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Accidente por imprudencia grave

16 Comentarios
 
Accidente por imprudencia grave
03/04/2024 20:35
Mi hermana ha tenido un accdiente de transito en el que el informe de la policia pone delito por lesiones por imprudencia grave y me gustaria saber a titulo orientativo a que puede enfrentarse

gracias
07/04/2024 20:14
Confiado1975
A falta de conocer las circunstancias del accidente:

- Si aún no lo tiene, su hermana debe buscarse un abogado ya.

Si el informe habla de imprudencia grave entiendo que habrá habido conducción temeraria, lo cual ya podría acarrear, en función del peligro ocasionado, aparte de multa económica y retirada del carnet incluso pena de prisión de 6 meses a 2 años. Conducción temeraria puede ser:
- exceso de velocidad de más de 60 km/h sobre la velocidad permitida en ciudad, y de más de 80 de exceso en vias interurbanas;
- conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas (con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro).
- conducir por autovía o autopista en dirección contraria durante varios kilómetros, etc
- Si se considera tipo agravado ("con manifiesto desprecio por la vida de los demás") puede tener pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carnet entre 6 y 10 años.

Si hay también delito de lesiones, en función de la gravedad de las mismas puede tener además pena de prisión (de 3 meses a dos años). Si hay alguna víctima mortal ya es homicidio imprudente, con pena de prisión de 1 a 4 años.

También tendrá que asumir el pago de la responsabilidad civil (indemnización). Aunque de momento la pagase su seguro, éste se la reclamará a su hermana si ha incurrido en algún motivo de exclusión previsto en la póliza (por ejemplo, conducir bajo efectos del alcohol).

Si concurren delito por imprudencia grave y delito de lesiones solo se aplica la pena más grave de las dos que pudieran corresponder (en su mitad superior).
07/04/2024 20:20
mark9
Mi hermana tiene una compañia de seguros como todo el mundo, y no es terrorista ni conducia bajo efectos del alcohol, no entiendo nada de lo que dice porque por lo que usted dice parece que mi hermana sea la peor persona del mundo y solo ha tenido un accidente porque lo hizo mal. Pero aprovochendo la ocasion :

-la pregunta adicional es cambia algo si hay denuncia por parte de la parte contraria ?

-si mi hermana no iba drogada ni bebida la indemnizacion la paga la compañia ?

Saludos
08/04/2024 10:54
En ningún momento he hecho ninguna valoración sobre su hermana ni he dicho nada ofensivo sobre ella. Usted ha hecho una consulta y yo intento responder en base a los pocos datos que aporta.

Accidentes de tráfico hay todos los días, pero es poco habitual que la policía ya haga constar en su informe (supongo que se refiere al atestado) lo de "delito de lesiones por imprudencia grave". Lógicamente eso es lo que ha puesto la policía, luego será el juez quien lo determine, pero si efectivamente se le condenase por ese delito de lesiones las penas a las que se enfrentaría son las que le puse antes.

Como puso vd "imprudencia grave" sin aclarar más por eso le enumeré las posibles conductas que se suelen calificar así. Yo no he dicho que su hermana fuera drogada ni bebida, ni se si circulaba con exceso de velocidad, pero si vd no lo puso yo le expliqué lo que sucedería en ese caso. Lo importante en un accidente de tráfico son las circunstancias, no hay dos accidentes iguales, y si vd no aporta más datos yo le pongo todas las posibilidades que hay.

En cuanto al seguro, debería consultar las Condiciones Generales y Particulares que tendrá con la documentación del mismo. Ahí se indicarán los casos en los que el seguro no cubre los posibles daños causados, que normalmente son: conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, conducir sin carnet, participar en alguna competición (tanto legal como ilegal), circular sin la ITV al día, daños causados por la carga transportada, dolo o mala fe (daños causados intencionadamente), etc. OJO, NO ESTOY DICIENDO QUE SU HERMANA HAYA HECHO NADA DE ESTO, PERO SI VD NO DICE COMO FUE EL ACCIDENTE Y PREGUNTA SOBRE EL SEGURO YO LE EXPONGO LAS POSIBLES CAUSAS DE EXCLUSION ADEMÁS DE LO DE CONDUCIR BEBIDO.

