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Accidente con permiso sindical

3 Comentarios
 
Accidente con permiso sindical
26/01/2011 00:05
Hola a todos.
Tengo una duda. Soy funcionario y hace años estuve unos meses de Delegado sindical. En el permiso especial para ejercer estas funciones, sufri un grave accidente de tráfico al salir de mi centro de trabajo para trasladarme a la sede del sindicato, con ocasión de realizar alli unas gestiones. Años despues y tras el agravamiento de las lesiones que sufri me han declarado una incapacidad permanente y me han jubilado con caracter forzoso. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se consideraria este accidente, como accidente laboral, a fin de poder tener derecho a una pensión extraordinaria de jubilación?. El art. 47.4 de la Ley de clases Pasivas que me es competente, dice que el accidente debe ser en tiempo y lugar, pero desconozco si existe jurisprudencia que reconozca, el estar realizando una funcion sindical también como "lugar y tiempo" de trabajo efectivo.
Alguien conoce alguna norma legal o jurisprudencia que reconozca este extremo.
Un saludo
26/01/2011 00:26
Hace algunos días hubo un tema abierto muy similar al tuyo.
Lo que te ocurrió a tí fue un accte. de trabajo pues estabas en tu horario de trabajo, realizando las tareas propias de éste.
Todas las prestaciones DE INCAPACIDAD (temporal o permanente) incluso por MUERTE Y SUPERVIVENCIA (viudedad, orfandad... :-S ) derivadas de ese accidente tendrían la consideración de accidente de trabajo, incluso el agravamiento posterior.
Pero en cuanto a la Jubilación, esta prestación no contempla las contingencias profesionales, entendiendo como Jubilación el retiro a los 65a (o a partir de los 60 a. anticipadamente)
26/01/2011 01:00
Si es cierto que me lo reconocieron en su día como accidente laboral, pero solo a efectos de la Mutualidad de Funcionarios.
Reconocimiento éste que no es vinculante a un nuevo procedimiento donde se solicitaria una pensión extraordinaria, como derivada de accidente laboral, donde la normativa vigente es el R/D 670/87 de Clases pasivas, que a diferencia por ejemplo de la LSS no reconoce el accidente in itinere. Por tanto y mucho más desconozco lo relativo a ejercer funciones sindicales.
22/02/2015 14:58
Espero que te reconocieran como accidente laboral en acto de servicio y te concedieran la pensión extraordinaria de Clases pasivas
Accidente con permiso sindical | PorticoLegal
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Accidente con permiso sindical
26/01/2011 00:05
Hola a todos.
Tengo una duda. Soy funcionario y hace años estuve unos meses de Delegado sindical. En el permiso especial para ejercer estas funciones, sufri un grave accidente de tráfico al salir de mi centro de trabajo para trasladarme a la sede del sindicato, con ocasión de realizar alli unas gestiones. Años despues y tras el agravamiento de las lesiones que sufri me han declarado una incapacidad permanente y me han jubilado con caracter forzoso. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se consideraria este accidente, como accidente laboral, a fin de poder tener derecho a una pensión extraordinaria de jubilación?. El art. 47.4 de la Ley de clases Pasivas que me es competente, dice que el accidente debe ser en tiempo y lugar, pero desconozco si existe jurisprudencia que reconozca, el estar realizando una funcion sindical también como "lugar y tiempo" de trabajo efectivo.
Alguien conoce alguna norma legal o jurisprudencia que reconozca este extremo.
Un saludo
26/01/2011 00:26
Hace algunos días hubo un tema abierto muy similar al tuyo.
Lo que te ocurrió a tí fue un accte. de trabajo pues estabas en tu horario de trabajo, realizando las tareas propias de éste.
Todas las prestaciones DE INCAPACIDAD (temporal o permanente) incluso por MUERTE Y SUPERVIVENCIA (viudedad, orfandad... :-S ) derivadas de ese accidente tendrían la consideración de accidente de trabajo, incluso el agravamiento posterior.
Pero en cuanto a la Jubilación, esta prestación no contempla las contingencias profesionales, entendiendo como Jubilación el retiro a los 65a (o a partir de los 60 a. anticipadamente)
26/01/2011 01:00
Si es cierto que me lo reconocieron en su día como accidente laboral, pero solo a efectos de la Mutualidad de Funcionarios.
Reconocimiento éste que no es vinculante a un nuevo procedimiento donde se solicitaria una pensión extraordinaria, como derivada de accidente laboral, donde la normativa vigente es el R/D 670/87 de Clases pasivas, que a diferencia por ejemplo de la LSS no reconoce el accidente in itinere. Por tanto y mucho más desconozco lo relativo a ejercer funciones sindicales.
22/02/2015 14:58
Espero que te reconocieran como accidente laboral en acto de servicio y te concedieran la pensión extraordinaria de Clases pasivas