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accidente de trafico

49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
10/03/2006 16:15
Pero vamos a ver JMP, pequeño o, pequeña:

¿Cómo puedes llamar a lo que has hehco "lapsus"? Un lapsus podría haber sido decir que se aplica el 621.5, en vez del .3, y dejar bien clara la pena a imponer. Pero eso de hablar precisamente de los días-multa exactos a imponer como pena, y encima dejando en evidencia a los foreros que sí saben lo que dicen porque se dedican a ello, ESO NO ES UN LAPSUS amigo/a mío/a, eso es un GRAN ERROR, que sólo se comete por persona que no lleva accidentes de tráfico y, que por tanto, no es experto/a en la materia, así que sólo podría emitir opiniones, pero no respuestas concretas. Y mucho menos, te deberías permitir el lujo de ir arremetiendo en contra de lo que dice quien sabe de verdad, como es el caso de optio, que considero ha demostrado con creces que sabe muy bien de qué habla. Incluso fue más sutil que yo mismo, pues ahora me arrepiento de haberte dado la clarísima pista del 621.3. Después de esto si sigues en tus trece, sería ya de película de Almodóvar.

No sigas por este camino, has admitido tu error (ya era hora), pero por favor, no lo llames lapsus que en tu esfera interna sabes que no lo es.
10/03/2006 09:29
Estimado JPM: Permítyeme que te conteste con un par de refranes y unos breves comentarios.:

.-Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces.
.-Obras son amores y no buenas razones.

Nadie te ha pedido que demuestres nada. Porque, para empezar, a mi no me interesa ni me motiva demostrar nada a nadie. Y si participo aquí es por salir un poco de la rutina del despacho y para despejarme ayudando a quien pregunta en las medidas de mis posibilidades. No para discutirme ni contigo ni con nadie.

Si vives bien a costa de tu trabajo, me parece sssstupendo. Y en cuanto a lo de la experiencia, permíteme que me ría por debajo de la nariz.

Eso sí: Sigo afirmando que no tienes experiencia en tráficos. Más que nada poirque ya sabes que lo que se afirma hay que probarlo, y más arriba , en los post que has dejado para la posteridad, está todo dicho.

No sé la experiencia que tienes en los demás asuntos jurídicos, pero no dudes de que mi ego no me impide aprender de quien me pueda enseñar en lo que yo desconozca, que es mucho. (Y quien no reconozca su ignorancia en derecho por muchos años que lleve ejerciendo, es un cadaver jurídico).

La experiencia que tengo ya la se yo y no me hace falta demostrarla en un foro ni convencer a ningun participante. Porque estoy seguro de mi mismo y de lo que digo. Y si he de rectificar cuando estoy equivocado, no me duelen prendas.

No intervengo en el foro para saber si tú tienes experiencia o no. Intervengo porque me apetece comentar asuntos jurídicos. Y no entro para discusiones absurdas con ningún participante.

Por mi parte, en cuanto a tu experiencia o no y demás cuestiones personales, doy por concluido el asunto. Si tienes algo que aportar jurídicamente que yo desconozca (seguro que sí), con mucho gusto aprenderé de tí. Si no lo tienes, comprenderás que no vuelva a entrar a discutir asuntos absurdos ni contigo ni con nadie, así es que te dejo la última palabra en este despropósito personal para que te quedes tranquilo.

Un cordial saludo.


09/03/2006 20:22
Amigo optio, estoy seguro de que conoces el significado del vocablo lapsus, incluso es posible que lo hayas sufrido en tus carnes más de una vez. Pues eso.

De todas formas no tengo necesidad de demostrar nada a nadie, permíteme que a ti tampoco, así que no me molesta lo uqe tú puedas pensar.

So se lo que soy, el éxtoi o el fracso profesional que tengo, y lo bien que vivo a costa de mi trabajo. Obviamente no voy a hacer alarde de nada, pero de lo que estoy seguro es que tengo la experiencia apra dar y tomar, no se la que tendrás tu, pero necesitarías bastantes años y asuntos, incluidos de tráfico por supuesto.

Tu sigue interviniendo en el foro y ya lo verás.

Sin acritud.

Y en caunto al resto del tema planteado me sigo ratificando.

