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Aceptar herencia

1 Comentarios
 
Aceptar herencia
09/12/2016 11:21
Buenos días,
Mi padre ha fallecido hace un par de semanas en Italia, es italiano.
En España, tenía un fondo de inversión con un saldo de poco más de 2000 Euros.
Para liquidarlo, me piden certificado de defunción y demás.
Mi consulta es, si en España y/o en Italia tuviese deudas (que es probable), al aceptar yo recibir esos 2000 Euros del fondo, también podrían requerirme a mí esas posibles deudas que pudiese tener?
Muchas gracias,
Saludos.
09/12/2016 13:18
jaime9
Supongo que entre esos "demás", se incluye el testamento o la declaración de herederos que le legitime a usted como tal. En cuyo caso, usted sustituye a su padre en todos los derechos y obligaciones al momento del fallecimiento. Por tanto usted puede aceptar la herencia simplemente, asumiendo (con los demás herederos si los hubiere) los bienes y como no las deudas. O bien aceptar a beneficio de inventario, en cuyo caso, si las deudas superan a los bienes, renunciar. O repudiar directamente la herencia con lo que ni deudas ni bienes. Espero haberle aclarado un poco la situación. Saludos
Aceptar herencia | PorticoLegal
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09/12/2016 11:21
Buenos días,
Mi padre ha fallecido hace un par de semanas en Italia, es italiano.
En España, tenía un fondo de inversión con un saldo de poco más de 2000 Euros.
Para liquidarlo, me piden certificado de defunción y demás.
Mi consulta es, si en España y/o en Italia tuviese deudas (que es probable), al aceptar yo recibir esos 2000 Euros del fondo, también podrían requerirme a mí esas posibles deudas que pudiese tener?
Muchas gracias,
Saludos.
09/12/2016 13:18
jaime9
Supongo que entre esos "demás", se incluye el testamento o la declaración de herederos que le legitime a usted como tal. En cuyo caso, usted sustituye a su padre en todos los derechos y obligaciones al momento del fallecimiento. Por tanto usted puede aceptar la herencia simplemente, asumiendo (con los demás herederos si los hubiere) los bienes y como no las deudas. O bien aceptar a beneficio de inventario, en cuyo caso, si las deudas superan a los bienes, renunciar. O repudiar directamente la herencia con lo que ni deudas ni bienes. Espero haberle aclarado un poco la situación. Saludos