En cuanto a la denuncia de la parte contraria, ya se lo expliqué en mi primera respuesta:

- Hay infracciones al reglamento de circulación que por su gravedad ya constituyen un delito, independientemente de que haya víctimas o no, y de que éstas denuncien o no. Son las que le puse que se consideran conducción temeraria (NO DIGO QUE SU HERMANA HAYA HECHO ALGUNA DE ELLAS) y la Guardia Civil o la Policía Local las remiten "de oficio" al juzgado.

- Si hay víctimas con lesiones y le denuncian (que suele suceder en el 99,99% de los casos en que hay lesiones) y se le condena por delito de lesiones, entonces las penas pueden variar. También puede haber lesiones pero que no se considere delito si no ha habido imprudencia, pero ya le digo que dependerá de las circunstancias del accidente y de la gravedad de las lesiones, sobre todo de posibles secuelas.
08/04/2024 11:12
mark9
Una aclaración, cuando digo que el 99,99% de las víctimas con lesiones denuncian no me refiero a denunciarle judicialmente, sino a que le van a reclamar una indemnización. Si el conductor (o su compañía de seguros) paga esa indemnización y la víctima se considera resarcida entonces seguramente no le denunciará.
08/04/2024 15:28
De acuerdo, pero si la victima denuncia ( tanto si tiene lesiones como si no ) el castigo puede ser mayor, que si la victima aunque tenga lesiones no denuncia ?

Gracias
08/04/2024 19:36
Confiado1975
El delito de lesiones sólo es perseguible si media denuncia de la persona agraviada. Si hay delito de lesiones y delito contra la seguridad vial solo se aplica la pena mayor de las dos.

Por otra parte, la víctima solo puede denunciar por delito de lesiones. Si no tuviera lesiones (o sea que ya no es víctima) no puede denunciar, los delitos contra la seguridad vial solo los pueden denunciar los agentes de tráfico (Guardia Civil o Policía Local, o Autonómica si tiene transferida esa competencia).

En su caso, si la víctima no denuncia su hermana únicamente tendrá que hacer frente a las consecuencias de la infracción de tráfico cometida (aparte de la indemnización, si es el caso). Si la imprudencia es leve no es delito, y puede tener la multa y pérdida de puntos del carnet que corresponda. Si es una imprudencia grave dentro de las que se consideran temerarias (las que le puse en mi primera respuesta y alguna más) entonces puede ser un delito contra la seguridad vial.

Por si quiere consultarlo vd mismo, los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.
08/04/2024 19:42
mark9
Tal como dije "delito por lesiones por imprudencia grave" pero yo creia que las lesiones de los accidentes de tráfico ya no son delito penal.

Entonces la denuncia puede venir por parte de la policia ?

Saludos
08/04/2024 22:28
- Si con motivo del accidente su hermana cometió alguna infracción por imprudencia leve (no respetar preferencia de paso o semáforo, adelantar en prohibido, etc) la policía simplemente le pondrá la sanción correspondiente.
- Si además hubo alguno de los motivos de delito contra la seguridad vial (los indicados antes como imprudencia grave o temeraria) la policía remite el atestado al juzgado.
- Aunque en el atestado la policía haya indicado "delito por lesiones por imprudencia grave" porque han visto que hay víctima con lesiones, solo se le acusaría del delito de lesiones si denuncia el perjudicado.

Las lesiones en un accidente no necesariamente son "delito de lesiones", tiene que haber "imprudencia grave". Si yo atropello a una persona debido a una imprudencia leve (un despiste, no poder frenar por un exceso leve de velocidad, etc) no hay delito de lesiones independientemente de la gravedad de las lesiones. Si en ese accidente yo he cometido imprudencia grave o temeraria (tengo alcoholemia de más de 0,6 o exceso de velocidad de más de 60 km/h sobre el limite, por ejemplo) entonces ya me pueden acusar de un delito contra la seguridad vial, y si además la víctima me denuncia, entonces también de un delito de lesiones.

Las lesiones en un accidente son delito penal cuando:

Art. 152.1 del Código Penal:
"El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho."
08/04/2024 23:04
mark9
mark9 no me entero, agradezco mucho tu ayuda, pero no me entero...lo que ocurrio fue algo asi :

Acceso a una carretera de doble sentido, con un stop y una señal de giro a la izquierda prohibido. Para no tener que ir hacia la rotonda mas proxima para ir hacia la izquierda, el vehiculo entro a la carretera en direccion izquierda, saltandose el stop y haciendo caso omiso de la señal de prohibicion a la iz. con lo cual colisiono con el vehiculo que venia en sentido contrario.

Pero si la señora que conducia el otro coche tiene lesiones y secuelas pero no denuncia, es un tema, en cambio si denuncia puede incluso haber penda de prision ?

Espero tu ayuda

Gracias
09/04/2024 23:46
mark9
mark9 sabiendo mas o menos como ocurrio:

Acceso a una carretera de doble sentido, con un stop y una señal de giro a la izquierda prohibido. Para no tener que ir hacia la rotonda mas proxima para ir hacia la izquierda, el vehiculo entro a la carretera en direccion izquierda, saltandose el stop y haciendo caso omiso de la señal de prohibicion a la iz. con lo cual colisiono con el vehiculo que venia en sentido contrario.

Puedes aclararme algo mas ?

Lo agradeceria mucho
10/04/2024 15:59
En principio una simple infracción de tráfico que provoca un accidente no es suficiente para que se considere "imprudencia grave", salvo que concurra alguna de las circunstancias que antes indiqué (alcoholemia, exceso velocidad, ITV caducada, darse a la fuga, etc). Lo único que parece complicar un poco su caso es que se encadenan dos infracciones, el saltarse el Stop y el giro prohibido a la izquierda, y tal vez por eso el agente puso lo de imprudencia temeraria, pero será en todo caso el juez el que lo deba determinar.

En caso de que llegase la cosa a juicio, si su hermana (y su abogado) convencen al juez de que el accidente se originó por una distracción o despiste momentáneo me extrañaría mucho que lo considerasen imprudencia grave. A mi modo de ver la conducción temeraria es otra cosa, requiere de intencionalidad, por ejemplo circular a propósito con el coche por una zona peatonal, ir haciendo carreras y derrapes, ir "acosando" al coche que nos precede, etc. pero es siempre algo subjetivo por lo que dependerá del juez que le toque (a diferencia de las otras circunstancias que sí que son medibles científicamente, como la velocidad o el grado de alcoholemia)

En cuanto a que la víctima le denunciase o no por delito de lesiones puede depender de la gravedad de las mismas. Normalmente si hay lesiones leves o moderadas que no dejan secuelas las víctimas se suelen dar por resarcidas con la indemnización, ya que no ganan nada con que al causante le puedan poner además alguna pena. Si las lesiones han sido muy graves y con secuelas (operaciones, hospitalización larga, pérdida de miembros, secuelas invalidantes...) entonces sí que puede haber un rencor o resentimiento por el que la víctima quiera que, además de su indemnización, la persona que le hizo eso reciba un castigo.
10/04/2024 19:28
mark9
Muy bien explicado....

Cuando dices lo que la victima puede o no denunciar entiendo lo que puede suceder y que esa decision es solo suya.

Lo que no entiendo es cuando al principio hablas de que "Lo único que parece complicar un poco su caso es que se encadenan dos infracciones, el saltarse el Stop y el giro prohibido a la izquierda, y tal vez por eso el agente puso lo de imprudencia temeraria, pero será en todo caso el juez el que lo deba determinar."

Entonces si dices que sera el juez el que lo deba determinar es que seguro que hay juicio, si o si ?

Eso es lo que me falta entender para explicarselo a mi hermana

Muchas gracias
11/04/2024 01:17
El juez tendrá la última palabra si se llega a juicio, pero esto tampoco es obligatorio.
Lo que le quería decir es que un accidente provocado por saltarse un stop, o por un giro prohibido, difícilmente veo que se pudiese atribuir un delito por imprudencia grave, son accidentes que pasan a diario y si no hay otros agravantes no acaban en juicio sino solo en sanción administrativa. En el caso de su hermana, al encadenar dos infracciones es por lo que supongo que el agente puso "delito por imprudencia grave" pero eso es una opinión subjetiva suya.
Un policía tiene competencias para ponerle una multa, pero si presupone que es delito él se limita a enviar las diligencias al juzgado donde es el ministerio fiscal el que debe valorar si hay que ir a juicio o bien determinar el sobreseimiento libre de la causa.
E incluso si se llega a juicio no quiere decir que esté todo perdido, será el juez el que podrá condenar o no.

En definitiva, a su hermana no le queda otra que esperar. Normalmente el seguro del coche incluye la cobertura de "defensa jurídica" por lo que pueden ponerse en contacto su compañía para que le informen de los pasos a seguir según como se desarrollen los acontecimientos.
11/04/2024 01:26
Ya la ultima y no te molesto mas, pero entonces aunque la victima no pusiera denuncia, mi hermana puede tener que ir a juicio ? eso es lo que ni acabo de entener

Perdon por la ignorancia en el tema

Gracias
12/04/2024 01:55
Confiado1975
Si, creo que ya se lo he explicado antes. Se trata de dos posibles delitos distintos.

Si la víctima no denuncia, entonces no se le juzgaría por "delito de lesiones".

Pero hay infracciones de tráfico que, por su gravedad, ya de por sí pueden ser un "delito contra la seguridad vial" independientemente de que no haya delito de lesiones, incluso de que no hubiera ni tan siquiera un accidente. Estas infracciones graves que ya son delito por sí mismas son las que ya le puse antes (alcoholemia sup. 0,60, exceso velocidad más de 60/80 sobre el límite, ir contradirección en autovía o autopista, etc.). El problema está en que en este "etc" hay una que es subjetiva, que es la "conducción temeraria". Si esa "imprudencia grave" que puso el policía se considerase que es conducción temeraria podría tener que ir a juicio por delito contra la seguridad vial, aunque la víctima no denunciase.
12/04/2024 02:01
mark9
mark9 muchas gracias por la ayuda, mi hermana y yo lo agradecemos mucho

Saludos
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Accidente por imprudencia grave

16 Comentarios
 
Accidente por imprudencia grave
03/04/2024 20:35
Mi hermana ha tenido un accdiente de transito en el que el informe de la policia pone delito por lesiones por imprudencia grave y me gustaria saber a titulo orientativo a que puede enfrentarse

gracias
07/04/2024 20:14
Confiado1975
A falta de conocer las circunstancias del accidente:

- Si aún no lo tiene, su hermana debe buscarse un abogado ya.

Si el informe habla de imprudencia grave entiendo que habrá habido conducción temeraria, lo cual ya podría acarrear, en función del peligro ocasionado, aparte de multa económica y retirada del carnet incluso pena de prisión de 6 meses a 2 años. Conducción temeraria puede ser:
- exceso de velocidad de más de 60 km/h sobre la velocidad permitida en ciudad, y de más de 80 de exceso en vias interurbanas;
- conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas (con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro).
- conducir por autovía o autopista en dirección contraria durante varios kilómetros, etc
- Si se considera tipo agravado ("con manifiesto desprecio por la vida de los demás") puede tener pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carnet entre 6 y 10 años.

Si hay también delito de lesiones, en función de la gravedad de las mismas puede tener además pena de prisión (de 3 meses a dos años). Si hay alguna víctima mortal ya es homicidio imprudente, con pena de prisión de 1 a 4 años.

También tendrá que asumir el pago de la responsabilidad civil (indemnización). Aunque de momento la pagase su seguro, éste se la reclamará a su hermana si ha incurrido en algún motivo de exclusión previsto en la póliza (por ejemplo, conducir bajo efectos del alcohol).

Si concurren delito por imprudencia grave y delito de lesiones solo se aplica la pena más grave de las dos que pudieran corresponder (en su mitad superior).
07/04/2024 20:20
mark9
Mi hermana tiene una compañia de seguros como todo el mundo, y no es terrorista ni conducia bajo efectos del alcohol, no entiendo nada de lo que dice porque por lo que usted dice parece que mi hermana sea la peor persona del mundo y solo ha tenido un accidente porque lo hizo mal. Pero aprovochendo la ocasion :

-la pregunta adicional es cambia algo si hay denuncia por parte de la parte contraria ?

-si mi hermana no iba drogada ni bebida la indemnizacion la paga la compañia ?

Saludos
08/04/2024 10:54
En ningún momento he hecho ninguna valoración sobre su hermana ni he dicho nada ofensivo sobre ella. Usted ha hecho una consulta y yo intento responder en base a los pocos datos que aporta.

Accidentes de tráfico hay todos los días, pero es poco habitual que la policía ya haga constar en su informe (supongo que se refiere al atestado) lo de "delito de lesiones por imprudencia grave". Lógicamente eso es lo que ha puesto la policía, luego será el juez quien lo determine, pero si efectivamente se le condenase por ese delito de lesiones las penas a las que se enfrentaría son las que le puse antes.

Como puso vd "imprudencia grave" sin aclarar más por eso le enumeré las posibles conductas que se suelen calificar así. Yo no he dicho que su hermana fuera drogada ni bebida, ni se si circulaba con exceso de velocidad, pero si vd no lo puso yo le expliqué lo que sucedería en ese caso. Lo importante en un accidente de tráfico son las circunstancias, no hay dos accidentes iguales, y si vd no aporta más datos yo le pongo todas las posibilidades que hay.

En cuanto al seguro, debería consultar las Condiciones Generales y Particulares que tendrá con la documentación del mismo. Ahí se indicarán los casos en los que el seguro no cubre los posibles daños causados, que normalmente son: conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, conducir sin carnet, participar en alguna competición (tanto legal como ilegal), circular sin la ITV al día, daños causados por la carga transportada, dolo o mala fe (daños causados intencionadamente), etc. OJO, NO ESTOY DICIENDO QUE SU HERMANA HAYA HECHO NADA DE ESTO, PERO SI VD NO DICE COMO FUE EL ACCIDENTE Y PREGUNTA SOBRE EL SEGURO YO LE EXPONGO LAS POSIBLES CAUSAS DE EXCLUSION ADEMÁS DE LO DE CONDUCIR BEBIDO.

En cuanto a la denuncia de la parte contraria, ya se lo expliqué en mi primera respuesta:

- Hay infracciones al reglamento de circulación que por su gravedad ya constituyen un delito, independientemente de que haya víctimas o no, y de que éstas denuncien o no. Son las que le puse que se consideran conducción temeraria (NO DIGO QUE SU HERMANA HAYA HECHO ALGUNA DE ELLAS) y la Guardia Civil o la Policía Local las remiten "de oficio" al juzgado.

- Si hay víctimas con lesiones y le denuncian (que suele suceder en el 99,99% de los casos en que hay lesiones) y se le condena por delito de lesiones, entonces las penas pueden variar. También puede haber lesiones pero que no se considere delito si no ha habido imprudencia, pero ya le digo que dependerá de las circunstancias del accidente y de la gravedad de las lesiones, sobre todo de posibles secuelas.
08/04/2024 11:12
mark9
Una aclaración, cuando digo que el 99,99% de las víctimas con lesiones denuncian no me refiero a denunciarle judicialmente, sino a que le van a reclamar una indemnización. Si el conductor (o su compañía de seguros) paga esa indemnización y la víctima se considera resarcida entonces seguramente no le denunciará.
08/04/2024 15:28
De acuerdo, pero si la victima denuncia ( tanto si tiene lesiones como si no ) el castigo puede ser mayor, que si la victima aunque tenga lesiones no denuncia ?

Gracias
08/04/2024 19:36
Confiado1975
El delito de lesiones sólo es perseguible si media denuncia de la persona agraviada. Si hay delito de lesiones y delito contra la seguridad vial solo se aplica la pena mayor de las dos.

Por otra parte, la víctima solo puede denunciar por delito de lesiones. Si no tuviera lesiones (o sea que ya no es víctima) no puede denunciar, los delitos contra la seguridad vial solo los pueden denunciar los agentes de tráfico (Guardia Civil o Policía Local, o Autonómica si tiene transferida esa competencia).

En su caso, si la víctima no denuncia su hermana únicamente tendrá que hacer frente a las consecuencias de la infracción de tráfico cometida (aparte de la indemnización, si es el caso). Si la imprudencia es leve no es delito, y puede tener la multa y pérdida de puntos del carnet que corresponda. Si es una imprudencia grave dentro de las que se consideran temerarias (las que le puse en mi primera respuesta y alguna más) entonces puede ser un delito contra la seguridad vial.

Por si quiere consultarlo vd mismo, los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.
08/04/2024 19:42
mark9
Tal como dije "delito por lesiones por imprudencia grave" pero yo creia que las lesiones de los accidentes de tráfico ya no son delito penal.

Entonces la denuncia puede venir por parte de la policia ?

Saludos
08/04/2024 22:28
- Si con motivo del accidente su hermana cometió alguna infracción por imprudencia leve (no respetar preferencia de paso o semáforo, adelantar en prohibido, etc) la policía simplemente le pondrá la sanción correspondiente.
- Si además hubo alguno de los motivos de delito contra la seguridad vial (los indicados antes como imprudencia grave o temeraria) la policía remite el atestado al juzgado.
- Aunque en el atestado la policía haya indicado "delito por lesiones por imprudencia grave" porque han visto que hay víctima con lesiones, solo se le acusaría del delito de lesiones si denuncia el perjudicado.

Las lesiones en un accidente no necesariamente son "delito de lesiones", tiene que haber "imprudencia grave". Si yo atropello a una persona debido a una imprudencia leve (un despiste, no poder frenar por un exceso leve de velocidad, etc) no hay delito de lesiones independientemente de la gravedad de las lesiones. Si en ese accidente yo he cometido imprudencia grave o temeraria (tengo alcoholemia de más de 0,6 o exceso de velocidad de más de 60 km/h sobre el limite, por ejemplo) entonces ya me pueden acusar de un delito contra la seguridad vial, y si además la víctima me denuncia, entonces también de un delito de lesiones.

Las lesiones en un accidente son delito penal cuando:

Art. 152.1 del Código Penal:
"El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho."
08/04/2024 23:04
mark9
mark9 no me entero, agradezco mucho tu ayuda, pero no me entero...lo que ocurrio fue algo asi :

Acceso a una carretera de doble sentido, con un stop y una señal de giro a la izquierda prohibido. Para no tener que ir hacia la rotonda mas proxima para ir hacia la izquierda, el vehiculo entro a la carretera en direccion izquierda, saltandose el stop y haciendo caso omiso de la señal de prohibicion a la iz. con lo cual colisiono con el vehiculo que venia en sentido contrario.

Pero si la señora que conducia el otro coche tiene lesiones y secuelas pero no denuncia, es un tema, en cambio si denuncia puede incluso haber penda de prision ?

Espero tu ayuda

Gracias
09/04/2024 23:46
mark9
mark9 sabiendo mas o menos como ocurrio:

Acceso a una carretera de doble sentido, con un stop y una señal de giro a la izquierda prohibido. Para no tener que ir hacia la rotonda mas proxima para ir hacia la izquierda, el vehiculo entro a la carretera en direccion izquierda, saltandose el stop y haciendo caso omiso de la señal de prohibicion a la iz. con lo cual colisiono con el vehiculo que venia en sentido contrario.

Puedes aclararme algo mas ?

Lo agradeceria mucho
10/04/2024 15:59
En principio una simple infracción de tráfico que provoca un accidente no es suficiente para que se considere "imprudencia grave", salvo que concurra alguna de las circunstancias que antes indiqué (alcoholemia, exceso velocidad, ITV caducada, darse a la fuga, etc). Lo único que parece complicar un poco su caso es que se encadenan dos infracciones, el saltarse el Stop y el giro prohibido a la izquierda, y tal vez por eso el agente puso lo de imprudencia temeraria, pero será en todo caso el juez el que lo deba determinar.