09/03/2006 19:23
Pero no me vayan a confundir a "culpable" con esto que discuten ahora. Y lo digo para "culpable":

Ahora se discute sobre una sanción administrativa, no sobre la multa que le puedan imponer y que traiga su causa en un procedimiento penal, ¡ojo!, que no es lo mismo sanción administrativa que penal.

Si ya lo tiene claro, le pido disculpas por adelantado por aclararlo.

Un saludo.
09/03/2006 18:03
Actualmente a quien le ponen la sanción administrativa no es ni al conductor ni al propietario del vehículo, se la ponen directamente a la persona que va en el mencionado sin el cinturón de seguridad.
09/03/2006 17:55
Tú exprésate como quieras, mujer. Pero no te sientas perseguida por mí, por favor.

Eso sí....los que participamos aqui corremos el riesgo de que nos den una colleja :=)). Y a mí el primero.
09/03/2006 17:17
Fui yo, y pregunté si estaba en lo cierto, porque cuando yo saqué el carnet, no recuerdo si el responsable era el conductor o el viajero, y sé que recientemente la cosa cambió, y es responsable el otro (sigo sin saber si el conductor o el viajero). Ahora mismo lo busco (antes no lo había hecho porque conmigo nadie va sin cinturón, así que el tema no me preocupa).

Optio, realmente no sé cómo debo expresarme: si afirmo, porque afirmo, si supongo...Eres un pelín quisquilloso (es bueno, je,je, yo también lo soy).

Un saludo

09/03/2006 16:42
Solo que alguien ha puesto que por ir sin cinturón la multa es para al conductor y yo conozco un caso de uno que iba en el asiento trasero de un coche de autoescuela sin cinturón, les pararon, y le pusieron la multa a él, no al conductor.
09/03/2006 14:14
Estimad@ "culpable":

Como ya le han dicho my bien más arriba, la multa no será muy cuantiosa. Si quiere saber exactamente qué se le va a pedir, hable con el padre de su amigo y pregúntele.

Era obligación del abogado de su amigo (que da casualidad que es su propio padre) el denunciarle a usted como conductor. No se preocupe, el Juez no se "mosqueará" (utilizando sus propias palabras) porque ustedes sean amigos y por ello ocupaban el mismo vehículo. Piense que, en su caso, son sólo amigos, pero existen otros casos en que se trata de padres e hijos, por ejemplo.

Con lo que el Juez sí que puede "molestarse" es si a usted no se le pide ninguna multa. En ese momento derivaría el asunto de lo penal a lo civil, y eso no le conviene al lesionado, pues esta última vía es más lenta para el cobro de la indemnización.

En fin, como muy bien le ha aconsejado ya Optio, no se preocupe que no llegará la sangre al río.

Un saludo.
09/03/2006 12:56
JMP, en serio, y ahora dejando posturas foreras, nicks y zarandajas ¿de verdad te crees lo que dices? ¿ O es simplemente una postura?

Si eres compañero Letrado ( lo que no se yo de tí y tú tampoco sabes de mi a ciencia cierta ), y desde la postura de compañero a compañero:

¿De verdad crees que meter la gamba en algo tán básico (sin entrar en tus otros razonamientos y teniendo en cuenta tu rectificación posterior) como no tener claro lo de los dias multas le pasa a un Letrado en ejercicio que lleve habitualmente temas de tráfico?

Y lo que es peor ¿De verdad crees que alguien se lo cree? A mi me basta con saber que quien defiende posturas como la tuya no ha visto un tráfico en su vida.

Sin acritud, por supuesto.




09/03/2006 12:23
Si yo lo digo...
09/03/2006 12:21

"No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico".

Si tu lo dices....
09/03/2006 12:05
"En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3..."

Tranquilo, culpable. Será una falta.

Rus, mujer, no asustes sin motivo al personal :=))
09/03/2006 11:59
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.

No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.

En lo demás me ratifico plenamente.

Un saludo
09/03/2006 11:55
El padre de mi amigo no está mosqueado conmigo, si depende de él no creo que pida mucho, el que sí se puede mosquear es el Juez, porque si viajabamos juntos lo normal es que seamos amigos.¿no?
09/03/2006 11:54
Culpable, le explico lo de los días-multa (puede mirarlo en el Código, artículos 50 a 53).

Cada delito o falta lleva aparejada una pena,que puede ser prisión, retirada de carnet, permisos, etc, y una multa (con carácter general).

