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Accidente in itinere

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Accidente in itinere
06/12/2020 09:04
Buenas necesito ayuda con vuestras opiniones
Resulta que en mayo tuve un accidente con mi vehículo llendo para el trabajo
Las lesiones valoradas en el hospital, luxación con deformación del brazo y rotura de troquiter, me ponen un sling y para casa, al ser accidente de trabajo me coge la mutua y empiezo rehabilitación, desde mayo acudo a diario a esta y ya según el trauma, las secuelas son ya para siempre y dice que operar sería contraproducente de modo que me llama la médica de empresa y me dice que se va ha empezar el proceso para pedir una ipt para mi oficio
Tengo muchísimas dudas sin alguien pudiera responderme alguna de ellas estaría eternamente agradecido a continuación se las dejo
1cuanto me correspondería si me aceptan la ipt, 20 años cotizados y nómina con todo incluido pagas y demás 1347€
2mis miedos con tanta prisa por largarme tanto la mutua como la empresa es que me pertenezca una miseria y unos la empresa este loca por quitarse en estos tiempos a un empleado con 16 años de casa y la mutua alegando que no ve posible operación, porque podría ser perjudicial más que beneficiosa
El caso es ese que estoy muy perdido y pienso que tanto unos como otros se están intentando quitar al mochuelo de encima cuando no llevo de baja por accidente laboral ni 7 meses y el brazo no tengo buenas sensaciones
Ahora todo son prisas para meterme en una ipt que seguro perdería mucho poder adquisitivo y que con un brazo muy dolorido y con secuelas tendría casi imposible volver a encontrar otro trabajo al no estar cualificado
06/12/2020 11:58
Hola. Para una IP total derivada de accidente de trabajo, no importan los años cotizados. Da igual que sólo tengas 1 año como 30 años.
La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización por contiongencias profesionales (si no hay horas extras son las mismas bases de cotización que por enfermedad común) realizadas en el año anterior al accidente.En tu caso si la suma de las bases de cotización del año anterior divididas por 12, ascendiesen a 1347 euros, esa sería la base reguladora.
A esa base, si tienes menos de 55 años de edad, se aplica el 55 % y si tienes 55 años o más se incrementa en un 20 %, en total el 75 %.Esa sería la pensión. En accidentes no hay pagas extras.Sólo se cobran en 14 pagas las subidas de cada año.Tu pensión (con el 75 % ) serría de 1.010,25 euros.
Mi consejo es que vayas a los servicios sociales de tu comunidad autónoma e inicies la solicitud de la discapacidad. En este caso, cuentan todas las enfermedades que padezcan aparte de la lesión del accidente ( un poco de depresión, presión alta, diabetes, etc, etc...) Para la discapacidad todo suma puntos. Si consiguieses el grado del 33 % de discapacidad, una vez concedida la pensión de incapacidad, podrías buscar un trabajo como discapacitado en alguna de las muchas empresa que se dedican a contratarlos.
A si tienes más de 55 años y trabajases no tendrías derecho al 20 % de incremento.
Que tengas suerte.
Por otra parte , la empresa tiene prisa porque cuanto antes te reconozcan la incapacidad antes dejará de pagar las cotizaciones.
Y la mutua porque como no hay mejoría posible, inicia el expediente, pues en muchas ocasiones les cuesta menos el coste de la capitalización de la pensión que el coste del abono del subsidio de baja.
Saludos
06/12/2020 12:46
Expertolaboral
Eso es lo que pasa que tengo 49 años y mi miedo es quedarme incapacitado por accidente itinere cuando hiba para el trabajo y cobrar una miseria que no llegue a 800€ y encima sin capacitacion para encontrar otro trabajo
Muchas gracias por tu comentario
06/12/2020 14:49
Guimartip
Lo que tiene es que buscar una segunda opinión, por ej acudir a la Seg Soc para que le digan si operandose es como dice la mutua o por contra podía haber recuperación, (tenga en cuenta que la mutua está para ahorrar costes), uso decide que hay que operar serán más meses de IT y posterior rehabilitación, a parte del coste de la operación.
Luego ya lo de la pensión, no solo con el reconocimiento de la discapacidad, con ella mejor pero aunque no se la diesen, (esto varió, no entiendo el porqué, por que antes si te daban la incapacidad te reconocían de oficio la discapacidad), bueno como digo, aunque usted no crea estar cualificado para otro empleo hay muchos empleos que si lo acogería y las empresas están como locas por contratar a personas con una pensión ya que tiene ayudas y no pagan la cotización del trabajador, puede usted acudir a empresas que sean Centros Especiales de Empleo, verá como le darán posibilidades.
Tenga en cuenta que un salario de 800 € vitalicio más luego rondando los 1000 € en otros empleos de los CEE le supondrían un buen salario.
smo
06/12/2020 15:22
Muchas gracias he dicho 800€ por decir una cifra no quiero pensar que sea menos, pero imagínese que ahora cobro 15700€anuales dividido entre el sueldo y cuatro pagas y cuesta asimilar que encima que el accidente no fue por mi culpa vaya a perder tanto poder adquisitivo, en fin dada mis lesiones ahora mismo tampoco es que me queden muchas más salidas, intentaré acudir a un perito traumatologo que me haga un estudio completo del hombro y me aconseje que puedo hacer, además es cuestión de días el 20 tengo nueva cita con el trauma de la mutua y al menos poder tener las cosas más claras
06/12/2020 18:37
Guimartip
Hola. Intenta que la mutua te alargue la baja .No te será fácil. Al final diles que quieres una segunda opinión médica.
