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acerca de la duración minima de contrato de arrendamiento

1 Comentarios
 
Acerca de la duración minima de contrato de arrendamiento
28/02/2005 18:59

Hola buenas tardes,
Me podrían decir cual es el minimo periodo que se puede hacer en un contrato de arrendamiento de una vivienda. Me interesaria hacerme un contrato con una duración de 6 meses dado que igual me tengo que ir a otra ciudad por circunstancias laborales. ¿se puede hacer? ¿Y en el caso afirmativo, donde esta fundamentado por si me lo dice el arrendador?

Gracias de antemano
02/03/2005 15:01
Cualquier condición que queráis poner a mayores siempre debe constar por escrito en el contrato de alquiler.
Puedes pedir al arrendador que te haga un contrato de duración de 6 meses ampliable a otros seis (en caso de que no abandones la casa) y sin perjucio sobre ello, es decir, que no debas indemnizarle económicamente por abandonar la casa antes del año.
Es legal si el arrendador accede a ello, pero asegúrate de dejar bien claro que no deberás indemnizar en caso de abandonar la casa antes de los 6 meses.
Lo dicho siempre, cuanto más claro esté el contrato menos problemas y mientras no vaya en contra de lo establecido por ley, es legal cualquier acuerdo que se establezca de forma particular entre propietario e inquilino.
saludos
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acerca de la duración minima de contrato de arrendamiento

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Acerca de la duración minima de contrato de arrendamiento
28/02/2005 18:59

Hola buenas tardes,
Me podrían decir cual es el minimo periodo que se puede hacer en un contrato de arrendamiento de una vivienda. Me interesaria hacerme un contrato con una duración de 6 meses dado que igual me tengo que ir a otra ciudad por circunstancias laborales. ¿se puede hacer? ¿Y en el caso afirmativo, donde esta fundamentado por si me lo dice el arrendador?

Gracias de antemano
02/03/2005 15:01
Cualquier condición que queráis poner a mayores siempre debe constar por escrito en el contrato de alquiler.
Puedes pedir al arrendador que te haga un contrato de duración de 6 meses ampliable a otros seis (en caso de que no abandones la casa) y sin perjucio sobre ello, es decir, que no debas indemnizarle económicamente por abandonar la casa antes del año.
Es legal si el arrendador accede a ello, pero asegúrate de dejar bien claro que no deberás indemnizar en caso de abandonar la casa antes de los 6 meses.
Lo dicho siempre, cuanto más claro esté el contrato menos problemas y mientras no vaya en contra de lo establecido por ley, es legal cualquier acuerdo que se establezca de forma particular entre propietario e inquilino.
saludos