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acta comunitaria

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Acta comunitaria
19/02/2016 19:08
Hola, es legal que en un acta de junta se pongan todos los datos de la vivienda actual de un propietario que ya no vive en esa finca sin permiso del mismo.Lo pusieron porque me iban a llevar judicialmente por un impago de cuotas de comunidad. También me han mandado un documento que dice Modelo certificado aprobada liquidación de deuda, eso quiere decir que mi deuda esta saldada ya Gracias de antemano
19/02/2016 19:48
¿usted era deudor de la comunidad en el momento de la celebración de la junta? Si lo era, entiendo que si tienen derecho, pues tiene/tenía relación con la comunidad, y posiblemente también sea necesario para poder proceder en su contra en vía judicial.

Saludos
19/02/2016 19:57
Pero poner todos los datos de mi domicilio actual, no bastaría solo con poner que se va llevar vía judicial al vecino tal?
y sobre el modelo certificado de autoliquidacion de deuda que signifia ya que entiendo que esta liquidada en su totalidad.Me puede ayudar sobre esto?
19/02/2016 20:54
Entiendo que el administrador se ha extralimitado en sus funciones y ha facilitado una información privada a toda la comunidad.

Mírese la Ley Orgánica de Protección de Datos, muy seguramente su administrador ha incurrido en una vulneración de alguno de sus artículos, y en consecuencia en una vulneración de sus derechos.

Si es así, usted puede denunciar al administrador y al presidente por desvelar datos que son privados.

Como usted dice, bastaría con decir que el propietario tal va a ser denunciado, y que los datos del domicilio actual están en posesión del administrador para poder ejecutar la denuncia.
19/02/2016 20:59
Gracias Neo25, y sobre el certificado de autoliquidacion me puede ayudar?
19/02/2016 22:18
Sobre el "Modelo certificado de aprobación liquidación de deuda" es todo lo contrario a lo que usted piensa.

Es un documento donde se certifica que la comunidad habilita al Presidente a iniciar las acciones oportunas para reclamar a los propietarios morosos el impago de sus deudas por la vía judicial.
19/02/2016 23:06
Muchas gracias por todo
20/02/2016 18:49
Por partes.

1) Es perfectamente legal poner en un acta los datos de un comunero moroso, y así lo establece la resolución 878/2008 de la AEPD. Otra cosa distinta sería poner ese acta en el portal, lo que se podría hacer o no dependiendo de las circunstancias.

2) El certificado de liquidación de la deuda es el documento, aprobado por la Junta, en el que se recoge de forma detallada el origen e importe de la deuda de un propietario con la comunidad. Ni más ni menos, que adicionalmente se pueda autorizar en él al presidente a emprender acciones legales no pasa de ser un elemento accesorio, cuya presencia o ausencia es irrelevante para la naturaleza del documento.
22/02/2016 00:34
Señor D.Crane; usted, que se constituye en éste foro como valedor oficial de la Ley, me gustaría me desarrollase bien este concepto que define, entiendo, que se refiere a la formalización de un propietario propuesto para ser demandado como deudor de la comunidad.....
usted , en su ultima frase dice así....
"emprender acciones legales no pasa de ser un elemento accesorio, cuya presencia o ausencia es irrelevante para la naturaleza del documento"
?que es para usted irrelevante?.
22/02/2016 09:17
Es irrelevante que la autorización de la Junta para emprender tales acciones figure en el referido certificado, o en otro documento independiente. Es evidente.
22/02/2016 09:30
La naturaleza jurídica del certificado de liquidación de la deuda es exactamente esa, recoger de forma pormenorizada el origen e importe de la misma. Solo con eso el documento ya es perfectamente válido, siendo del todo irrelevante para su eficacia cualquier otro extremo que se quiera incluir en él. Cómo o dónde se habilite la autorización del presidente para ejercer acciones legales es tema completamente independiente.
22/02/2016 10:17
Cuando un comunero moroso no paga los gastos comunes ordinarios o extraordinarios acordados por la Junta de propietarios, la Comunidad puede reclamarlos judicialmente mediante el juicio monitorio o el declarativo correspondiente. Cuando se utiliza el juicio monitorio, es REQUISITO NECESARIO para su viabilidad, que se aporte junto a la demanda un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad que mantiene el propietario moroso.

