¿Es posible iniciar acciones contra un negocio que molesta a los vecinos, si el negocio lleva más de 40 años en la comunidad?
¿Hay algún tipo de derecho adquirido?
¿Es posible incluir en los estatutos de la comunidad la prohibición de la actividad que desarrolla?
En el caso en cuestión el dueño del negocio no es propietario, sino inquilino, y el propietario del local estaría de acuerdo en emprender acciones contra el negocio.