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accidente de trafico?

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
24/03/2006 15:44
Zamorano: El amigo ARC no dispone de seis meses ( no estamos ante un juicio de faltas): Dispone de un año desde la fecha del accidente (plazo general del CC por resp. extracontractual, a salvo de particulariades autónomicas).

Y en cuanto a lo de si es un hecho o no de la circulación, desde luego que lo es: La circulación de los vehículos, además del desplazamiento móvil desde un punto a otro, incluye las maniobras de parada y estacionamiento. Y en este último está incluida la maniobra de abandonamiento del vehículo por parte de los ocupantes del mismo y, para ello, claro, hay que abrir las puertas.

Y en cuanto a lo dicho por HERENCIAS...discrepo:

Caso de demandar sólo al conductor y resultar éste vencido, sólo él será responsable de pagar ante el demandante. A la Cía plim....Y si encima va y no paga...a ejecutar. Y si en la ejecución no hay por donde rascar...Kaput. Lo que no ocurre con las Cías ( a lo sumo, una apelación ante la Audiencia...), que suelen ser solventes.

Y en cuanto a las costas, el riesgo de la condena no viene por el hecho de codemandar a conductor y aseguradora: El riesgo viene porque se vea rechazada la pretensión principal: es decir, porque se considere que no existe culpa extracontractual por el demandado.

Si queremos ( en este caso me parecería innecesario) podemos demandar tranquilamente al conductor y a la Cía y fraccionar nuestros peticionamientos al hacer el suplico, de modo que, alternativamente, se peticione de forma estanca y pidiendo la condena, con costas, para quien resulte acreditado culpable a raíz de la práctica de la prueba. Con ello no se verían rechazadas todas nuestras pretensiones, pues estas están contempadas en el suplico, no en el cuerpo de la demanda, que solo sirve para desarrollar los hechos y fundamentos.

AUnque, desde luego, en un supuesto como el presente, como digo, yo no me preocuparia tanto del hecho de codemandar ( tengo clara la resp. civil directa de la cia) si no de acreditar los hechos que alego, que es donde está la madre del cordero.
en lo práctico:

-palomo, demanda a quien ha reconocido ser causante del accidente. Sería raro que no ganases un pleito a quien ha reconocido ser culpable. La otra parte ya se preocupará de que pague el seguro y no ellos. Minimzas también el riesgo de condena en costas.

-ARC, declara cuanto antes los hechos como ocurrieron. Los 7 días son irrelevantes en tu caso.

herencia
24/03/2006 13:15
ARC realmente tienes 7 dias para presentar un parte de siniestro, pero tambien tienes 6 meses para reclamar los daños materiales judicialmente. Si llegas a un acuerdo con el contrario para rellenar un parte amistoso con otra fecha, no es muy legal, pero ...
Optio: no estoy seguro (ya digo que no soy abogado) de que sea un hecho de la circulacion, el vehiculo aparcado no se movia. ¿Se considera hecho de la circulacion la entrada y salida del vehiculo por sus ocupantes?
24/03/2006 13:07
Se me olvidaba ARC:

Yo expondría tal cual el asunto a tu Cía. Los apaños que comentas pueden salir mal. Pero es tu riesgo.
24/03/2006 13:05
Palomo, estás ante un hecho de la circulación.

"Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 3. Hechos de la circulación.

1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16.

Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado."

3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal."
24/03/2006 12:36
Para optio, zamorano y palomo210.
Tuve un golpe hace 2 semanas. La culpa fue del otro. No hicimos parte amistoso en el momento xq no apreciamos daños importantes. Ahora, 2 semanas después, me dispongo a dar parte a la compañía, xq tengo daños en un faro que he visto cuando he cogido el coche por la noche. Pero me encuentro con eso de dar el parte antes de los 7 días. ¿Qué hago? ¿Puedo darlo aunque haya pasado el plazo y la compañía lo entiende o digo que el golpe ha sido hace 2 ó 3 días? He hablado con el conductor contrario y está de acuerdo.
Gracias por las respuestas
24/03/2006 12:20
Claro. El único problema es que se reclaman 1100 Euros, con lo que si demando a la compañia de seguros del coche y se entiende que no es un "hecho de la circulación" me cascan las costas... Creo que voy a optar por demandar a la que abrio la puerta como si esto no fuera un accidente de trafico y luego que ella o su seguro hagan lo que quieran. En cuanto que el parte amistoso no prejuzga nada, esta claro, nada lo hace, pero me sirve para dar credibilidad ya que fue firmado espontaneamente y contenia una frase que decia "la conductora del vehiculo B se hace enteramente responsable del accidente". Si eso no es un acto propio que se pueda hacer valer apaga y vamonos. Yo lo tengo clarisimo.
Aunque tal y como estan los juzgados cualquiera sabe....

