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Accidente Trabajo - Recargo 123 LGSS

3 Comentarios
 
Accidente trabajo - recargo 123 lgss
23/03/2005 09:15
HOLA:

He recido resolución del INSS (resuelve la reclamación previa a la via jurisdiccional) donde se confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones percibidas por el trabajador accidentado, de conformidad con el 123 LGSS.

Tengo 30 días para interponer demanda.

Debo acudir a la jurisdicción social, pero la demanda en sí, a que procedimiento debe referirse?

gracias.


Gracias especiales a MANUELAGUDO, que me aconsejó sobre una conciliación celebrada el lunes, y que fue bastante bien.
23/03/2005 19:06
Hola.

En materia de Seguridad Social por recargo de prestaciones.

Saludos
24/03/2005 12:48
GRACIAS NINFA. AHORA YA LO TENGO CLARO.

NO OBSTANTE, CREES DIFICIL QUE PROSPERE DICHA DEMANDA? EL ACCIDENTE SE PRODUJO MIENTRAS UNA ENVASADORA BARRIA EL ALMACEN, DONDE QUEDAN APILADAS CAJAS DE 50 KM (vacias) para colocación de piezas de fruta. Ella al barrer golpeo una caja de abajo y la superior le cayo encima.

La prevención de riesgos es dudosa, porque antes del accidente había contratación de la prevención, pero no evaluación incial de riesgos hasta despues del accidente. NO obstante del acta de infracción solo queda probado, a mi entender, lo anteriormente expuesto, y en absoluto se prueba la falta de medidas de seguridad sea consecuencia directa del accidente. A este respecto tengo jurisprudencia; pero lo dificil será probar la concurrencia de las medidas de seguridad.

gracias de nuevo ninfa
29/03/2005 14:27
Hola.

Lo primero que tiene que existir es una evaluacion inicial a partir de la cual se van a corregir las defciencias existentes en materia de seguridad y a partir de la cual se iran tomando las medidas correctoras que procedan. Si no existe evaluacion inicial dificilmente se han podido preveer las distintas situaciones de riego y sus medidas correctoras.

Por otra parte, si esa barredora ha golpeado una pila de cajas de 50 kgs, quiere decir o bien que no existiían lineas de seguridad perfectamente marcadas y dentro de las cuales debe manejarse la barredora o la persona que manejaba la barredora bien por falta de formación, pericia o lo que fuere, invadió tales lineas produciendo el derribo de alguna de las pilas que han causado un daño al trabajador y del que obviamente ha de respondr la empresa.

Creo que si tienes un acopia dela cta de infracción donde se sanciona a la empresa, deberias acudir con ella aun abogado laboralista y que este a la vista de ese documento y lo que le puedas tú aportar, valore la posibilidad de al menos reclamar la resposibilidad civil y el recargo de prestaciones si procediese.

Saludos.
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Accidente trabajo - recargo 123 lgss
23/03/2005 09:15
HOLA:

He recido resolución del INSS (resuelve la reclamación previa a la via jurisdiccional) donde se confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones percibidas por el trabajador accidentado, de conformidad con el 123 LGSS.

Tengo 30 días para interponer demanda.

Debo acudir a la jurisdicción social, pero la demanda en sí, a que procedimiento debe referirse?

gracias.


Gracias especiales a MANUELAGUDO, que me aconsejó sobre una conciliación celebrada el lunes, y que fue bastante bien.
23/03/2005 19:06
Hola.

En materia de Seguridad Social por recargo de prestaciones.

Saludos
24/03/2005 12:48
GRACIAS NINFA. AHORA YA LO TENGO CLARO.

NO OBSTANTE, CREES DIFICIL QUE PROSPERE DICHA DEMANDA? EL ACCIDENTE SE PRODUJO MIENTRAS UNA ENVASADORA BARRIA EL ALMACEN, DONDE QUEDAN APILADAS CAJAS DE 50 KM (vacias) para colocación de piezas de fruta. Ella al barrer golpeo una caja de abajo y la superior le cayo encima.

La prevención de riesgos es dudosa, porque antes del accidente había contratación de la prevención, pero no evaluación incial de riesgos hasta despues del accidente. NO obstante del acta de infracción solo queda probado, a mi entender, lo anteriormente expuesto, y en absoluto se prueba la falta de medidas de seguridad sea consecuencia directa del accidente. A este respecto tengo jurisprudencia; pero lo dificil será probar la concurrencia de las medidas de seguridad.

gracias de nuevo ninfa
29/03/2005 14:27
Hola.

Lo primero que tiene que existir es una evaluacion inicial a partir de la cual se van a corregir las defciencias existentes en materia de seguridad y a partir de la cual se iran tomando las medidas correctoras que procedan. Si no existe evaluacion inicial dificilmente se han podido preveer las distintas situaciones de riego y sus medidas correctoras.

Por otra parte, si esa barredora ha golpeado una pila de cajas de 50 kgs, quiere decir o bien que no existiían lineas de seguridad perfectamente marcadas y dentro de las cuales debe manejarse la barredora o la persona que manejaba la barredora bien por falta de formación, pericia o lo que fuere, invadió tales lineas produciendo el derribo de alguna de las pilas que han causado un daño al trabajador y del que obviamente ha de respondr la empresa.

Creo que si tienes un acopia dela cta de infracción donde se sanciona a la empresa, deberias acudir con ella aun abogado laboralista y que este a la vista de ese documento y lo que le puedas tú aportar, valore la posibilidad de al menos reclamar la resposibilidad civil y el recargo de prestaciones si procediese.

Saludos.