En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3, como dijo AZ, se prevé una pena de multa de 10 a 30 días.

La cuantía del día-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.

Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los días), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantía). Esto es la teoría, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los días y da la cuantía final).

Quizás esto ya lo sabía Ud. Si es así, disculpas
09/03/2006 11:36
No tiene por qué... La multa la debe pedir su amigo (normalmente no hay fiscal en este tipo de jucicios). Y siendo su amigo no le va a pedir una cantidad exhorbitada, ¿no?

Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañía, que es de donde se saca tajo.

La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
09/03/2006 11:26
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo así,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
09/03/2006 00:25
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por días-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 días, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.

Hay que informarse mejor antes de arremeter contra todos, amigo JMP. Y ahora no me venga adecir, como ha hecho en otro post, que soy el mismo optio o PpBb, para apoyarme a mí mismo. Recuerde lo que ya le he tenido que recordar yo: tengo mi propia personalidad con mi libertad de pensamiento, y no me la niegue, porque ya sabrá que entonces también me niega un derecho fundamental.
Saludos.
08/03/2006 20:13
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decía yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."
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10/03/2006 16:15
Pero vamos a ver JMP, pequeño o, pequeña:

¿Cómo puedes llamar a lo que has hehco "lapsus"? Un lapsus podría haber sido decir que se aplica el 621.5, en vez del .3, y dejar bien clara la pena a imponer. Pero eso de hablar precisamente de los días-multa exactos a imponer como pena, y encima dejando en evidencia a los foreros que sí saben lo que dicen porque se dedican a ello, ESO NO ES UN LAPSUS amigo/a mío/a, eso es un GRAN ERROR, que sólo se comete por persona que no lleva accidentes de tráfico y, que por tanto, no es experto/a en la materia, así que sólo podría emitir opiniones, pero no respuestas concretas. Y mucho menos, te deberías permitir el lujo de ir arremetiendo en contra de lo que dice quien sabe de verdad, como es el caso de optio, que considero ha demostrado con creces que sabe muy bien de qué habla. Incluso fue más sutil que yo mismo, pues ahora me arrepiento de haberte dado la clarísima pista del 621.3. Después de esto si sigues en tus trece, sería ya de película de Almodóvar.

No sigas por este camino, has admitido tu error (ya era hora), pero por favor, no lo llames lapsus que en tu esfera interna sabes que no lo es.
10/03/2006 09:29
Estimado JPM: Permítyeme que te conteste con un par de refranes y unos breves comentarios.:

.-Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces.
.-Obras son amores y no buenas razones.

Nadie te ha pedido que demuestres nada. Porque, para empezar, a mi no me interesa ni me motiva demostrar nada a nadie. Y si participo aquí es por salir un poco de la rutina del despacho y para despejarme ayudando a quien pregunta en las medidas de mis posibilidades. No para discutirme ni contigo ni con nadie.

Si vives bien a costa de tu trabajo, me parece sssstupendo. Y en cuanto a lo de la experiencia, permíteme que me ría por debajo de la nariz.

Eso sí: Sigo afirmando que no tienes experiencia en tráficos. Más que nada poirque ya sabes que lo que se afirma hay que probarlo, y más arriba , en los post que has dejado para la posteridad, está todo dicho.

No sé la experiencia que tienes en los demás asuntos jurídicos, pero no dudes de que mi ego no me impide aprender de quien me pueda enseñar en lo que yo desconozca, que es mucho. (Y quien no reconozca su ignorancia en derecho por muchos años que lleve ejerciendo, es un cadaver jurídico).

La experiencia que tengo ya la se yo y no me hace falta demostrarla en un foro ni convencer a ningun participante. Porque estoy seguro de mi mismo y de lo que digo. Y si he de rectificar cuando estoy equivocado, no me duelen prendas.

No intervengo en el foro para saber si tú tienes experiencia o no. Intervengo porque me apetece comentar asuntos jurídicos. Y no entro para discusiones absurdas con ningún participante.

Por mi parte, en cuanto a tu experiencia o no y demás cuestiones personales, doy por concluido el asunto. Si tienes algo que aportar jurídicamente que yo desconozca (seguro que sí), con mucho gusto aprenderé de tí. Si no lo tienes, comprenderás que no vuelva a entrar a discutir asuntos absurdos ni contigo ni con nadie, así es que te dejo la última palabra en este despropósito personal para que te quedes tranquilo.

