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Acceso de servidumbre

1 Comentarios
 
Acceso de servidumbre
01/04/2022 15:12
Buenos dias,intentaré explicarlo lo mejor posible debido a la complicacion que se plantea,me ofrecen un terreno declarado como urbano,en el cual hay un acceso de servidumbre en la calle de arriba cuyas medidas son de 70 cm de ancho y unos 8 de largo,pertenece a una manzana de edificaciones en la cuales imagino que en su momento era el unico acceso,ahora se ha echo un calle por la parte de abajo lo cual el acceso seria mucho menos complicado y mas cercano a todos los servicios del ayuntamiento para una construccion,y ahi van mis preguntas.Seria posible quitar el acceso de servidumbre de la calle de arriba?.Seria posible realizar un paso de servidumbre por la parte de abajo siendo esta la que menos daño provocaria?(teniendo en cuenta que lo que separa el terreno de la propia calle es un parque de 3 mts de anchura propiedad del ayuntamiento,lo cual supondria que el acceso fuera concedido por el ayuntamiento)
05/04/2022 11:45
En principio si se puede denegar una servidumbre si el predio beneficiario tiene un nuevo acceso mejor a una vía pública.

Salvo que ese parque sea un bien demanial, porque en ese caso no admite ser gravado. Porque una servidumbre de paso en un gravamen (art. 530 CC).

Son de aplicación los arts. 79 y ss. de la Ley Reguladora de Régimen Local, y el art. 5 de la LPAP (Ley de patrimonio).
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Acceso de servidumbre
01/04/2022 15:12
Buenos dias,intentaré explicarlo lo mejor posible debido a la complicacion que se plantea,me ofrecen un terreno declarado como urbano,en el cual hay un acceso de servidumbre en la calle de arriba cuyas medidas son de 70 cm de ancho y unos 8 de largo,pertenece a una manzana de edificaciones en la cuales imagino que en su momento era el unico acceso,ahora se ha echo un calle por la parte de abajo lo cual el acceso seria mucho menos complicado y mas cercano a todos los servicios del ayuntamiento para una construccion,y ahi van mis preguntas.Seria posible quitar el acceso de servidumbre de la calle de arriba?.Seria posible realizar un paso de servidumbre por la parte de abajo siendo esta la que menos daño provocaria?(teniendo en cuenta que lo que separa el terreno de la propia calle es un parque de 3 mts de anchura propiedad del ayuntamiento,lo cual supondria que el acceso fuera concedido por el ayuntamiento)
05/04/2022 11:45
En principio si se puede denegar una servidumbre si el predio beneficiario tiene un nuevo acceso mejor a una vía pública.

Salvo que ese parque sea un bien demanial, porque en ese caso no admite ser gravado. Porque una servidumbre de paso en un gravamen (art. 530 CC).

Son de aplicación los arts. 79 y ss. de la Ley Reguladora de Régimen Local, y el art. 5 de la LPAP (Ley de patrimonio).