Saludos y gracias por vuestras respuestas
24/03/2006 10:36
El parte amistoso no prejuzga nada. Y es perfectamente posible demandar aunque no exista colisión, en virtud del art 1902 del CC, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso. Lo que se traduce en que, aunque no exista colisión, si se acredita que el hecho de abrir la puerta fue un acto negligente que llevó al hecho dañoso, el demandado (el que abrió la puerta) y su Cia de seguros deben responder del daño causado. La cía de seguros será, obviamente, la que tenia contratado el seguro del vehículo.

Otra cosa es lo que acepte o no dicha Cía de seguros que, a los efectos que nos interesan (cobrar) nos la trae al pairo, porque es norma de las cias negar, y negar, y negar....

Por lo tanto, en este caso entiendo que procede demandar al conductor y a la cia de seguros del vehículo por la vía de la responsabilidad extracontractual del 1902 CC. Y si tenemos testigos, y se trata de un verbal, como imagino, ya verás como se ponen en solfa cuando tras recibir la citación para juicio los propongamos a citar judicialmente en el plazo de tres días desde la recepción del auto de admisión de nuestra demanda...
24/03/2006 10:10
No soy abogado, trabajo en seguros y la aseguradora del vehiculo va a rechazar siempre el siniestro al no haber colision segun el codigo de la circulacion no hay siniestro ( o asi era antes si no ha cambiado).
En cuanto a la responsabilidad de la persona que abrio la puerta, supongo que puede llegar a demostrarse, e incluso si tiene un seguro con garantia de resposabilidad civil familiar podrias ir contra ese seguro.
23/03/2006 19:40
precisamente ese es el quid de la cuestion; no hubo colisión y la aseguradora rechaza el siniestro. Pretendo usar el parte amistoso como prueba (por aquello de la doctrina de actos propios) pero mi unica duda es demandar o no al seguro. A mi me da igual, y creo que demandaré a quien abrió puerta. Que luego denuncie ella un litisconsorcio pasivo necesario si quiere...¿como lo veis?
23/03/2006 11:56
La cuestion es si hubo o no colision, si no la hubo, aunque moralmente sea culpable la persona que abrio la puerta, la aseguradora se va a agarrar al hecho de que no hubo colision.
Accidente de trafico?
23/03/2006 11:15
En mi primera intervención, aclarar que soy letrado. Tengo una duda que me está comiendo la mañana. Mi cliente se cayó de la moto y la dañó porque un coche aparcado abrió la puerta subitamente. Hicieron un parte amistoso y la conductora del coche se hizo responsable. La dificultad entraña en que si es o no un accidente de trafico. Es para demandar al seguro o no
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Zamorano: El amigo ARC no dispone de seis meses ( no estamos ante un juicio de faltas): Dispone de un año desde la fecha del accidente (plazo general del CC por resp. extracontractual, a salvo de particulariades autónomicas).

Y en cuanto a lo de si es un hecho o no de la circulación, desde luego que lo es: La circulación de los vehículos, además del desplazamiento móvil desde un punto a otro, incluye las maniobras de parada y estacionamiento. Y en este último está incluida la maniobra de abandonamiento del vehículo por parte de los ocupantes del mismo y, para ello, claro, hay que abrir las puertas.

Y en cuanto a lo dicho por HERENCIAS...discrepo:

Caso de demandar sólo al conductor y resultar éste vencido, sólo él será responsable de pagar ante el demandante. A la Cía plim....Y si encima va y no paga...a ejecutar. Y si en la ejecución no hay por donde rascar...Kaput. Lo que no ocurre con las Cías ( a lo sumo, una apelación ante la Audiencia...), que suelen ser solventes.

Y en cuanto a las costas, el riesgo de la condena no viene por el hecho de codemandar a conductor y aseguradora: El riesgo viene porque se vea rechazada la pretensión principal: es decir, porque se considere que no existe culpa extracontractual por el demandado.

Si queremos ( en este caso me parecería innecesario) podemos demandar tranquilamente al conductor y a la Cía y fraccionar nuestros peticionamientos al hacer el suplico, de modo que, alternativamente, se peticione de forma estanca y pidiendo la condena, con costas, para quien resulte acreditado culpable a raíz de la práctica de la prueba. Con ello no se verían rechazadas todas nuestras pretensiones, pues estas están contempadas en el suplico, no en el cuerpo de la demanda, que solo sirve para desarrollar los hechos y fundamentos.

AUnque, desde luego, en un supuesto como el presente, como digo, yo no me preocuparia tanto del hecho de codemandar ( tengo clara la resp. civil directa de la cia) si no de acreditar los hechos que alego, que es donde está la madre del cordero.
en lo práctico:

-palomo, demanda a quien ha reconocido ser causante del accidente. Sería raro que no ganases un pleito a quien ha reconocido ser culpable. La otra parte ya se preocupará de que pague el seguro y no ellos. Minimzas también el riesgo de condena en costas.

-ARC, declara cuanto antes los hechos como ocurrieron. Los 7 días son irrelevantes en tu caso.

herencia
24/03/2006 13:15
ARC realmente tienes 7 dias para presentar un parte de siniestro, pero tambien tienes 6 meses para reclamar los daños materiales judicialmente. Si llegas a un acuerdo con el contrario para rellenar un parte amistoso con otra fecha, no es muy legal, pero ...
Optio: no estoy seguro (ya digo que no soy abogado) de que sea un hecho de la circulacion, el vehiculo aparcado no se movia. ¿Se considera hecho de la circulacion la entrada y salida del vehiculo por sus ocupantes?
24/03/2006 13:07
Se me olvidaba ARC:

Yo expondría tal cual el asunto a tu Cía. Los apaños que comentas pueden salir mal. Pero es tu riesgo.
24/03/2006 13:05
Palomo, estás ante un hecho de la circulación.

"Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 3. Hechos de la circulación.

1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16.

Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado."

3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal."
24/03/2006 12:36
Para optio, zamorano y palomo210.
Tuve un golpe hace 2 semanas. La culpa fue del otro. No hicimos parte amistoso en el momento xq no apreciamos daños importantes. Ahora, 2 semanas después, me dispongo a dar parte a la compañía, xq tengo daños en un faro que he visto cuando he cogido el coche por la noche. Pero me encuentro con eso de dar el parte antes de los 7 días. ¿Qué hago? ¿Puedo darlo aunque haya pasado el plazo y la compañía lo entiende o digo que el golpe ha sido hace 2 ó 3 días? He hablado con el conductor contrario y está de acuerdo.
Gracias por las respuestas
24/03/2006 12:20
Claro. El único problema es que se reclaman 1100 Euros, con lo que si demando a la compañia de seguros del coche y se entiende que no es un "hecho de la circulación" me cascan las costas... Creo que voy a optar por demandar a la que abrio la puerta como si esto no fuera un accidente de trafico y luego que ella o su seguro hagan lo que quieran. En cuanto que el parte amistoso no prejuzga nada, esta claro, nada lo hace, pero me sirve para dar credibilidad ya que fue firmado espontaneamente y contenia una frase que decia "la conductora del vehiculo B se hace enteramente responsable del accidente". Si eso no es un acto propio que se pueda hacer valer apaga y vamonos. Yo lo tengo clarisimo.
Aunque tal y como estan los juzgados cualquiera sabe....

Saludos y gracias por vuestras respuestas
24/03/2006 10:36
El parte amistoso no prejuzga nada. Y es perfectamente posible demandar aunque no exista colisión, en virtud del art 1902 del CC, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso. Lo que se traduce en que, aunque no exista colisión, si se acredita que el hecho de abrir la puerta fue un acto negligente que llevó al hecho dañoso, el demandado (el que abrió la puerta) y su Cia de seguros deben responder del daño causado. La cía de seguros será, obviamente, la que tenia contratado el seguro del vehículo.

Otra cosa es lo que acepte o no dicha Cía de seguros que, a los efectos que nos interesan (cobrar) nos la trae al pairo, porque es norma de las cias negar, y negar, y negar....

Por lo tanto, en este caso entiendo que procede demandar al conductor y a la cia de seguros del vehículo por la vía de la responsabilidad extracontractual del 1902 CC. Y si tenemos testigos, y se trata de un verbal, como imagino, ya verás como se ponen en solfa cuando tras recibir la citación para juicio los propongamos a citar judicialmente en el plazo de tres días desde la recepción del auto de admisión de nuestra demanda...
24/03/2006 10:10
No soy abogado, trabajo en seguros y la aseguradora del vehiculo va a rechazar siempre el siniestro al no haber colision segun el codigo de la circulacion no hay siniestro ( o asi era antes si no ha cambiado).
En cuanto a la responsabilidad de la persona que abrio la puerta, supongo que puede llegar a demostrarse, e incluso si tiene un seguro con garantia de resposabilidad civil familiar podrias ir contra ese seguro.
23/03/2006 19:40
precisamente ese es el quid de la cuestion; no hubo colisión y la aseguradora rechaza el siniestro. Pretendo usar el parte amistoso como prueba (por aquello de la doctrina de actos propios) pero mi unica duda es demandar o no al seguro. A mi me da igual, y creo que demandaré a quien abrió puerta. Que luego denuncie ella un litisconsorcio pasivo necesario si quiere...¿como lo veis?
23/03/2006 11:56
La cuestion es si hubo o no colision, si no la hubo, aunque moralmente sea culpable la persona que abrio la puerta, la aseguradora se va a agarrar al hecho de que no hubo colision.
Accidente de trafico?
23/03/2006 11:15
En mi primera intervención, aclarar que soy letrado. Tengo una duda que me está comiendo la mañana. Mi cliente se cayó de la moto y la dañó porque un coche aparcado abrió la puerta subitamente. Hicieron un parte amistoso y la conductora del coche se hizo responsable. La dificultad entraña en que si es o no un accidente de trafico. Es para demandar al seguro o no