Un cordial saludo.


09/03/2006 20:22
Amigo optio, estoy seguro de que conoces el significado del vocablo lapsus, incluso es posible que lo hayas sufrido en tus carnes más de una vez. Pues eso.

De todas formas no tengo necesidad de demostrar nada a nadie, permíteme que a ti tampoco, así que no me molesta lo uqe tú puedas pensar.

So se lo que soy, el éxtoi o el fracso profesional que tengo, y lo bien que vivo a costa de mi trabajo. Obviamente no voy a hacer alarde de nada, pero de lo que estoy seguro es que tengo la experiencia apra dar y tomar, no se la que tendrás tu, pero necesitarías bastantes años y asuntos, incluidos de tráfico por supuesto.

Tu sigue interviniendo en el foro y ya lo verás.

Sin acritud.

Y en caunto al resto del tema planteado me sigo ratificando.

09/03/2006 19:23
Pero no me vayan a confundir a "culpable" con esto que discuten ahora. Y lo digo para "culpable":

Ahora se discute sobre una sanción administrativa, no sobre la multa que le puedan imponer y que traiga su causa en un procedimiento penal, ¡ojo!, que no es lo mismo sanción administrativa que penal.

Si ya lo tiene claro, le pido disculpas por adelantado por aclararlo.

Un saludo.
09/03/2006 18:03
Actualmente a quien le ponen la sanción administrativa no es ni al conductor ni al propietario del vehículo, se la ponen directamente a la persona que va en el mencionado sin el cinturón de seguridad.
09/03/2006 17:55
Tú exprésate como quieras, mujer. Pero no te sientas perseguida por mí, por favor.

Eso sí....los que participamos aqui corremos el riesgo de que nos den una colleja :=)). Y a mí el primero.
09/03/2006 17:17
Fui yo, y pregunté si estaba en lo cierto, porque cuando yo saqué el carnet, no recuerdo si el responsable era el conductor o el viajero, y sé que recientemente la cosa cambió, y es responsable el otro (sigo sin saber si el conductor o el viajero). Ahora mismo lo busco (antes no lo había hecho porque conmigo nadie va sin cinturón, así que el tema no me preocupa).

Optio, realmente no sé cómo debo expresarme: si afirmo, porque afirmo, si supongo...Eres un pelín quisquilloso (es bueno, je,je, yo también lo soy).

Un saludo

09/03/2006 16:42
Solo que alguien ha puesto que por ir sin cinturón la multa es para al conductor y yo conozco un caso de uno que iba en el asiento trasero de un coche de autoescuela sin cinturón, les pararon, y le pusieron la multa a él, no al conductor.
09/03/2006 14:14
Estimad@ "culpable":

Como ya le han dicho my bien más arriba, la multa no será muy cuantiosa. Si quiere saber exactamente qué se le va a pedir, hable con el padre de su amigo y pregúntele.

Era obligación del abogado de su amigo (que da casualidad que es su propio padre) el denunciarle a usted como conductor. No se preocupe, el Juez no se "mosqueará" (utilizando sus propias palabras) porque ustedes sean amigos y por ello ocupaban el mismo vehículo. Piense que, en su caso, son sólo amigos, pero existen otros casos en que se trata de padres e hijos, por ejemplo.

Con lo que el Juez sí que puede "molestarse" es si a usted no se le pide ninguna multa. En ese momento derivaría el asunto de lo penal a lo civil, y eso no le conviene al lesionado, pues esta última vía es más lenta para el cobro de la indemnización.

En fin, como muy bien le ha aconsejado ya Optio, no se preocupe que no llegará la sangre al río.

Un saludo.
09/03/2006 12:56
JMP, en serio, y ahora dejando posturas foreras, nicks y zarandajas ¿de verdad te crees lo que dices? ¿ O es simplemente una postura?

Si eres compañero Letrado ( lo que no se yo de tí y tú tampoco sabes de mi a ciencia cierta ), y desde la postura de compañero a compañero:

¿De verdad crees que meter la gamba en algo tán básico (sin entrar en tus otros razonamientos y teniendo en cuenta tu rectificación posterior) como no tener claro lo de los dias multas le pasa a un Letrado en ejercicio que lleve habitualmente temas de tráfico?

