Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Accidente trafico - jf - auto

3 Comentarios
 
Accidente trafico - jf - auto
28/02/2008 16:20
Hola compañeros soy nuevo en esta plazo y me reconforta la idea de contar con un foro como este donde podamos ayudarnos.

Tengo un cliente que iba de ocupante en un vehículo. Hubo un accidente y este cliente fue el único lesionado. Interpusimos denuncia´contra los dos conductores, el que iba con mi cliente y contra otro conductor y sus dos respectivas compañias de seguros; luego parte médico forense y luego juicio de faltas con sentencia absoklutoria para los dos.

Pedí auto de cuantía maxima y ya me lo han dado. tengo además unas facturas de gastos de mi cliente que tambien se pueden reclamar, y una certificacion de unos ingresos que no pudo percibir (es freeelance) porque estuvo impedido para hacer ese trabajo que ya estaba contratado, que tambien logicamente se puede exigir.

Entonces tengo para ir a la via civil al declarativo, el auto más las facturas más la certificación de lucro cesante.

Ahora bien, segun tengo entendido con la nueva regulación la aseguradora o aseguradoras deberian haber presentado en el juzgado de instrucción una oferta de pago. Ni lo han presentado ni el juzgado ha dicho nada al respecto, yo solicite el auto de cuantia maxima especificando además los puntos que se debian tener en cuenta, y ni el juzgado ha solicitado a las aseguradoras la oferta ni las aseguradoras han dicho ni pio, se ha dictado el auto por el juzgado y ya está.

la pregunta es ¿voy a tener algun problema por no existir esa oferta motivada? ¿puede considerar el de 1ª instancia o las aseguradoras en el declarativos que no se han observado las prescripciones legales por no existir la oferta motivada? ¿puedo pedir intereses a las aseguradoras y en su caso, desde cuando?

Gracias.
03/03/2008 09:32
con tu pregunta he sabido por primera vez sobre oferta motivada, y luego escuché a alguien hablar sobre ella en la radio. NO se lo que es y no te puedo ayudar pero me gustaria que si alguien conoce algo de esto lo expusiera. Un saludo.
03/03/2008 10:27
Lo tienes en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Básicamente, con dicha Ley se establece la obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso de que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño, o, en caso contrario, de una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. En este sentido, la falta de oferta motivada constituirá infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados, e implicará el devengo de intereses de demora. Entiendo que no has de tener problema alguno. Si no te han hecho oferta es porque ni uno ni otro se entienden culpables del siniestro, por lo que deberás ir a juicio. En cuanto a los intereses, los puedes pedir, la reforma de la Ley habla de intereses de demora, pero ya sabes que la Ley de contrato de seguro determina un régimen de aplicación de intereses.

POr lo demás, no se me ha presentado todavía un caso como el tuyo, por lo que ruego que, alguien con más experiencia, comente lo que expone el compañero.

Salvo mejor criterio.

04/03/2008 11:05
ya he leido la ley y nada de lo que dice se ha cumplido porque las dos aseguradoras no han abierto la boca, nohan presentado nada de propuesta, y el juzgado tampoco ha hecho nada de oficio.

He sido yo, tras la sentencia penal absolutoria quien ha dirigido al juzgado un escrito solicitando el auto de cuantia maxima conforme al infomre medico forense.

el auto se dictó, y ahora quiero ir al declarativo diciendo que tengo el auto por "x" euros, más las facturas por "y" euros más el lucro censante por "z" euros, y que condenen a las dos o a una o a la otra de forma subsidiaria ¿es así?

Y los intereses desde cuando los puedo solicitar? el accidente fue el 15 de marzo de 2007, ¿cuento tres meses desde esa fecha? ¿o tres meses desde que el juzgado notificó a las aseguradoras la denuncia interpuesta? ¿o tres meses desde la sentencia absolutoria? ¿o tres meses desde el auto de cuantia máxima?