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Acreditación de la guarda y custodia

3 Comentarios
 
Acreditación de la guarda y custodia
15/12/2020 21:03
Buenas,

Para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) me piden:

- Sentencia judicial o documento público y convenio regulador que acredite la ostentación de la guarda y custodia.

Yo convivo sola con mi hijo/a, soy soltera y no tengo sentencia ni convenio regulador, ni acreditación de familia monoparental. ¿Cómo se puede acreditar la ostentación de la guarda y custodia?
Aunque veo que aún acreditando la guardia y custodia del menor se me exige un convenio regulador que no tengo. Entonces para poder pedir la ayuda uno necesita así tengas buena relación con el padre tener un convenio regulador ?
Gracias por ayudarme.
16/12/2020 13:18
AliasForo2
Supongo que tenéis algún tipo de acuerdo entre vosotros o puede que no. Pero ese acuerdo que tenéis, hay que hacerlo formal y oficial, porque sino pasan estas cosas u otras peores. Id a un abogado y redactáis un convenio, sirve el mismo abogado para los dos, luego se ratifica en el juzgado y listo.
Si no llegáis a un acuerdo pues las medidas las pondrá un juez.
Sea de una forma o de otra, es muy recomendable y conveniente tener uno.
17/12/2020 08:40
No puedes acreditarlo porque legalmente no tienes la guardia y custodia exclusiva, la tienes tanto tú como su padre; podéis hacer los acuerdos que queráis y que estén siempre contigo, pero las obligaciones y derechos legales de ambos sin haber sentencia son los mismos. Hoy dices que los tienes tú, pero mañana podría solicitarlo también el padre y decir que los tiene él. Estás en una situación análoga a la custodia compartida, aunque no esté establecida judicialmente, y en ese caso si no recuerdo mal los menores se cuentan en el hogar donde estén empadronados. Si cumples el resto de requisitos entiendo que no deberías tener problemas, pero no acreditando una guardia y custodia que no tienes.
No sé muy bien qué piden para el IMV, ni como se consigna esa situación, pero si no estuviera recogida y por lo que dices habla también de "documento público". Para casos así en vez de iniciar un engorroso proceso de paternofiliales podéis hacer un documento notarial de poderes de guarda y custodia. El tema es que si no basta con el empadronamiento (que no lo sé) haya algo que indique que están contigo y no con el otro progenitor, porque legalmente ahora mismo entre vosotros no hay diferencia.
Suerte.
20/12/2020 16:04
jm2c
Muchas gracias por su atención, me ha servido su aportación, ya veo que se necesita tener un convenio regulador aún tengas una buena relación con el otro progenitor. Gracias a todos por sus aportaciones.