ha solicitado el acceso a la vivienda para realizar unas tareas de limpieza en la azotea.
La azotea es una terraza a la que se se puede acceder a través de unas escalera de caracol interior desde mi domicilio aunque en dicha terraza hay otra vivienda que podría tener acceso pero que a día de hoy está tapiada (ambas viviendas son del mismo dueño). Igualmente hay una escalera de emergencias que no está finalizada pero que también tendría acceso.

La cuestión es que desde que estoy alquilado, el casero ha puesto mil excusas (que tenía que revisar un enchufe, que pensaba que tenía un mueble, que necesitaba comprobar el calentador...etc) para entra en mi domicilio y hacerme observaciones sobre si tenía una silla, dos, tres,el cuadro que había puesto o si estaba o no sólo en casa; resumiendo: desde que vivo aquí no ha dejado de intentar "cotillear" constantemente.

Yo no me he negado a que acceda pero para evitar problemas surgidos en el pasado con las reparaciones, le he comunicado que el acceso se lo permito a un profesional debidamente acreditado que cuando ejecuté los trabajos me deje un parte de trabajo o albarán. Anteriormente algunas tareas de mantenimiento las ha realizado el propio casero, no sólo dilatándolas sino que tampoco han quedado todo lo que correcto que debía por lo que al poco tiempo ha tenido que volver con la incomodidad que me ha supuesto.

Mi pregunta es la siguiente. ¿ estoy obligado a dejarle a él a que acceda para realizar las tareas de limpieza en la azotea? puesto que se ha negado a que los trabajos los realice cualquier profesional acreditado aludiendo que sólo él puede entrar y que además está asistido por la ley.

Gracias.

Saludos,
18/10/2019 09:28
atreyu
El art. 9, 1, d de la LPH impone a los dueños de los pisos la obligación de permitir la entrada para arreglar elementos comunes de la finca. La ley no especifica que deba ser un profesional acreditado, y menos si son, como describe, tareas de limpieza.

Lo mismo es extrapolable aunque no haya división horizontal de la finca.

la SAP de Las Palmas del 27-5-2005 extiende la obligación a todo el que habite el inmueble: “una interpretación racional del precepto art. 9.1 de la LPH en lo que a la autorización de entrada se refiere en su apartado d) obliga a incluir a quien habite el inmueble cualquiera que sea el título en que lo haga aunque no sea propietario. Este es el criterio mantenido por distintas Audiencias Provinciales.”

Se pueden exigir daños y perjuicios a quien impida las tareas.

Es de aplicación también el art. 1258 CC, según el cual los contratos - como el de alquiler - obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe.