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Accidente de tráfico

2 Comentarios
 
Accidente de tráfico
07/07/2006 22:23
Hola de nuevo e estado desconectado un poquito de tiempo, ya sabeis el trabajo en verano bueno.

la primera pregunta es oscuento un poco, el otro día un vehículo me hecho de la carretera pero no le pude pillar la matricula ya que tenia que hacerme con el vehículo que me dio un par de trompos y fuy a parar contra unas vallas amarillas de obra, ¿doy parte al seguro y pongo la denuncia, y ahora me dicen que el seguro me pide cinco partes por los arañazos y los golpes claro como nada más que pueden darse tres partes anuales encima de jorobarme el coche voy a tener que pagar al seguro de mas por los partes que me solicita o solo con el de la denuncia ya me tenian que arreglar el vehículo gracias?.

y la otra es ¿si tienes la nomina embargada por un juzgado desde ace años por un problema. El ayuntamiento te puede embargar la cuantia de una denucia? gracias.
perfil Rus
10/07/2006 10:43
La primera no la entiendo bien, dependerá del seguro que tengas, supongo.

En cuanto al embargo,

Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
13/07/2006 10:43
mchas gracias Rus, por tus molestias, me sirbe

un saludo