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ACREDITACION de APODERADO de EMPRESA para presentar EXPEDIENTE Extranjería.

4 Comentarios
 
Acreditacion de apoderado de empresa para presentar expediente extranjería.
perfil MJ
24/03/2008 17:11
Tengo un Poder Notarial GENERAL otorgado por una Sociedad Limitada. Este Poder ha sido REGISTRADO y ASENTADO en el Registro Mercantil de Madrid. También cuento con la Certificación del mismo Registro Mercantil expedida para el Certificado Digital, en el cuál ya estoy acreditada también (TGSS, Hacienda, etc.)
Este Poder se me otorgó por la Administradora de la Empresa a causa de que élla viaja mucho y llega a estar fuera de España 3 y 4 meses seguidos sin poder venir y así yo podría personarme en su nombre y su empresa ante cualquier Ente público (Ministerios, TGSS, Hacienda, etc.) y gestionarle cualquier documento, presentación, recurso, etc. de forma urgente e inmediata.
Hago constar que lo hago de forma voluntaria, gratuíta, ya que me une con los socios (La administradora con el 80% de participaciones y su socio con el 20%) una estrecha amistad desde hace muchos años.

Esta mañana (día 24 de marzo de 2008) he ido a presentar un Expediente de una Oferta de Trabajo a un extranjero a la calle Serrano, 69 (Madrid) y me lo han DENEGADO en el acto porque aunque tengo el Poder (y registrado) no tengo VINCULACION LABORAL. Me ha dicho la funcionaria que es OBLIGATORIO que yo esté contratada en RÉGIMEN GENERAL en la Seguridad Social por la Empresa. ¿.....?. Y que si no es así, el Poder "no sirve para nada".

Al preguntarle qué dónde está tipificada esta norma o que me dijera dónde buscarla yo, me ha dicho que éllos no la tenían allí (....), pero que había una Resolución de la Secretaría del Ministerio de Trabajo en la que quedaba así de clara la Acreditación de un apoderado de la empresa.

Llevo 3 horas en Internet buscando esta Resolución y NO la encuentro.

Por favor: ¿Sería alguien tan amable de facilitármela o bien decirme la URL donde la puedo hallar yo?. Quiero asegurarme de que esta norma existe realmente y no ha sido una arbitrariedad de unos funcionarios (en Extranjería se cometen DEMASIADAS irregularidades....).

En Noviembre del pasado año 2007 presenté otro Expediente para la misma Empresa, con los mismos Poderes (y NO habían sido registrados aún en el Registro Mercantil, entonces solo eran Notariales sin mas) y entonces sí me admitieron la documentación y me la grabaron.


¿Por qué causa en Noviembre y con unos Poderes no registrados me admiten la documentación y ahora con los Poderes ya registrados no me la admiten....?

Por favor, es muy URGENTE que alguien me conteste ya que quiero volver a personarme en Extranjería en esta misma semana para poder solventar este asunto.

La empresa de la que soy apoderada tiene que contratar en fechas próximas una gran cantidad de trabajadores y el que solicitaba hoy es uno de los mas necesarios para unos trabajos que comenzarán en los próximos meses (Y la Administradora de la Empresa está en Francia y no puede volver a España hasta mediados o finales del mes de Mayo).

Gracias y espero me digáis algo. Saludos.
24/03/2008 18:14
Desconozco cual es la norma que así lo indica, muchas veces son circulares internas propias que no se publican, pero el requisito que te han comentado es totalmente cierto. El hecho de que una vez si que te dejaran presentarlo habrña sido porque se habrán colado, pero, por lo menos en todo lo que yo he presentado siempre digo a los clientes que deben cumplir este requisito y cuando no lo han cumplido directamente se ha inadmitido a trámite.

Espero te haya sido de ayuda.

Un saludo.
perfil MJ
24/03/2008 18:24
Gracias, Ana:
Pero para exigir un requisito como en este caso, ¿No es necesario que se haya promulgado una norma o ley y ésta haya sido publicada?.
En la Ley de Extranjería solo pone "presentación por el interesado o por la persona que ostente una REPRESENTACION LEGAL".
Un Poder Notarial registrado es una REPRESENTACIÓN LEGAL (éso dice mi Notario, éso dice el Registro Mercantil, éso dicen todos los Estamentos oficiales....).
Lo de la "vinculación laboral" no aparece por ningún sitio.
Por lo tanto, ¿No están obligados a respetar la norma ya publicada de forma literal?.
O por lo menos, demostrar de FORMA FEHACIENTE que ese requisito es ineludible.
Es que, realmente, NO APARECE por ningún sitio (ni en Normas, ni en Leyes, ni en Resoluciones....).
¿De dónde lo han sacado? ¿Puedo exigir que me expongan el Texto dónde se nos obliga a éllo?.
01/04/2008 21:56
A mi me pasa algo parecido.
Soy empleada deuna empresa, tengo un contrato de trabajo fijo, y el representante legal desta empresa en que trabajo, quiere que con un poder notarial, presente la solicitud para un permiso de trabajo de un extranjero. Fue a la oficina de extranjeria, y aunque tenga vinculo laboral no puedo realizar tal tramite.
05/03/2012 07:37
Espero que el siguiente enlace te sea de utilidad.

http://graduadosocialmadrid.org/upload/procedimientos/59_sujetos_legitimados.pdf