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Acta constitucion com. Propietarios

2 Comentarios
 
Acta constitucion com. propietarios
08/08/2004 08:30
Buenos dias,
mi consulta es si hay un tiempo límite para que se entregue una copia del acta de la constitucion de la Comunidad de Propietario.
Detallando un poco más, decir que el 4 de marzo de este año se hizo la Junta General Extraordinaria, con la creacion de la comunidad de Propietarios, aprobacion de estado de cuentas, nombramiento de cargos...
Una vez llegado a los acuerdos pertinentes de los temas tratados, se dijo por parte del administrador que se enviaría a cada vecino una copia del acta de celebracion de esta Junta, con todo lo acordado verbalmente plasmado en papel, para su firma.

Como a fecha de hoy, 8 de agosto, no he recibido nada, y tampoco han respondido a un e-mail preguntando sobre el envío de esta acta, quisiera saber si hay algún apartado en la ley que indique si pasado un tiempo después de haber hecho esta reunión , con todo lo detallado arriba, se puede dar por no válida si ha pasado un plazo de entrega, o algo similar, en este caso han pasado 5 meses.

Gracias de antemano por vuestra atención.

Atentamente

Eva
08/08/2004 16:40
Sobre el Acta de las Juntas de Propietarios:
Ley 49/1960 de 21 julio de la Prop. Horizontal.
"Artículo 19.3-El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario asl terminar la reunión o dentro de los 10 dias naturales siguientes.Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El Acta de las reuniones se remitiré a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos ...... "
En artículo 9 trata entre otros puntos el método establecido para hacer llegar los comunicados de la Comunidad a los propietarios para que éstos sean efectivos y ajustados a derecho.Transcribo la parte más interesada de su texto :
"h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

En concreto no hay más, pero la jurisprudencia en tal sentido creo que debe dar por obligado remitir copia de dicha acta a seguido de esos 10 dias de plazo para redactarla y firmarla.
08/08/2004 19:29
Hola,
sólo acradecerte tu respuesta


Gracias y saludos