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Acerca de romper contrato de alquiler

3 Comentarios
 
Acerca de romper contrato de alquiler
13/07/2015 17:21
Hola,
Estoy viviendo en un piso que he alquilado y quiero dejar el piso y el alquiler antes de que termine el contrato. El problema es que en el contrato hay una clausula que dice que tengo que buscar a otra persona para que alquile el mismo piso antes de irme yo.

Mi pregunta es si puedo no hacerlo o que puedo hacer para terminar el contrato ya que tengo que irme mucho antes de que termine y no puedo buscar a otra persona.

En el contrato no pone nada de que tenga que pagar nada si me voy por cada mes que falte por terminar el contrato o algo parecido.

Muchas gracias por la ayuda
15/07/2015 12:49
Buenos días.

Con la inexactitud de los datos facilitados es difícil dar una respuesta. Lo primero que deberíamos hacer es revisar el contrato de arrendamiento y ver en que fecha se firmó el mismo (si antes o después de la LAU), ya que es un factor determinante en la resolución anticipada. Igualmente hay que ver el tiempo de duración del contrato que se ha cumplido, la forma de resolución prevista, antelación con la que hay que avisar etc...


Un saludo

Silvia Martínez
Abogada

914353002

www.abogadoshermosilla.com
15/07/2015 13:08
Buenos días,

El artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (aplicable a los contratos celebrados a partir del 6 junio 2013) establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Y previamente el artículo 6 señala que “son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título (entre las que se encuentra el art 11), salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Por lo tanto, en principio, pasados 6 meses y con un preaviso de 30 días el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento. Entendemos que, de acuerdo el artículo 6, cualquier otra condición que no sea la indemnización que prevé el artículo 11(una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir), será nula y se tendrá por no puesta. Además dicha indemnización deberá estar expresamente pactada.

Espero que hayamos resuelto sus dudas.

Si quiere más información o quiere que examinemos su caso y su contrato en particular puede ponerse en contacto con nosotros.

MBS Abogados
www.mbsabogados.net
15/07/2015 14:28
gracias por sus respuestas.

creo que he entendido un poco. el contrato se firmó hace más de un año, es un contrato de dos años y finalizará en febrero.

en el contrato no hay ninguna cláusula de indemnización como las que dicen de pagar x dinero por cada mes que falte, solo hay dos cláusulas, una la de buscar a otro inquilino si me voy antes, y la otra es de que el propietario se quedará la fianza si hay algo roto. que teniendo en cuenta como es buscará alguna excusa para no devolvérmela aunque no haya nada roto.
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Acerca de romper contrato de alquiler

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Acerca de romper contrato de alquiler
13/07/2015 17:21
Hola,
Estoy viviendo en un piso que he alquilado y quiero dejar el piso y el alquiler antes de que termine el contrato. El problema es que en el contrato hay una clausula que dice que tengo que buscar a otra persona para que alquile el mismo piso antes de irme yo.

Mi pregunta es si puedo no hacerlo o que puedo hacer para terminar el contrato ya que tengo que irme mucho antes de que termine y no puedo buscar a otra persona.

En el contrato no pone nada de que tenga que pagar nada si me voy por cada mes que falte por terminar el contrato o algo parecido.

Muchas gracias por la ayuda
15/07/2015 12:49
Buenos días.

Con la inexactitud de los datos facilitados es difícil dar una respuesta. Lo primero que deberíamos hacer es revisar el contrato de arrendamiento y ver en que fecha se firmó el mismo (si antes o después de la LAU), ya que es un factor determinante en la resolución anticipada. Igualmente hay que ver el tiempo de duración del contrato que se ha cumplido, la forma de resolución prevista, antelación con la que hay que avisar etc...


Un saludo

Silvia Martínez
Abogada

914353002

www.abogadoshermosilla.com
15/07/2015 13:08
Buenos días,

El artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (aplicable a los contratos celebrados a partir del 6 junio 2013) establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Y previamente el artículo 6 señala que “son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título (entre las que se encuentra el art 11), salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Por lo tanto, en principio, pasados 6 meses y con un preaviso de 30 días el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento. Entendemos que, de acuerdo el artículo 6, cualquier otra condición que no sea la indemnización que prevé el artículo 11(una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir), será nula y se tendrá por no puesta. Además dicha indemnización deberá estar expresamente pactada.

Espero que hayamos resuelto sus dudas.

Si quiere más información o quiere que examinemos su caso y su contrato en particular puede ponerse en contacto con nosotros.

MBS Abogados
www.mbsabogados.net
15/07/2015 14:28
gracias por sus respuestas.

creo que he entendido un poco. el contrato se firmó hace más de un año, es un contrato de dos años y finalizará en febrero.

en el contrato no hay ninguna cláusula de indemnización como las que dicen de pagar x dinero por cada mes que falte, solo hay dos cláusulas, una la de buscar a otro inquilino si me voy antes, y la otra es de que el propietario se quedará la fianza si hay algo roto. que teniendo en cuenta como es buscará alguna excusa para no devolvérmela aunque no haya nada roto.