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accidente de trabajo

1 Comentarios
 
Accidente de trabajo
28/10/2004 20:21
quisiera saber si existe diferencia entre accidente in itinere y accidente en trayecto? gracias
29/10/2004 13:52
Hola:
Accidente de trabajo in itinere es el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste.
La calificación de accidente in itinere como de trabajo se basa en el supuesto de que de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido.

El concepto de accidente in itinere, no se ha desarrollado legalmente, ha sido la jurisprudencia del T. Supremo la que ha venido marcando su noción y a veces de forma contradictoria.

De manera generalizada deben concurrir los siguientes requisitos específicos en el accidente initinere:

- Tecnológico: motivo o causa de desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales.

- Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediatamente o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabjao.

-Topográfico: utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente utilizado.

- Modal: medio de transporte utilizado debe ser racional o adecuado.

Ahora bien el ACCIDENTE en MISION es al que tú te puedes estar refiriendo que no entran dentro del accidente in itinere y que son los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión laboral, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

Espero haber aclarado las diferencias.

Saludos y buen fin de semana largo.
accidente de trabajo | PorticoLegal
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Accidente de trabajo
28/10/2004 20:21
quisiera saber si existe diferencia entre accidente in itinere y accidente en trayecto? gracias
29/10/2004 13:52
Hola:
Accidente de trabajo in itinere es el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste.
La calificación de accidente in itinere como de trabajo se basa en el supuesto de que de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido.

El concepto de accidente in itinere, no se ha desarrollado legalmente, ha sido la jurisprudencia del T. Supremo la que ha venido marcando su noción y a veces de forma contradictoria.

De manera generalizada deben concurrir los siguientes requisitos específicos en el accidente initinere:

- Tecnológico: motivo o causa de desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales.

- Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediatamente o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabjao.

-Topográfico: utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente utilizado.

- Modal: medio de transporte utilizado debe ser racional o adecuado.

Ahora bien el ACCIDENTE en MISION es al que tú te puedes estar refiriendo que no entran dentro del accidente in itinere y que son los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión laboral, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

Espero haber aclarado las diferencias.

Saludos y buen fin de semana largo.