Lo primero que tendrá que hacer la Comunidad antes de ejercitar acciones judiciales es aprobar en Junta de propietarios la liquidación de la deuda de cada uno de los vecinos morosos, debiendo especificar con detalle el origen de la misma y el importe; asimismo en dicha Junta deberá aprobarse el ejercicio de acciones judiciales contra los comuneros deudores.

Se notifica a los propietarios morosos y se les da un plazo de 15 días (por ejemplo). Cumplidos estos requisitos formales, la Comunidad de propietarios puede optar en reclamar la deuda mediante un juicio monitorio o mediante un juicio declarativo (juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros y si es superior un procedimiento ordinario).

Lo habitual es que por su rapidez, sencillez y costes se interponga un juicio monitorio. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 21 dispone que de utilizarse este procedimiento monitorio será obligatorio emitir un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad donde conste el acuerdo de la Junta aprobándolo.

Si se interpone la reclamación mediante un juicio verbal o procedimiento ordinario NO ES NECESARIO acompañar dicho certificado liquidatorio, aunque es MUY CONVENIENTE a los efectos de acreditar, junto con otros, la existencia de la deuda.
22/02/2016 10:26
Exactamente. Una cosa es el certificado y otra las acciones judiciales y la autorización para iniciarlas.
22/02/2016 10:29
El corta-pega es del todo correcto.
22/02/2016 10:41
No encuentro que sea irrelevante como usted dice, en junta se debe aprobar el ejercicio de acciones judiciales y no está de más que se contemple esa decisión en dicho documento.

Aunque usted D.Crane, como siempre, se va por las ramas con el único objetivo de intentar tener razón.

El asunto que planteaba yset era si la deuda estaba saldada o si por el contrario se la iban a reclamar y lo iban a llevar a juicio. Con mi primera respuesta sobre el documento "Modelo certificado de aprobación liquidación de deuda" ya quedaba todo aclarado. No es necesario que entre en cada uno de los hilos a malmeter e irse por las ramas... como siempre hace.
22/02/2016 10:49
No está de más ... ni de menos, pero de ahí a decir que tal certificado "Es un documento donde se certifica que la comunidad habilita al Presidente a iniciar las acciones oportunas para reclamar a los propietarios morosos el impago de sus deudas por la vía judicial." media un abismo dado que la afirmación es, directamente, falsa. El documento PUEDE decir eso, pero no es su objeto. Es del todo irrelevante a efectos de su validez. Ni más ni menos.
22/02/2016 11:12
Es un documento necesario a tal efecto, si no hay documento no hay posibilidad de denuncia.

El uso que le están dando las comunidades de propietarios será distinto al uso para el que estaba pensado este documento, pero la realidad es esa, las comunidades utilizan dicho documento para reflejar el importe de los gastos adeudados y el inicio de acciones judiciales. Guste o no.

Extrapolando el tema que nos concierne a una señal de tráfico diría:

Definición: "Un Stop es una señal de obligación donde se obliga a los vehículos a detener su marcha, comprobar que no vienen vehículos en sentido transversal y posteriormente continuar su marcha con seguridad."

Yo diría: "Un Stop es una señal donde se obliga a detener el vehículo para mirar, y si no viene nadie continuar la marcha, pero muy poca gente lo hace correctamente, los conductores más bien suelen hacer un ceda el paso, no llegan a detener el vehículo pero sí aminoran mucho la marcha".

Usted D.Crane diría: "Eso que usted dice nexo25 es totalmente falso, un Stop es una señal que sirve para un propósito concreto, detener el vehículo y tras asegurarse de que no viene nadie continuar la marcha. Que la gran mayoría de gente haga un ceda el paso en vez de un Stop es irrelevante.

D.Crane.... usted está discutiendo sobre el chocolate del loro.

22/02/2016 11:17
Delirante. No merece la pena.
22/02/2016 12:52
No merecerá la pena, pero usted está siempre mal metiendo y pavoneándose de tener la verdad absoluta, como si nadie supiera más que usted en este foro. Y usted ya ha demostrado en más de una ocasión que sus conocimientos están a la altura de su hijo de 6 años.
22/02/2016 13:18
Allá paz señores, ahora me surje otra duda es normal que solo se tomen esas acciones conmigo cuando la comunidad tenia mas deudores y algunos de mas cuantía en dicha fecha. También decirle que el presidente y yo no nos llevamos muy bien y creo que ha utilizado su poder como presidente para ir de alguna forma a por mi.