Alguien me puede señalar algo de jurisprudencia, recomendarme algun manual o hacerme algun comentario sobre la prueba diabolica entendiendose por tal la inversion de la prueba, evitando la indefension de una de las partes y relacionada con el deber de los ciudadanos a colaborar con los Tribunales????????
en general, la "prueba diabólica" es la prueba imposible de demostrar, por lo que creo que deberías ir al 24 CE, ya que la carga de la prueba la tiene el que intenta hacerla valer.
por otro lado, y dependiendo del caso al que te refieras, ten en cuenta la existencia de las "presunciones", contempladas en la mismísima LEC.
dinos el caso concreto y el buen defensor y yo te intentaremos ayudar.
1.- Incumbe a la parte acusadora la carga de la prueba.
2.- El acusado jamás ha de verse en la tesitura de probar su inocencia.
3.- Excepción a la regla 2: hechos, alegados por el acusado, que sean distintos o excluyentes de los alegados por el acusador.
Entiendo que un ejemplo de esta excepción lo sería la "exceptio veritatis".
4.- La relación de todo esto con el deber de colaboración con la Justicia, no lo acabo de ver.
5.- Existe Jurisprudencia constitucional al respecto.
No sé si es esto lo que preguntas. Un saludio y salvo mejor criterio.
La prueba diabólica ¿no es aquella en la que se te exige probar un hecho negativo?.
Hombre y algo tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba porque es la parte que afirma que las cosas pasaron tal y como dice es la que ha de probarlo y no la que niega su existencia.
Y ya no sigo porque me lio.
Saludos
Creo (pero no estoy segura) que prueba diabólica sería obligar al acusado a probar su inocencia (hecho negativo, como dice Anina).
Y que la única excepción que existe es la alegación por el causado de hechos distintos o excluyentes, en cuyo caso sé se invierte la carga de la prueba, pues a éste le incumbe probar tales hechos.
Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983, de 21 de diciembre:
«la presunción de inocencia es un derecho fundamental en virtud del cual incumbe a quien acuse aportar las pruebas destructoras de aquella presunción «iuris tantum». Tiene, pues, razón la representación de los recurrentes cuando afirma que no puede imputarse en principio a un ciudadano la carga de probar su inocencia
, pues, en efecto, ésta es la que inicialmente se presume como cierta hasta que no se demuestre lo contrario. Si el razonamiento de la Audiencia en la sentencia impugnada hubiese consistido en atribuir a los acusados el «onus probandi» inicial de su inocencia sería sin duda necesario el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho fundamental aquí invocado.»
Por tanto, no es el acusado quien ha de probar su propia inocencia, sino el acusador el que ha de probar la culpabilidad del acusado. Como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/1989, de 3 de noviembre, no se puede exigir constitucionalmente al acusado una probatio diabolica de los hechos negativos.
Sentencia del Tribunal Supremo 1643/2001, de 24 de septiembre:
«Es la acusación la que tiene que presentar las pruebas de cargo de que intente valerse para fundamentar la acusación dirigida contra persona determinada, por ello, a ésta sólo le corresponde una doble estrategia procesal: la de impugnar la validez de las pruebas de cargo presentadas y/o presentar pruebas de descargo; esto último le será necesario para su estrategia absolutoria sólo en la medida que estime que las pruebas de cargo de la acusación superan los controles de legalidad constitucional y ordinaria, caso contrario le podrá ser suficiente la impugnación de las pruebas de cargo, pues de prosperar su tesis, desaparecería la actividad de cargo y la presunción de inocencia debería ser mantenida.»
la primera que me sale, Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, Sentencia de 4 May. 2006, rec. 151/2006
Ponente: Oliver Barceló, Santiago
Nº de sentencia: 201/2006
Nº de recurso: 151/2006
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2300260/2006
"todo caso en el apartado 6, se trata de flexibilizar, en determinados supuestos, la regla incumbit probatio qui afirmat non qui negat, al disponerse que se debe tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes en litigio. Se evita así la llamada probatio diabólica...
Yo creo, aventurando una opinión que se debe de estar refiriendo al deber de exhibición de documentos entre las partes y por terceros, de los arts. 328 y ss de la LEc.
Amos, digo yo.
Muchas gracias a todos. no he podido mirar el foro en todo el dia y estoy muy agradecido por tanta colaboración.
he visto que no se acaba de ver la relacion de prueba diabolica, inversion de la carga de la prueba y deber de los ciudadanos a colaborar con la justicia; a mi modo de ver es simplemente que a pesar de que la carga de la prueba recaiga sobre A, si A no tiene medio posible de probar algo, y B si lo tiene y el juzgador lo estima necesario, debido al deber de todo ciudadano a colaborar con la Justicia, la carga de la prueba recae sobre B. La verdad si, es un poco lioso, habia leido algo asi en un sentencia, que evidentemente no tengo localizada, sino lo releeria. Y por eso preguntaba, si os sonaba de algo, es una duda abstracta.
en definitiva, gracias de nuevo de parte de un novato.