Por otra parte si el accidente de tráfico no fue culpa tuya, si te reconocen una incapacidad permanente podrás reclamar una indemnización en cuantía muy importante.
Por último si te conceden el 33 % de discapacidad, tendrás muchas posibilidades de encontar un trabajo como discapacitado en un centro especial de empleo pues existen muchas empresas que se dedican a ello.
Saludos
06/12/2020 18:43
Muchas gracias imagino que la mutua no podrá darme el alta hasta ver si paso o no el tribunal médico, la verdad entiendo poco o nada de eso
Mi principal miedo es cuanto me quede después de más de 20 años cotizados y en el grupo de profesionales grupo 5 de cotizacion
07/12/2020 13:42
Expertolaboral
Cada vez tengo más dudas y con ellas me está creciendo la mala leche de ver como unos y otros me quieren largar, hoy me mando a llamar la jefa de personal para dejarme claro que no podía meterme en ningún departamento debido a mi incapacidad y encima me dice que sin saber las cuentas claras lo que me correspondería serían 450//500 yo hay me he quedado en blanco no entiendo las cuentas que ella ha dicho cuando mi sueldo con las pagas metidas serían unos 1300€ y tengo entendido que siendo accidente de trabajo se meten las pagas para realizar el cálculo, la verdad estoy desesperado la empresa me pone trabas y no facilita las cosas al contrario como esta la situación les viene de maravilla y la mutua para ahorrar costes dice que es una pena operar con la movilidad conseguida estos meses que he realizado la rehabilitacion
Pido a ver si alguien me diga con mi sueldo en nómina que son de 940 más 4 pagas completas que suma unos 15700 anuales con la edad que tengo de 49 años que pensión se quedaría más o menos y que hago con la mutua y que ya mediante la médica de empresa me ha dejado caer que es una pena operar
A mi la pena que me da es que somos 4 de familia y perderíamos de golpe la mitad de poder adquisitivo
07/12/2020 16:04
Lo primero es que se asegure de que no puede recuperarse porque como le dije la Mutua pretenderá que pase el Tribunal lo antes posible, así se ahorrarán meses de tener que pagarle por eso le he dicho que busque una 2 opinión.
En cuanto si le reconocen la IPT deberá mirar su convenio, normalmente los convenios obligan a las empresas a contratar un seguro para estas situaciones.
En cuanto a la pensión debe coger de entre los 7 últimos años trabajados las 24 nóminas que más le favorezcan y dividirlo por 28 esto nos dará la BR, (base reguladora) y sobre esto, al ser menos de 55 años le corresponderá el 55 % y si no encontrase otro empleo en cuanto cumpla los 55 años esa pensión se incrementará en un 20 % más llegando así al 75 %.
smo
07/12/2020 18:17
Jamgrrhh28
Creo que cuando está considerado accidente laboral es otro tipo de baremo en cuanto a la incapacidad permante
07/12/2020 18:49
Pues me temo que es como le he dicho, si el accdte hubiese sido durante el tiempo de trabajo o en el puesto de trabajo derivado del uso de maquinaria se incrementaría de un 30 a un 50 % pero su caso es accdte "in itinere"
07/12/2020 21:01
Jamgrrhh28
No se a mi desde luego estoy en la mutua como accidente de trabajo porque fue llendo en la moto camino del trabajo, lo que se llama in itinere
Con lo cual imagino que a la hora de pedir una incapacidad contabiliza como accidente de trabajo otra cosa es pedir un plus en esa incapacidad por si hubiera cometido la empresa alguna imprudencia en cuanto a riesgos laborales que entonces si lleva un recargo esa incapacidad que recae sobre la empresa en cuestión
07/12/2020 21:06
Jamgrrhh28
tal y como se recoge en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y añade “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”
13/12/2020 20:17
Expertolaboral
Cada vez tengo más lío en la cabeza, ya he hablado con tres abogados y cada uno me da cifras diferentes
En unos sitios dice que al ser accidente laboral se coge la br que tuviera a día del accidente y en otros que si el año entero más otros calculos
El día del accidente tenía de sueldo 1347
Por otro lado no se si las pagas serían prorrateadas o es que en este tipo de pensión no lleva aparejada pagas, parece que no hay acuerdo para calcular esta incapacidad
Ojalá alguien me pudiera realizar las cuentas sabiendo que el día del accidente mi sueldo era 1347 incluido pagas y mi edad es 49 años
Muchas gracias
13/12/2020 22:30
Creo que cobrarás entre 700 y 750€ en 12 pagas. El 55% de tu base reguladora
14/12/2020 06:53
Vilasecano
Hay tengo yo el lío porque tan fácil no creo que sea la cuenta de coger mi base reguladora aplicar el 55% y ya está y encima supuestamente las pagas ya van prorrateadas en la mensualidad con lo cual debería ser más alta
14/12/2020 11:57
Guimartip
Hola Guimartip!
Por casualidad no eres de Tenerife?
Saludos.
15/12/2020 07:03
Guimartip
Vamos a ver, es muy sencillo. Para el cobro de la baja por accidente laboral (Incapacidad Temporal, IT) es según el convenio al que pertenezcas el mes anterior a la fecha del accidente y para el cálculo de la IPT es el último año cotizado antes del accidente. Son dos cosas distintas, la baja laboral y la IPT, dos cálculos de cantidades distintas.

Saludos.
15/12/2020 08:28
Louisss
No creo que sea tan sencillo como expones, por baja si se lo que tengo cubierto que es el 100%
Donde está el problema es en el cálculo por ipt total según la web de la Seguridad social :
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:


Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Vamos que no es tan fácil
16/12/2020 17:45
Guimartip
Pues la verdad no lo sé, llegados a este punto. Yo cobro el 55% de la base reguladora del año anterior al accidente; 5€ arriba, 5€ abajo.

Saludos.