Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

accidente de trabajo

4 Comentarios
 
Accidente de trabajo
02/01/2016 14:54
Se trata de un funcionario que ha sido jubilado por IP con carácter absoluto debido a la presión sufrida por lo gestores del organismo público mientras estaba en situación de IT, lo cual previamente hay que demostrar, habiendo pruebas claras al respecto. La presión laboral o mobbing ha sido contemplada por la jurisprudència como constitutiva de accidente laboral en caso de que se produzca IT o IP, pero aquí nos encontramos con el escollo de que el interesado no se encontraba en el puesto de trabajo cuando sufrió la presión laboral sino en situación de baja. ¿Sabéis si hay jurisprudència favorable en un caso similar?
02/01/2016 15:59

Hola Thustra,

No sé si he entendido bien su pregunta.

¿Quiere Vd. decir que hay "cierto organismo público" que puede conseguir que a un funcionario suyo le concedan "la Jubilación"?.

A primera vista parece un tanto extraño.

Para ir concretando para poder ayudarle, me gustaría conocer la respuesta a algunas preguntas:

- ¿podría Vd. decir "cuál es ese organismo público"?
- ¿cuánto tiempo estuvo en situación de IT hasta que le han concedido la IPA?
- ¿se la han concedido sin una fecha de revisión?
- ¿se correspondía el diagnóstico de IT con el "acoso" recibido?

Saludos
02/01/2016 22:07
Hola 000Izartxo.

Antes de nada, muchas gracias por su interès.

El organismo público es la Sociedad Estatal Correos, la cual, a través de sus servicios médicos, primero mediante denegación de licencia de enfermedad, presionó para que el funcionario se reincorporara a su puesto de trabajo, al que, según informes médicos de su psiquiatra no podia reincorporarse por la patologia, un trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) que sufría, y por la cual se encontraba en situación de IT. Esto fue confitmado por sentencia del TSJC, por la cual se anulaba sanción disciplinaria que se le impuso por no rerincorporarse al puesto de trabajo, y se disponía que el funcionario estuvo en dicha situación hasta que fue jubilado por IPA, por la misma enfermedad.

Por motivo de tal presión, en ese sentido, el funcionario sufrió un empeoramiento de la patologia, de lo cual dan fe los psiquiatras que le atendieron y la Inspección de Trabajo. Al final, dado un gran empeoramiento, con ingresos psiquiátricos, los servicios médicos cambian de opinión de forma radical, solicitando del Tribunal Médico la jubilación por IPA, lo cual éste concede.

Ahora, aun en vía administrativa (expte de averiguación de causas), pretende que la IPA se produjo por accidente laboral, y no por enfermedad común, dado que la jubilación fue consecuencia del empeoramiento sufrido, en la patologia, por la presión laboral a la cual fue sometido, lo cual parece claro y demostrable, però existe el inconveniente de que el "accidente" no se produjo en el puesto de trabajo sino estando de baja.

Se encontró en situación de IT unos doce meses en primera instancia, unos seis meses en situación de ausencia injustificada (AI), doce meses sancionado de empleo y sueldo; al reingressar al servicio activo, un nuevo preiodo de IT de unos dos meses, unos 5 meses más en AI, al no volverse a reincorporar tras nueva denegación de licencia por enfermedad y, una vez producido el primer ingreso psiquiástrico, algo más de ocho meses de IT por recaída (respecto al anterior periodo de IT de dos meses).

La IPA no es revisable; la jubilación es definitiva.

El diagnostico de la IT, como he dicho antes, es TOC (y el de la jubilación); su psiquiatra en los sucesivos informes hace cada vez más hincapie en que el agravamiento del cuadro patológico es debido a la presión laboral sufrida, lo cual confirma a posteriori el psiquiatra que le atendió en los tres ingresos psiquiáricos que sufrió, en los cuales tuvo que ver el 2º expte disciplinario incoado debido a la segunda negativa de reincorporación, el cual solo se archivó cuando fue jubilado, por la imposibilidad de continuarlo al haber perdido la condición de funcionario. La Inspección de Trabajo también coroboró la "presión laboral" al imponer una sanción grave a la empresa por no llevarle a cabo la vigilancia de la salud adecuada y no diagnosticar, en el seno de ésta, si el funcionario estaba capacitado o incapacitado pra realizar las funciones de su puesto de trabajo.

Espero haber sido un poco más claro en esta ocasión. La cuestión, como he dicho en el anterior mensaje, es saber si existe jurisprudencia que califique como accidente laboral la jubilación por IP producida porl el acoso laboral infringido por la Jefatura (al más alto nivel de la empresa), però fuera del puestio de trabajo.

Muchas gracias.
02/01/2016 23:56

Hola Thustra,

Antes que nada tengo que decirle que el artículo 28.2c, del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas dice que se declarará, de oficio o a instancia de parte, la Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”.

Por lo tanto no hay irregularidad al ir directamente a la Jubilación.

Entiendo que Vd. quiera el reconocimiento de "accidente laboral" para que se le incremente la prestación económica.

En cuanto a su pregunta le puedo decir que SI hay sentencias favorables a considerar "mobbing" como accidente laboral pero veo complicado sacarla adelante con un diagnóstico de TOC.

Saludos









03/01/2016 15:20
Hola 000Izartxo.

La dificultad la veo, más que porque el diagnostico sea un TOC, que es una enfermedad psíquica ansiolíti¡ca a la cual el acoso laboral afecta de manera muy importante, por el hecho de que el acoso no se produjo en el puesto de trabajo. Sé que existe jurisprudència favorable a considerar el mobbing como accidente laboral pero no sé si la hay favorable en el caso de que el acoso se haya producido, por parte de la empresa, fuera del puesto de trabajo y, más en concreto, a un trabajador o funcionario que se encontrara en situación de IT.

Muchas gracias.

Saludos