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Aceptación tácita de la herencia

3 Comentarios
 
Aceptación tácita de la herencia
04/07/2017 08:54
Buenas a todos. Quiero renunciar a una herencia que tiene mucha más deuda que activo. Hasta aqui todo claro. Pero estoy asustado con el tema de la aceptación tacita. He leido por internet y el sólo hecho de dar de baja el movil del difunto parece ser que puede considerarse como aceptación tacita. Ya me dá miedo hasta dar de baja el whastapp del difunto, o sus redes sociales por si se considera aceptación.

Podeis orientarme qué tipo de acciones se consideran aceptación tacita de la herencia, existe jurisprudencia que las defina o dónde puedo buscar?

Muchas gracias.
04/07/2017 09:22
graciasalforo
La aceptación tacita implica que los posibles herederos están realizando actos previos que hacen pensar que tienen la intención de aceptar la herencia, como por ejemplo el pago de una factura pendiente del teléfono.

En este caso tu no tienes que dar de baja el teléfono, simplemente comunicar el fallecimiento a la compañía (mejor en persona y en una oficina que por email o teléfono, que ya me ha pasado). La compañía se dará por enterada y podrá tomar dos caminos, dar de baja la linea como tal o dejarla activa generando una deuda que tendrán que asumir los herederos que si acepten la herencia.

Ahora bien, incluso el pago del impuesto de sucesiones no implica la aceptación tacita de una herencia, así que dudo que pagar e recibo pendiente del tlf para darlo de bajo no implicaría esa aceptación.

Te pego un enlace que para aclararte las dudas
04/07/2017 15:42
Julianjr
Muchas gracias por tu contestación. No se ve el enlace, puedes pegarlo de nuevo?
04/07/2017 18:49
graciasalforo
Lo siento, he intentado pegar el enlace tres veces pero lo eliminan, debe ser el filtro antispam
Aceptación tácita de la herencia | PorticoLegal
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Aceptación tácita de la herencia

3 Comentarios
 
Aceptación tácita de la herencia
04/07/2017 08:54
Buenas a todos. Quiero renunciar a una herencia que tiene mucha más deuda que activo. Hasta aqui todo claro. Pero estoy asustado con el tema de la aceptación tacita. He leido por internet y el sólo hecho de dar de baja el movil del difunto parece ser que puede considerarse como aceptación tacita. Ya me dá miedo hasta dar de baja el whastapp del difunto, o sus redes sociales por si se considera aceptación.

Podeis orientarme qué tipo de acciones se consideran aceptación tacita de la herencia, existe jurisprudencia que las defina o dónde puedo buscar?

Muchas gracias.
04/07/2017 09:22
graciasalforo
La aceptación tacita implica que los posibles herederos están realizando actos previos que hacen pensar que tienen la intención de aceptar la herencia, como por ejemplo el pago de una factura pendiente del teléfono.

En este caso tu no tienes que dar de baja el teléfono, simplemente comunicar el fallecimiento a la compañía (mejor en persona y en una oficina que por email o teléfono, que ya me ha pasado). La compañía se dará por enterada y podrá tomar dos caminos, dar de baja la linea como tal o dejarla activa generando una deuda que tendrán que asumir los herederos que si acepten la herencia.

Ahora bien, incluso el pago del impuesto de sucesiones no implica la aceptación tacita de una herencia, así que dudo que pagar e recibo pendiente del tlf para darlo de bajo no implicaría esa aceptación.

Te pego un enlace que para aclararte las dudas
04/07/2017 15:42
Julianjr
Muchas gracias por tu contestación. No se ve el enlace, puedes pegarlo de nuevo?
04/07/2017 18:49
graciasalforo
Lo siento, he intentado pegar el enlace tres veces pero lo eliminan, debe ser el filtro antispam