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accidente laboral por negligencia empresa

4 Comentarios
 
16/12/2010 18:13
A lo dicho por pacog, complemento información.

CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Mira esta web
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#c7

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
16/12/2010 18:13
Sí, quién tiene que verificarlo es la inspección de trabajo.
16/12/2010 18:05
Entonces que papel tiene el parte al juzgado de guardia?, se supone que es un accidente laboral y alguien debe de ir a verificar que ha pasado no?
Me puede ampliar informacion?
MMuchas gracias
16/12/2010 18:01
De lo que vd. habla es de recargo de prestaciones. Si considera que el accidente fue debido a una falta en las medidas de seguridad de la empresa, debe de ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo.
Accidente laboral por negligencia empresa
16/12/2010 17:15
Me he resbalado en unas escaleras de mi empesa que no tenian cintas antideslizantes ni pasamanos, golpe en la cableza y cervicalgia. Me han comentado que puedo pedir un plus si la policia judicial al llegarle el parte de urgencias al juzgado de guardia ve ese problema en las escaleras, es decir un porcentaje del sueldo a la mutua o empresa ademas de mi salario. Sabeis algo al respecto?
accidente laboral por negligencia empresa | PorticoLegal
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accidente laboral por negligencia empresa

4 Comentarios
 
16/12/2010 18:13
A lo dicho por pacog, complemento información.

CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

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Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
16/12/2010 18:13
Sí, quién tiene que verificarlo es la inspección de trabajo.
16/12/2010 18:05
Entonces que papel tiene el parte al juzgado de guardia?, se supone que es un accidente laboral y alguien debe de ir a verificar que ha pasado no?
Me puede ampliar informacion?
MMuchas gracias
16/12/2010 18:01
De lo que vd. habla es de recargo de prestaciones. Si considera que el accidente fue debido a una falta en las medidas de seguridad de la empresa, debe de ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo.
Accidente laboral por negligencia empresa
16/12/2010 17:15
Me he resbalado en unas escaleras de mi empesa que no tenian cintas antideslizantes ni pasamanos, golpe en la cableza y cervicalgia. Me han comentado que puedo pedir un plus si la policia judicial al llegarle el parte de urgencias al juzgado de guardia ve ese problema en las escaleras, es decir un porcentaje del sueldo a la mutua o empresa ademas de mi salario. Sabeis algo al respecto?