Y lo que es peor ¿De verdad crees que alguien se lo cree? A mi me basta con saber que quien defiende posturas como la tuya no ha visto un tráfico en su vida.

Sin acritud, por supuesto.




09/03/2006 12:23
Si yo lo digo...
09/03/2006 12:21

"No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico".

Si tu lo dices....
09/03/2006 12:05
"En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3..."

Tranquilo, culpable. Será una falta.

Rus, mujer, no asustes sin motivo al personal :=))
09/03/2006 11:59
Admito, como no puede ser de otra manera mi error en cuanto a las penas previstas por imprudencia leve. Efectivamente son las manifestadas por Optio y AZ. Pido disculpas al que le haya podido inducir a error.

No obstante esto nada tiene que ver con la llevanza o no de asuntos de tráfico. Simplemente fue un lapsus correctamente corregido como ya dije.

En lo demás me ratifico plenamente.

Un saludo
09/03/2006 11:55
El padre de mi amigo no está mosqueado conmigo, si depende de él no creo que pida mucho, el que sí se puede mosquear es el Juez, porque si viajabamos juntos lo normal es que seamos amigos.¿no?
09/03/2006 11:54
Culpable, le explico lo de los días-multa (puede mirarlo en el Código, artículos 50 a 53).

Cada delito o falta lleva aparejada una pena,que puede ser prisión, retirada de carnet, permisos, etc, y una multa (con carácter general).

En su caso, suponiendo que finalmente quede en un falta del art. 621.3, como dijo AZ, se prevé una pena de multa de 10 a 30 días.

La cuantía del día-multa puede oscilar entre los 2 y los 400 euros.

Para llegar a la multa que finalmente se impone, el juez valora, por una parte, la gravedad del asunto (para fijar los días), y los ingresos del sujeto (para valorar la cuantía). Esto es la teoría, pues en la práctica, la capacidad económica se suele tener en cuenta para bajar la cantidad, no para subirla (al menos hasta donde yo conozco), y lo normal, por mi zona, es poner multas de 5 ó 6 euros (se multiplican por los días y da la cuantía final).

Quizás esto ya lo sabía Ud. Si es así, disculpas
09/03/2006 11:36
No tiene por qué... La multa la debe pedir su amigo (normalmente no hay fiscal en este tipo de jucicios). Y siendo su amigo no le va a pedir una cantidad exhorbitada, ¿no?

Lo normal es que al conductor se le pida una multa simbólica (y más si el denunciante es amigo o familia), ya que la finalidad del juicio suele ser cobrar la responsabilidad civil, es decir la indemnización de la compañía, que es de donde se saca tajo.

La multa puede oscilar legalmente entre 20 € y 12.000 €, dependiendo de lo que usted gane. Pero, ya que son conocidos, no creo que la multa sea demasiado cuantiosa, ¿no?
Saludos.
09/03/2006 11:26
Cuanto más les leo menos entiendo, pero hay algo que intuyo: Yo trabajo en artes gráficas y cobro 1.200 euros al mes netos, y me parece que el salario minimo es de unos 500, o algo así,¿ quiere decir eso que la multa será mayor que esas cantidades que ustedes manejan?
09/03/2006 00:25
Para información de JMP, ya que optio ha sido muy sutil (tanto que JMP que no se dedica a tráficos, y lo acaba de demostrar, no lo entenderá), cuando estamos en temas de tráfico la condena por días-multa se pide en base al 621.3 CP. Es decir, de 10 a 30 días, por eso tranquilamente pueden salir cantidades de entre 20 y 40 €.

Hay que informarse mejor antes de arremeter contra todos, amigo JMP. Y ahora no me venga adecir, como ha hecho en otro post, que soy el mismo optio o PpBb, para apoyarme a mí mismo. Recuerde lo que ya le he tenido que recordar yo: tengo mi propia personalidad con mi libertad de pensamiento, y no me la niegue, porque ya sabrá que entonces también me niega un derecho fundamental.
Saludos.
08/03/2006 20:13
Exactamente, Espectador. Que es lo que le decía yo a Rus unos cuantos Post más arriba.:
"Autor: Optio Fecha: 07/03/2006:...En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon."