Mi problema es el siguiente:
Bueno yo hempece a andar con una joven de 14 años, yo soy mayor de edad..
Por diversas cuestiones le dijeron a su mama de nuestra relacion. Y su hija y yo negamos todo (cabe mencionar que nunca hemos tenido relaciones sexuales; asi que no seria estupro)
asi que su mama amenazo con demandarme por acoso, argumentando que su hija es menor de edad, y le dijeron que yo manoseaba a su hija, cosa que no es verdad.
Entonces mi duda es la siguiente:
¿Realmente me puede demandar por esos motivos?
¿De que manera me puedo proteger en caso de dicha demanda?
¿Existe alguna otra razon para que me demande?
Cabe mencionar que su hija y yo negamos nuestra relacion.
Espero que me puedan orientar.
Saludos
Si no me explique bien en algun punto, porfavor aganmelo saber.
Tal y como dice nuestra compañera si hay consentimiento, no hay delito, salvo que este este viciado, es decir, que la persona este en una situación de superioridad respecto a la menor.
Muchas gracias... no le dijimos nada a su mama por miedo (de su hija) pero le contaron y ella y yo negamos todo(porke asi me lo pidio)...
entonces no tengo de ke preopumarme con respecto a una demanda verdad?
Como bien señala Rus, OJO con esto de los consentimientos. La madre puede presionar a la hija y de consentimiento podemos pasar a no consentir, o sea, presionar, forzar, ambaucar, etc. Todos estos conceptos están demasiado próximos entre sí, y como está este tema hoy mejor no liarse. Busque una persona, como mínimo, mayor de edad, así los problemas se atemperan --aunque el riesgo siempre existe--.
Muchas gracias....
Creo que tienen razon nunca ahi que confiarce y como bien dices la madre pude meter presion.
En caso de que asi sea cuales son los cargos??
o de que manera me puedo amparar
No te ofendas, pero, ¿por qué no esperas hasta comprobar si te ponen una denuncia?. Son muchas cosas de las que te pueden acusar (sean ciertas o no. Dependerá de las pruebas que en su caso se practiquen, y de la capacidad de "mentir" que tenga quien te acusa).
Si a pesar de todo quieres dar vueltas a la cabeza, mira el Código Penal.
Como bien sigue diciendo Rus, puedes obtener el C.Penal a través de la red en cualquier web jurídica (derecho.com, jurídicas.com, ..) y mirar la diversidad de delitos (y sus penas) de los que te pueden acusar. Y no son precisamente cosas menores.
Si estás preocupado, probablemente tengas motivos para estar preocupado.
Para ser más claro: sin necesidad e mirar el Código, te puedes imaginar que una denuncia por violación destroza la vida a cualquiera (aunque ni siquiera te procesen, no sea cierto y no haya el más mínimo principio de prueba).
Tienen razón mis compañeros de foro al decir que, si hay consentimiento y la menor tiene catorce años, en principio tu conducta es atípica Angus. Lo que ocurre es que si se interpone una denuncia contra tí por esa relación que has mantenido con la niña podría darse la posibilidad de que se considere que su consentimiento estaba viciado y, por lo tanto, no era válido. Por ahí podrían empezar tus problemas.
En cualquier caso, el delito del que estaríamos hablando no es el de acoso sexual, si no de abusos sexuales y vendría tipificado en el art. 181.3 del Código Penal, y eso siempre teniendo en cuenta que nos dices que no has tenido acceso carnal con la menor, puesto que de ser así el tipo sería el del art. 182.2 del C.P. En ambos casos son penas muy graves.
No sé cuál es la diferencia de edad entre la menor y tú, y te aseguro que es un dato importante. Tampoco sé si hay algún tipo de relación entre vosotros especial, aparte de la sentimental que os ha unido. Digo todo esto por que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar que se ha producido un consentimiento viciado por superioridad manifiesta del autor sobre la víctima tiene en cuenta, entre otras cosas, la diferencia de edad biológica (S. 30-05-87) y (SS. 26-04, 13-10, 2 y 14-11 y 21-12-89).
De todos modos, en esta jurisprudencia, además de la diferencia de experiencia vital expresada en la edad, se ha exigido siempre algún otro elemento que refuerce de alguna manera la posición de cierta autoridad del autor sobre la víctima: leve debilidad mental de la víctima (SS. 14-06 y 13-10-89); parentesco (S. 21-12-89); relación de servicios (S. 21-12-89), etc. Asímismo, se ha entendido que la disponibilidad de medios materiales que permiten al autor incidir sobre la voluntad de la víctima pueden configurar, junto a la diferencia de edad, una situación de cierta superioridad social en el sentido del art. 434 del C.P. (SS. 14-11-89 y 25-04, 10-11 y 17-12-90).
Resumiento, no sé tu edad, pero parece que dicha variable, por sí sola, salvo excepciones, no es suficiente para que se produzca la situación de superioridad manifiesta por tu parte. Ten en cuenta que no se produzca otra circunstancia ( a ver si vas a ser su profesor o similar ¡cuidado!).
Un consejo. A no ser que tengas 18 ó 19 años,olvídate de ese tipo de relaciones con menores de 14 años, te pueden dar muchos problemas.
Finalmente, no he comentado el tipo del art. 183 puesto que tú nos dices que para tener esa relación con la menor nunca la has engañado ( por ejemplo, prometiéndole matrimonio). ¡Mucho cuidado con estas cosas!.
Saludos.
Para Angus (sin que sea una critica), ¿te pareceria correcto que una hija tuya de 14 años, tuviera una relacion con un hombre de tu actual edad?.
¿Actuarias tu en esa caso, de la misma forma que ha actuado la madre de esa joven?.