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Aclaración de los términos de una herencia

18 Comentarios
 
Aclaración de los términos de una herencia
13/06/2018 14:50
Hola tenemos una herncia y hay unos terminos que no entendemos bien y consultando a varios abogados cada cual dice una cosa y no es plan de seguir pagando 50 euros por consulta para que sigan sin aclararnos lo que significa, al tema a ver si me podeis ayudar

en la herencia pone que tal persona mayor de edad con dni yal... y bla bla bla.. manifiesta su deseo de otorgar testamento y bla bla bla.. y luego pone,
clausulas...
primera:
.PRELEGO a mi hijo tal un piso sito en tal sitio y otro sitio en otro sitio con todo su mobiliario y demas

segunda
PRELEGO a mi hija tal un piso sito en tal sitio y bla bla bla...

tercero
instruye herederos a mitad y partes iguales a su hijo y su hija....


y la duda es la siguiente....en una el punto 1 PRELEGA 2 pisos a su hijo y uno a su hija...pero el tercer punto pone mitad y partes iguales...como entendeis eso?? en una parte pone 2 pisos para el hijo y uno para la hija pero luego pone a mitad y partes iguales....parece un poco contradictorio....
13/06/2018 15:36
relin
Buenas tardes Relin, no hay contradicción alguna. Los herederos han sido doblemente llamados a la herencia del causante, por un lado como herederos universales y por otro como legatarios. Los prelegados, siempre que respetan las legítimas de los coherederos, deben ser respetados y se desgajan de la masa hereditaria, de manera que lo que deben repartirse "por mitad y partes iguales" son todos los bienes que no se hayan prelegado.

Un saludo
13/06/2018 18:15
relin
Apunte los abogados que no han sabido explicarle lo que le ha dicho Schezlab, para no volverles a consultar temas de este tipo.
14/06/2018 11:53
relin
Muy bien explicado la verdad, nunca me había quedado tan claro, osea que eso es lo prelegado y el resto de cosas ya sean cartillas, joyas, o incluso algún terreno en el caso de que lo hubiese..
Ese resto si sería a mitad y partes iguales... No es así?

Y solo una pequeña duda... Con el tema de como estan las casas y demás hoy por hoy que sube y bajan... En el caso de que la casa de la hija no llegará a valer el tercio del total... Eso invalidaria el testamento o solo tendrá que compensar el hijo con lo que le falte a la hija? Por ejemplo, el total de las casas pongamos que es 300.000 pero las 2 del hijo valen 220.000 y la de la hija 80.000.

El hijo estaría obligado a compensarla para aceptar la herencia o se podría invalidar eso por estar mal y la hija pedir todo a 50%?
14/06/2018 14:37
relin
Muchas gracias Relin por sus palabras.
Efectivamente, el resto de bienes que no han sido prelegados es lo que habría que repartir a partes iguales.
En cuanto a la valolración de los inmuebles debe tener en cuenta que habrá que estar al valor que tengan en el momento de efectuar la partición de la herencia y que la legítima a respetar no es la amplia sino la esctricta, por tanto lo que hay que comprobar es que lo recibido por la hija (valor del legado más valor de lo que le correponda como heredero) respeta esa legítima corta que en su caso se correponderá con el valor de 1/6 de la masa hereditaria. En el ejemplo que usted ha expuesto (masa hereditaria=300.000; valor recibido por la hija=80.000) sí se respetaría la legítima estricta (50.000). En el supuesto que no se respetara el hijo debería compensar económicamente a la hija hasta completar su legítima.

Un saludo
14/06/2018 21:18
relin
gracias por la respuesta, el grueso de la respuesta esta ya respondido ahora lo que no me queda claro es lo de la legitima y la legitima estricta, ademas de que yo tenia entendido que la legitima es de 1/3 no de 1/6.
y luego en cuanto al valor de los inmuebles...eso iría por valor de mercado o valor catastral? a la hora de hacer las cuentas de los valores de los inmuebles
14/06/2018 22:29
relin
La legítima estricta es efectivamente 1/3, pero como son dos los herederos ese tercio se debe repartir al 50%, lo cual representa para cada uno de ellos 1/6 del total.
En cuanto al valor de los inmuebles hay que estar al valor real del bien que será el de mercado si bien también es posible valorarlo conforme las tablas de la Agencia Tributaria (que suelen dar precios más bajos). La elección se fundamentará en los impuestos a pagar y en el destino que se le vaya a dar al bien (permanecer en el patrimonio o ponerlo al momento en venta).