En caso de que llegase la cosa a juicio, si su hermana (y su abogado) convencen al juez de que el accidente se originó por una distracción o despiste momentáneo me extrañaría mucho que lo considerasen imprudencia grave. A mi modo de ver la conducción temeraria es otra cosa, requiere de intencionalidad, por ejemplo circular a propósito con el coche por una zona peatonal, ir haciendo carreras y derrapes, ir "acosando" al coche que nos precede, etc. pero es siempre algo subjetivo por lo que dependerá del juez que le toque (a diferencia de las otras circunstancias que sí que son medibles científicamente, como la velocidad o el grado de alcoholemia)

En cuanto a que la víctima le denunciase o no por delito de lesiones puede depender de la gravedad de las mismas. Normalmente si hay lesiones leves o moderadas que no dejan secuelas las víctimas se suelen dar por resarcidas con la indemnización, ya que no ganan nada con que al causante le puedan poner además alguna pena. Si las lesiones han sido muy graves y con secuelas (operaciones, hospitalización larga, pérdida de miembros, secuelas invalidantes...) entonces sí que puede haber un rencor o resentimiento por el que la víctima quiera que, además de su indemnización, la persona que le hizo eso reciba un castigo.
10/04/2024 19:28
mark9
Muy bien explicado....

Cuando dices lo que la victima puede o no denunciar entiendo lo que puede suceder y que esa decision es solo suya.

Lo que no entiendo es cuando al principio hablas de que "Lo único que parece complicar un poco su caso es que se encadenan dos infracciones, el saltarse el Stop y el giro prohibido a la izquierda, y tal vez por eso el agente puso lo de imprudencia temeraria, pero será en todo caso el juez el que lo deba determinar."

Entonces si dices que sera el juez el que lo deba determinar es que seguro que hay juicio, si o si ?

Eso es lo que me falta entender para explicarselo a mi hermana

Muchas gracias
11/04/2024 01:17
El juez tendrá la última palabra si se llega a juicio, pero esto tampoco es obligatorio.
Lo que le quería decir es que un accidente provocado por saltarse un stop, o por un giro prohibido, difícilmente veo que se pudiese atribuir un delito por imprudencia grave, son accidentes que pasan a diario y si no hay otros agravantes no acaban en juicio sino solo en sanción administrativa. En el caso de su hermana, al encadenar dos infracciones es por lo que supongo que el agente puso "delito por imprudencia grave" pero eso es una opinión subjetiva suya.
Un policía tiene competencias para ponerle una multa, pero si presupone que es delito él se limita a enviar las diligencias al juzgado donde es el ministerio fiscal el que debe valorar si hay que ir a juicio o bien determinar el sobreseimiento libre de la causa.
E incluso si se llega a juicio no quiere decir que esté todo perdido, será el juez el que podrá condenar o no.

En definitiva, a su hermana no le queda otra que esperar. Normalmente el seguro del coche incluye la cobertura de "defensa jurídica" por lo que pueden ponerse en contacto su compañía para que le informen de los pasos a seguir según como se desarrollen los acontecimientos.
11/04/2024 01:26
Ya la ultima y no te molesto mas, pero entonces aunque la victima no pusiera denuncia, mi hermana puede tener que ir a juicio ? eso es lo que ni acabo de entener

Perdon por la ignorancia en el tema

Gracias
12/04/2024 01:55
Confiado1975
Si, creo que ya se lo he explicado antes. Se trata de dos posibles delitos distintos.

Si la víctima no denuncia, entonces no se le juzgaría por "delito de lesiones".

Pero hay infracciones de tráfico que, por su gravedad, ya de por sí pueden ser un "delito contra la seguridad vial" independientemente de que no haya delito de lesiones, incluso de que no hubiera ni tan siquiera un accidente. Estas infracciones graves que ya son delito por sí mismas son las que ya le puse antes (alcoholemia sup. 0,60, exceso velocidad más de 60/80 sobre el límite, ir contradirección en autovía o autopista, etc.). El problema está en que en este "etc" hay una que es subjetiva, que es la "conducción temeraria". Si esa "imprudencia grave" que puso el policía se considerase que es conducción temeraria podría tener que ir a juicio por delito contra la seguridad vial, aunque la víctima no denunciase.
12/04/2024 02:01
mark9
mark9 muchas gracias por la ayuda, mi hermana y yo lo agradecemos mucho

Saludos