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Aceptación herencia

4 Comentarios
 
Aceptación herencia
08/11/2004 16:42
mi tia me ha dejado toda su herencia por testamento en canarias; puedo aceptar sin mas? o tengo que esperar algun tiempo por si aparace algun heredero. no tiene hijos ni ascedientes
08/11/2004 18:40
si la aceptacion es ante notario deberas acrediar tu condicion de heredero, no tienes por que esperar
08/11/2004 23:58
Si tienes la seguridad que tu tía era solvente, es decir, que sus bienes siempre han sido superiores a sus deudas, acepta pura y simplemente. Si no lo tienes claro, tendrás que aceptar la herencia a título de inventario. ¿qué significa una cosa y otra? Cuando se acepta pura y simplemente heredas tanto los bienes como las deudas y si las deudas son mayores a los bienes, pues ahí las tienes dado que deudor responde de las deudas tanto con sus bienes presentes como futuros. A título de inventario se aceptan las deudas hasta donde llegue el valor de los bienes, es decir, si las deudas llegan a 1000 y los bienes tienen el valor de 500, sólo responden los bienes hasta 500, el resto, se pierde y, a diferencia de la aceptación pura y simple, no respondes.

Espero haberte sido de ayuda.
09/11/2004 15:55
Acepta.

Esperar tiene más inconvenientes que ventajas.

herencias@tob-eur-opa.com
12/11/2004 08:53
gracias por el interes
Aceptación herencia | PorticoLegal
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Aceptación herencia

4 Comentarios
 
Aceptación herencia
08/11/2004 16:42
mi tia me ha dejado toda su herencia por testamento en canarias; puedo aceptar sin mas? o tengo que esperar algun tiempo por si aparace algun heredero. no tiene hijos ni ascedientes
08/11/2004 18:40
si la aceptacion es ante notario deberas acrediar tu condicion de heredero, no tienes por que esperar
08/11/2004 23:58
Si tienes la seguridad que tu tía era solvente, es decir, que sus bienes siempre han sido superiores a sus deudas, acepta pura y simplemente. Si no lo tienes claro, tendrás que aceptar la herencia a título de inventario. ¿qué significa una cosa y otra? Cuando se acepta pura y simplemente heredas tanto los bienes como las deudas y si las deudas son mayores a los bienes, pues ahí las tienes dado que deudor responde de las deudas tanto con sus bienes presentes como futuros. A título de inventario se aceptan las deudas hasta donde llegue el valor de los bienes, es decir, si las deudas llegan a 1000 y los bienes tienen el valor de 500, sólo responden los bienes hasta 500, el resto, se pierde y, a diferencia de la aceptación pura y simple, no respondes.

Espero haberte sido de ayuda.
09/11/2004 15:55
Acepta.

Esperar tiene más inconvenientes que ventajas.

herencias@tob-eur-opa.com
12/11/2004 08:53
gracias por el interes