Un saludo
15/06/2018 00:54
relin
y si los herederos en vez de ser un hijo y una hija son: un hijo y 2 nietos que se llevarian la parte de la hija? seguiría siendo 1/6 parte la legitima para cada uno? osea esas 2 personas cuentan como 1 al ser los herederos de la hija, no?
15/06/2018 09:33
relin
Efectivamente Relin, en ese supuesto habría dos formas de suceder: por derecho propio y por derecho de representación. El hijo vivo del causante heredaría por derecho propio y los dos nietos heredarían por derecho de representación lo que le hubiese correspondido heredar a su padre por partes iguales.

Un saludo
21/06/2018 14:51
Schezlaf
Hola Schezlaf,

Si no te importa voy a ampliar la duda sobre este caso..como deciamos el hijo tiene 2 viviendas prelegadas y la hija 1, por cuestiones de flecos esa herncia lleva muchos años sin repartir, (unos 10) y resulta que el hijo de esas 2 viviendas va pagando las comunidades y los gastos de las casas a pesar que aun no estan a su nombre pero la hija no, y después de tantos años la casa de la hija acarrea una deuda muy grande y esta en riesgo de ser denunciada por la comunidad o embargada por esas deudas... si esto asi fuera y la casa es embargada.... afectara eso a la legitima ya que sin esa casa no se cumpliría el tercio de la legitima...o bien la hija perdería su propiedad y el ya el hijo podria aceptar la herencia y poner sus 2 casas prelegadas a su nombre?

la verdad es que no se si ya todo esto se esta enrevesado mucho como para ser una simple consulta en un foro.... no se de donde eres pero si fuéramos de la misma ciudad podriamos contratarte una sesión consulta y poner todo mucho mas especificado...
21/06/2018 19:02
relin
Buenas tardes Relin, un placer poder ayudarle. Afirma que la herencia está “sin repartir” a pesar de que han transcurrido 10 años desde la muerte del causante, pero debe tener en cuenta que los hijos le están sucediendo en una doble condición, como herederos y como legatarios y en este caso, cuando el legado es de cosa específica y determinada, los legatarios adquieren su derecho (en su caso, la propiedad de esas tres viviendas) desde el momento del fallecimiento del testador, debiendo hacerse cargo desde ese momento los hijos de todos los gastos que esa titularidad conlleve. No estamos ante una deuda hereditaria sino propia de la hija.

Un saludo
22/06/2018 00:57
Schezlaf
Osea entiendo que si la hija deja perder su parte por no pagar los gastos de la casa prelegada a ella eso no afecta a las prelegadas del hijo ni a la legítima, no?

Y me parece entender que el hijo puede poner la parte prelegada a el a su nombre sin esperar repartir el resto de la herencia?
22/06/2018 17:19
relin
Buenas tardes, creo que estáis mirando mal el asunto. Lo primero que hay que calcular el total del haber hereditario. Estoy seguro que en una situación así, ha habido donaciones por parte de tus padres algún hijo favorecido. Creo que lo que estáis haciendo es repartir de atrás para adelante. Primero hay que repartir las legítimas estrictas, y después los legados. Cada disposición hay que atribuirlo a su tercio correspondiente, para saber si el testador se ha excedido en sus disposiciones. En caso de existir donaciones coleccionables, el lío ya está montado, porque nos podemos cargar los legados para colacionar las donaciones. Habría que saber de cuántos bienes consta herencia, y a partir de ese momento empezar hacer cálculos. Date cuenta que si en una disposición nombró herederos universales a sus dos hijos y no dice los bienes concretos, estos serían herederos, pero si por el contrario, señala en qué bienes concretos los ha nombrado herederos universales, no sería un nombramiento de heredero, sino un legado más de cosa concreta y cierta. En el primer caso, los dos serían herederos, en el segundo caso serían legitimarios, y la forma de repartir de unos y otros es completamente diferente .
23/06/2018 12:50
relin
Efectivamente, el problema vendría si Notario y Registrador entienden que en dicha escritura debe intervenir o no la otra hija heredera. Me explico, en nuestro derecho se exige la entrega del bien como requisito para hacer efectivo el legado, es decir, desde la muerte del causante el legatario es pleno propietario pero como no es poseedor necesita que le entreguen dicho bien, lo cual deben hacerlo todos los herederos. Con los prelegados el tema se complica dada la ausencia de su regulación específica en nuestro Código Civil y el hecho de que pueda concurrir en la misma persona la doble condición de heredero y legatario.
La ley permite practicar la inscripción registral a favor del legatario con la simple solicitud de éste cuando fuera ya poseedor de los bienes prelegados (desconozco si este hecho acontece en su caso) o cuando “toda la herencia se hubiere distribuido en legados”, lo que no ocurre en el supuesto que plantea pues existe un llamamiento a título de herencia para el resto de bienes del causante.
El tema es discutible y aunque el Notario accediese a formalizar escritura de aceptación de herencia y entrega de legado con la sola intervención del hijo (sobre la base del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del testador, más de 10 años; que en el Registro de la Propiedad no conste anotación en dichas fincas de deuda hereditaria alguna; que la ley utiliza el término “heredero” o “herederos” por lo que no sería necesario la intervención de todos; que como los herederos responden solidariamente de las deudas, también podría entenderse que por tal condición sólo es necesario que uno de los herederos haga esa entrega) podría encontrarse con la calificación negativa por parte del Registrador de la Propiedad por entender necesario la intervención del otro heredero.
Trate el asunto con el Notario y si entiende que no es procedente dicha escritura con la única intervención del hijo, no quedaría más remedio que tratar de convencer a la hija para que otorgue esa escritura de entrega de legado.

Un saludo
23/06/2018 14:39
relin
Os agradezco mucho vuestra ayuda..pero de las 2 ultimas respuestas no me entere ni de la mitad...por que se usa un lenguaje tan poco coloquial en estos casos? pongo como ejemplo una frase que si entendi

"Trate el asunto con el Notario y si entiende que no es procedente dicha escritura con la única intervención del hijo, no quedaría más remedio que tratar de convencer a la hija para que otorgue esa escritura de entrega de legado"

no seria mas fácil de entender y dice lo mismo algo como...

"trate de hablar con el notario y si el entiende que se puede repartir la parte del hijo bien, y sino habría repartir toda la herencia en conjunto"

esas 3 ultimas lineas las entendi asi... pero es que el resto no me entere de nada...recordar que inicie el post por que no entendia bien el termino prelegado...

pues imaginar lo que entiendo de cosas como..."donaciones coleccionables" "la muerte del causante el legatario es pleno propietario pero como no es poseedor" "La ley permite practicar la inscripción registral a favor del legatario con la simple solicitud de éste cuando fuera ya poseedor de los bienes prelegados" "Registro de la Propiedad no conste anotación en dichas fincas de deuda hereditaria alguna"

esos son pequeños fragmentos...yo os agradezco de todo corazon la ayuda si...pero es que no me entere de nada de los 2 ultimos post jejeje
23/06/2018 18:46
relin
Buenas tardes Relin, perdone por el lenguaje y le aclaro sus dudas:

1º "Trate el asunto con el Notario y si entiende que no es procedente dicha escritura con la única intervención del hijo, no quedaría más remedio que tratar de convencer a la hija para que otorgue esa escritura de entrega de legado".
Me estoy refiriendo a una escritura notarial de entrega del legado al hijo (sin repartir el resto de bienes no legados), en este caso siempre se podrá hacer si la hija interviene en esa escritura (bien porque también quiere poner esas viviendas a su nombre, bien porque acepta intervenir para facilitarle la inscripción de esas vivendas al hijo), si la hija, por las razones que sea, no quiere firmar esa escritura, se podría hacer en determinados casos: por ejemplo, si cuando falleció el testador el hijo poseía (usaba y disfrutuba) de esas casas.

2º- "Donaciones colacionables", como usted no ha sacado esta cuestión, guardo sillencio para no complicarle.

3º.- "A la muerte del causante el legatario es pleno propietario pero como no es poseedor.."
Hay que distinguir la propiedad de la posesión. La propiedad es el derecho a poseer una cosa y poder disponer de ella mientras que la posesión es el acto de tener y gozar de esa cosa. Usted puede tener la propiedad de un piso pero no su posesión porque esté alquilada.
Cuando muere el testador los legatarios adquieren desde ese mismo momento la propiedad de los bienes legados pero no tienen la posesión y esa posesión se la tienen que dar los herederos. Por eso la hija debe consentir esa escritura de entrega de legado.

4º.- "La ley permite practicar la inscripción registral a favor del legatario con la simple solicitud de éste cuando fuera ya poseedor de los bienes prelegados" .
Muere el testador y me deja en legado una vivienda que yo ya estaba poseyendo, por ejemplo porque estaba alquilado, en este caso no sería necesario que interviniera el heredero para darme la posesión porque dicha posesión ya la ostento.

5º.- "Registro de la Propiedad no conste anotación en dichas fincas de deuda hereditaria alguna".
Pudiera darse el caso que algún acreedor hubiera embargado la finca legada y esa deuda habría que tenerla en cuenta para saber si esos prelegados siguen respetando las legítimas.

Un saludo
23/06/2018 20:16
relin
conclusión : Puedes hacer dos cosas
A) queda de acuerdo con tu hermana e ir al notario los dos.
B) pide judicialmente la división de la herencia y un contador partidor lo hará por vosotros y os cobrara un dinero, además de la minuta del abogado y del procurador. Pero pagara también tu hermana.
Un saludo
24/06/2018 14:51
relin
"1º "Trate el asunto con el Notario y si entiende que no es procedente dicha escritura con la única intervención del hijo, no quedaría más remedio que tratar de convencer a la hija para que otorgue esa escritura de entrega de legado".
Me estoy refiriendo a una escritura notarial de entrega del legado al hijo (sin repartir el resto de bienes no legados), en este caso siempre se podrá hacer si la hija interviene en esa escritura (bien porque también quiere poner esas viviendas a su nombre, bien porque acepta intervenir para facilitarle la inscripción de esas vivendas al hijo), si la hija, por las razones que sea, no quiere firmar esa escritura, se podría hacer en determinados casos: por ejemplo, si cuando falleció el testador el hijo poseía (usaba y disfrutuba) de esas casas."

puedo entender ahi que tal vez algun notario pueda acceder a escriturar el prelegado a nombre del hijo sin necesitar la intervención de la hija??



"5º.- "Registro de la Propiedad no conste anotación en dichas fincas de deuda hereditaria alguna".
Pudiera darse el caso que algún acreedor hubiera embargado la finca legada y esa deuda habría que tenerla en cuenta para saber si esos prelegados siguen respetando las legítimas."

a fecha de fallecimiento las casas estaban pagadas y sin ningun tipo de deuda, pero hoy por hoy, la prelegada acumula mucha deuda...si la comunidad denunciara y fuera embargada por la deuda... eso afectaria a la legitima?
24/06/2018 20:40
relin
En cuanto al primer punto, pudiera ser, ya le digo que es un tema discutible. Comente el tema con su Notario e insista en que disfrutaba de las vivendas legadas antes de la muerte del testador por lo que quiere formalizar la entrega del prelegado para acceder al Registro, pero antes de todo debería tratar de convencer a la hija para que intervenga en esa escritura, lo miismo no pone inconveniente alguno y nos ahorramos posibles problemas registrales.
En cuanto a la segunda cuestión, desde el fallecimiento del testador ella es la propietaria y la obligada al pago de esas deudas, por lo que no se deben tener en cuenta para el cálculo de la legítima.

Un saludo